DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-2011-MPL - Disponen la modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referido a tramitación de permisos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural
Fecha de disposición | 21 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446968
VISTOS:
El informe Nº 115-2011-GATR-MDMM de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 564-
2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 461-MDMM de fecha
14 de abril del 2011, se aprobó el sorteo por pronto pago
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, en aras
de incentivar el cumplimiento del pago voluntario de las
obligaciones tributarias;
Que, el artículo 1º señala que el sorteo por pronto
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011,
se realizará en la semana del aniversario del distrito de
Magdalena del Mar;
Que, en mérito de establecer certidumbre respecto de la
realización del referido sorteo corresponde señalar de manera
clara y exacta la fecha en que se llevará a cabo, así como
establecer las precisiones complementarias que permitan
conservar el espíritu de la política de gestión tributaria,
premiando la actitud positiva de los contribuyentes puntuales;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Ordenanza Nº 461-MDMM, los mismos que tendrán el
siguiente texto:
“Artículo 1º.- OBJETO
APRUÉBASE el sorteo por pronto pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales 2011, con la fi nalidad
de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos
respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el
mismo que se realizará el 22 de Julio de 2011.
“Articulo 2º.- PARTICIPANTES
Participarán en el sorteo los contribuyentes que
hayan cumplido con pagar de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º de la Ordenanza 447-MDMM y que no se
encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Tener escritos pendientes de resolver, que
cuestionen el cobro de los tributos del ejercicio 2011.
b) Tengan la condición de subvaluadores, establecido
a través de un proceso de fi scalización tributaria.
c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia
de dominio del predio.
d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengas
cuotas de pagos vencidas.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
668408-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Disponen la modificación del TUPA
de la Municipalidad, en lo referido a
tramitación de permisos para realizar
conexiones domiciliarias de gas natural
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2011-MPL
Pueblo Libre, 8 de Julio de 2011
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 296-MPL se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
vigentes, dentro de cuyos procedimientos se contempla la
autorización para la conexión domiciliaria de gas natural y
procedimientos conexos;
Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29706, los
gobiernos locales están impedidos de exigir el pago o la
tramitación de permisos a los usuarios domésticos para
realizar conexiones domiciliarias de gas natural, bajo
responsabilidad administrativa y penal. Asimismo, el artículo
3º de la Ley en cuestión, establece que tampoco se puede
exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia
de vías para implementar las conexiones de gas natural
desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios
fi nales, bajo responsabilidad administrativa y penal;
Que, conforme al numeral 38.5 del artículo 38º de la
Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444,
una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de
rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución
del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, es necesario adecuar nuestro Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA a lo regulado en
la Ley Nº 29706; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido
que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos
a los usuarios domésticos para realizar conexiones
domiciliarias de gas natural, conforme a lo regulado en el
artículo 2º de la Ley Nº 29706.
Artículo Segundo.- DISPONER la modifi cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el
sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de
permisos para la interferencia de vías para implementar
las conexiones de gas natural desde la red principal
hasta los domicilios de los usuarios fi nales, conforme a lo
regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 29706.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Licencias
y Autorizaciones y a la de Calidad de Servicios.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
667919-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan funcionaria responsable de
brindar información conforme a la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 0599-2011-MDR
Rímac, 30 de junio de 2011
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