ACUERDO Nº 074-2010-MPL - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil con radio troncalizado digital

Fecha de publicación12 Junio 2010
Fecha de disposición12 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de junio de 2010
420562
d) Condonación de multas tributarias por no cumplir con la
obligación de presentar sus declaraciones juradas dentro de
los plazos establecidos, en cuyo caso se entenderá acogido
al contribuyente que cumpla con su presentación dentro de
la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran
comprendidos dentro de los alcances del benef‌i cio establecido
en el presente inciso, los contribuyentes a los que se les ha
iniciado un proceso de f‌i scalización.
e) Condonación de Multas Tributarias pendientes
de pago para aquellos contribuyentes que efectúen el
pago total o fraccionado de las deudas generadas que
se encuentren comprendidos en los benef‌i cios de la
presente Ordenanza, en cuyo caso se entenderá acogido
al contribuyente que teniendo pendiente de pago monto
alguno por concepto de Multa Tributaria, se encuentre al
día en el pago de sus demás obligaciones tributarias.
Artículo Tercero.- EXTINCIÓN DE DEUDA.-
EXTINGUIR la deuda correspondiente a los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo del ejercicio 2005 y sus respectivos gastos
administrativos.
Artículo Cuarto.- DESCUENTO EN PAGOS 2010.-
DISPONER el descuento en los arbitrios municipales
del ejercicio 2010 durante la vigencia de la presente
Ordenanza de acuerdo al siguiente detalle:
a) Descuento del 15% sobre el monto de arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondientes al periodo 2010, siempre que efectúen
el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer
del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio
2010, y que no hayan contado con deudas por estos
conceptos ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de
diciembre de 2009. El descuento señalado tendrá un tope
de S/.16.50 mensuales por predio.
b) Descuento del 10% sobre el monto de arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondientes al periodo 2010, siempre que efectúen
el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer
del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio
2010. El descuento señalado tendrá un tope de S/.8.00
mensuales por predio.
Los descuentos señalados no son acumulables.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Artículo Quinto.- CONDONACIÓN DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS.- CONDONAR las multas
administrativas impuestas dentro de la vigencia de las
Ordenanzas anteriores a la Ordenanza Nº 34-MPL.
Artículo Sexto.- DESCUENTO EN MULTAS
ADMINISTRATIVAS.- DISPONER el descuento del 70%
por pago al contado, sobre las multas administrativas
impuestas durante la vigencia de las Ordenanzas Nºs.
259 y 327-MPL.
En caso la obligación tributaria y no tributaria,
respecto de la cual se efectúe el acogimiento, estuviese
sujeta a reclamación, apelación o demanda contenciosa
administrativa se deberá presentar previamente el
desistimiento de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPONER que el benef‌i cio otorgado
mediante la presente Ordenanza regirá desde el día 14
de junio de 2010 y vencerá el día 30 de junio de 2010.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar
mediante Decreto las medidas complementarias de la
presente Ordenanza incluida su prórroga de ser el caso.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
506312-1
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de telefonía
móvil con radio troncalizado digital
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 074-2010-MPL
Pueblo Libre, 4 de junio de 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 026-2010-MPL/CPL-CPAFP de la
Comisión Permanente de Administración, Finanzas y
Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL
de fecha 28 de mayo de 2010, la Unidad de Logística
remite a la Of‌i cina de Administración el Informe Técnico
por el cual se sustenta el pedido de exoneración del
proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva,
para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Radio
Troncalizado Digital, que viene prestando a esta entidad,
la Empresa Nextel del Perú S.A.; asimismo, señala, luego
de las indagaciones efectuadas en el mercado de las
telecomunicaciones, se advierte que en el ámbito nacional
el único proveedor del servicio de canales múltiples de
selección automática (troncalizado) digital, es la Empresa
Nextel del Perú S.A., conforme se acredita con el Of‌i cio Nº
3718-2008-MTC/27;
Que, asimismo el Informe antes citado señala, que se
necesita contar con 80 equipos Nextel con Radio Ilimitado
y con una bolsa mensual de 6,000 minutos, los que serán
distribuidos por la Alta Dirección según la necesidad real
de comunicación existente en las diferentes áreas, se tiene
como valor referencial estimado para la prestación del
servicio de telefonía móvil con Radio Troncalizado Digital,
de acuerdo al estudio de mercado realizado, la suma de
S/.93,294.00 (Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y
Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), por un período de un
(01) año;
Que, mediante Memorando Nº 277-2010-MPL-OA de
fecha 31 de mayo de 2010, la Of‌i cina de Administración
pone en conocimiento de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
el Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL de la Unidad de
Logística, para opinión;
Que, mediante Memorando Nº 243-2010-MPL/OAJ
de fecha 01 de junio de 2010, la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, señala que el inciso e) del artículo 20º de
la Ley de Contrataciones del Estado, establece que
están exonerados de los procesos de selección, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando
los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista
proveedor único; asimismo el artículo 21º de la citada ley
dispone que este tipo de exoneraciones se aprobarán
mediante Acuerdo de Concejo. La facultad de aprobar las
exoneraciones es indelegable, los acuerdos adoptados
requieren obligatoriamente de un informe técnico legal
previo y deberán ser remitidos a la Contraloría General
de la República, dentro de los 10 días hábiles de su
aprobación;
Que, asimismo el citado informe señala, que se
desprende del Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL que
procede que el Concejo Municipal apruebe la exoneración
antes mencionada, toda vez que la Unidad de Logística ha
señalado claramente que la empresa Nextel del Perú S.A.,

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