ORDENANZA N° 383-MPL - Precisan aspectos edificatorios en diversos predios ubicados en la Urbanización San Bernardo del distrito
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2012
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pensionistas o pensionistas que perciban una pensión
menor al sueldo mínimo vital. El benefi ciario deberá
acreditar la cancelación de los Arbitrios Municipales
materia del presente benefi cio.
5. Rebaja del 50% por derecho de Licencia de
Funcionamiento, y por Autorización de Anuncios Publicitarios
conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de
Ancón, para todas las personas que se encuentran sujetas
al RUS (Régimen Único Simplifi cado).
6. Rebaja del 80% de las Multas Administrativas
impuestas hasta el 31 de diciembre del 2011, para los
contribuyentes que efectúen el pago al contado, respecto
a las infracciones establecidas en el RAYSA – Régimen de
Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas,
siendo el pago de la misma totalmente independiente de
la subsanación a la obligación administrativa y/o de la
medida correctiva que corresponda.
Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la vigencia
de los Benefi cios aprobados mediante la presente
Ordenanza tendrá una vigencia a partir del día siguiente
de su publicación y hasta el 31 de marzo del 2012.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren
con expedientes de reclamación en cualquiera de las
Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la presente
Ordenanza deberán desistirse en forma expresa de los
recursos presentados con Declaración Jurada Simple.
Segunda.- Los benefi cios que se otorgan mediante la
presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia
y no dará derecho a la devolución por pagos efectuados
con anterioridad a su vigencia.
Tercera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante
Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias
necesarias para el correcto cumplimiento de la presente
Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total
o parcialmente.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Proyección Social el cumplimiento
de la presente Ordenanza y a Secretaría General e
Imagen Institucional su publicación y difusión.
Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga,
a la presente.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
762521-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Precisan aspectos edificatorios en
diversos predios ubicados en la
Urbanización San Bernardo del
distrito
ORDENANZA Nº 383-MPL
Pueblo Libre, 28 de febrero de 2012
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 001-2012-MPL/CPL-CPDDA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia y que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
en su artículo 79º, numerales 3.6.1) y 3.6.2) del inciso
3 del Artículo 79º establece que es función de las
municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y usos del suelo, normar regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fi scalización de habilitaciones urbanas y construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias
de fábrica; asimismo, de acuerdo al Artículo 88º de la Ley
antes mencionada, corresponde a las municipalidades
provinciales y distritales dentro del territorio de su
jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en
armonía con el bien común;
Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, modifi cada por la
Ordenanza Nº 1076-MML, las cuales son aplicables a esta
jurisdicción según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1017-
MML que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación
integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los
distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar
(parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del
área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana,
establecen diversas especifi caciones normativas de
carácter general, en cuanto a la zonifi cación de los usos
del suelo, principalmente para aquellos predios ubicados
frente a vías públicas y parques;
Que, en relación a lo anterior, dicha normativa no se
pronuncia respecto al supuesto de aquel predio que se
encuentra frente a una vía pública y dentro de un parque a
la vez, como ocurre en esta jurisdicción, específi camente
en el parque “Las Américas” en la Urbanización San
Bernardo, el cual contempla áreas útiles donde se podría
edifi car dentro de la manzana que le corresponde a dicho
parque; en ese sentido, al ubicarse los lotes dentro de un
parque público, se requiere suplir el vacío normativo con
la emisión de una disposición complementaria que precise
aspectos relacionados con el proceso constructivo en los
mismos en salvaguarda del entorno urbano, del perfi l de
la zona, de las características y naturaleza propia del
parque en donde se ubican los lotes, correspondiendo
establecer que la altura máxima que se podrá edifi car en
dichos predios, deberá ser de tres pisos como máximo, de
acuerdo a los usos dispuestos en la Ordenanza Nº 1015-
MML modifi cada por la Ordenanza Nº 1076-MML;
Que, la altura antes propuesta guarda relación con la
protección de las características propias de los parques,
tal como ha sido establecido en el Reglamento Nacional
de Edifi caciones aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 011-2006-VIVIENDA, el cual defi ne al parque como
el espacio libre de uso público destinado a la recreación
pasiva o activa, con predominancia de aéreas verdes
naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos
normativos, que pueden tener instalaciones para el
esparcimiento o para la práctica de un deporte;
Que, con la fi nalidad de adecuar y sistematizar la
normativa respecto a la edifi cación de predios ubicados
dentro del Parque Las Américas, de la Urbanización
San Bernardo del Distrito de Pueblo Libre, es necesario
expedir la presente Ordenanza;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRECISA ASPECTOS EDIFICATORIOS
EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- PRECÍSESE que en los predios
ubicados dentro del Parque Las Américas, de la
Urbanización San Bernardo, distrito de Pueblo Libre, se
podrá edifi car hasta una altura máxima de tres pisos, de
acuerdo a los usos establecidos en los cuadros anexos
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