ORDENANZA Nº 343-MPL - Aprueban realización de matrimonio civil comunitario en el distrito

Fecha de publicación17 Julio 2010
Fecha de disposición17 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010
422364
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Modifican Ordenanza Nº 249-MPL
que aprobó el Reglamento Interno del
Concejo Distrital de Pueblo Libre
Pueblo Libre, 16 de junio de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 14 de la fecha; en atención al pedido efectuado
por el señor Regidor Luis Bernardo Roselló Carrillo;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la
siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 249-MPL
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 17º de la
Ordenanza Nº 249-MPL que aprobó el Reglamento Interno
del Concejo Distrital de Pueblo Libre, el mismo que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17º.- El Alcalde convoca a sesión ordinaria y
establece el orden de la agenda. Corresponde al Secretario
del Concejo por indicación del alcalde, citar a los regidores
por cualquier medio que asegure su recepción, incluido
el correo electrónico, con una anticipación no menor a
cuarenta y ocho (48) horas. La citación deberá incluir la
agenda de la correspondiente sesión.”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaría General la publicación y cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
520560-1
Aprueban realización de matrimonio
civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 343-MPL
Pueblo Libre, 13 de julio de 2010
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 15 de la fecha, de conformidad con el Dictamen
Conjunto Nº 001-2010-MPL/CPL-CPDHTCPV/CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia
con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la
Que, estando próxima la fecha del 453º Aniversario de
nuestro distrito y en atención a los considerandos antes
mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el
presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con
la f‌i nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en
nuestro distrito; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un
Matrimonio Civil Comunitario, por conmemorarse el 453º
Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se
realizará el día sábado 21 de agosto del 2010 a las 11:00
horas, en la Plaza Bolívar del distrito.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes
deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia Certif‌i cada de las partidas de nacimiento,
actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad
b) Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la
Municipalidad, con constancia de haber participado en el
último sufragio.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros deberán
adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la
Municipalidad.
d) Certif‌i cados domiciliarios (Municipales, Notariales o
Judiciales).
e) Certif‌i cado médico válido y vigente de cada
contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna
de las causales de impedimento para contraer matrimonio
civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código
Civil.
g) Dos testigos mayores de edad, debidamente
identif‌i cados.
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes
que participen en el matrimonio civil comunitario del
pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego
Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de
Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edicto, los
que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA y en el Tarifario Municipal vigente.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de
edictos matrimoniales a los contrayentes que se acojan al
benef‌i cio de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo
para la presentación de expedientes matrimoniales el
Viernes 6 de agosto del presente año.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Of‌i cina de Secretaría General a
través de la Unidad de Registros Civiles, y su difusión a la
Of‌i cina de Imagen Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
520564-1
Formalizan la constitución de la
Comisión Ambiental Municipal - CAM
de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2010-MPL
Pueblo Libre, 7 de julio de 2010

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