DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-2011-MPL - Disponen la modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referido a tramitación de permisos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446968
VISTOS:
El informe Nº 115-2011-GATR-MDMM de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 564-
2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 461-MDMM de fecha
14 de abril del 2011, se aprobó el sorteo por pronto pago
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, en aras
de incentivar el cumplimiento del pago voluntario de las
obligaciones tributarias;
Que, el artículo 1º señala que el sorteo por pronto
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011,
se realizará en la semana del aniversario del distrito de
Magdalena del Mar;
Que, en mérito de establecer certidumbre respecto de la
realización del referido sorteo corresponde señalar de manera
clara y exacta la fecha en que se llevará a cabo, así como
establecer las precisiones complementarias que permitan
conservar el espíritu de la política de gestión tributaria,
premiando la actitud positiva de los contribuyentes puntuales;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- MODIFÍCASE los Artículos y de la
Ordenanza Nº 461-MDMM, los mismos que tendrán el
siguiente texto:
“Artículo 1º.- OBJETO
APRUÉBASE el sorteo por pronto pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales 2011, con la f‌i nalidad
de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos
respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el
mismo que se realizará el 22 de Julio de 2011.
“Articulo 2º.- PARTICIPANTES
Participarán en el sorteo los contribuyentes que
hayan cumplido con pagar de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º de la Ordenanza 447-MDMM y que no se
encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Tener escritos pendientes de resolver, que
cuestionen el cobro de los tributos del ejercicio 2011.
b) Tengan la condición de subvaluadores, establecido
a través de un proceso de f‌i scalización tributaria.
c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia
de dominio del predio.
d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengas
cuotas de pagos vencidas.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
668408-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Disponen la modificación del TUPA
de la Municipalidad, en lo referido a
tramitación de permisos para realizar
conexiones domiciliarias de gas natural
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2011-MPL
Pueblo Libre, 8 de Julio de 2011
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 296-MPL se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
vigentes, dentro de cuyos procedimientos se contempla la
autorización para la conexión domiciliaria de gas natural y
procedimientos conexos;
Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29706, los
gobiernos locales están impedidos de exigir el pago o la
tramitación de permisos a los usuarios domésticos para
realizar conexiones domiciliarias de gas natural, bajo
responsabilidad administrativa y penal. Asimismo, el artículo
3º de la Ley en cuestión, establece que tampoco se puede
exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia
de vías para implementar las conexiones de gas natural
desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios
f‌i nales, bajo responsabilidad administrativa y penal;
Que, conforme al numeral 38.5 del artículo 38º de la
Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444,
una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de
rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución
del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, es necesario adecuar nuestro Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA a lo regulado en
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido
que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos
a los usuarios domésticos para realizar conexiones
domiciliarias de gas natural, conforme a lo regulado en el
Artículo Segundo.- DISPONER la modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el
sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de
permisos para la interferencia de vías para implementar
las conexiones de gas natural desde la red principal
hasta los domicilios de los usuarios f‌i nales, conforme a lo
regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 29706.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Licencias
y Autorizaciones y a la de Calidad de Servicios.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
667919-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan funcionaria responsable de
brindar información conforme a la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 0599-2011-MDR
Rímac, 30 de junio de 2011

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