ORDENANZA N° 388-MPL - Aprueban realización de matrimonio civil comunitario en el distrito

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469969
Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS
INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS
La cancelación de la multa administrativa no crea
derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados
respecto a hechos que contravienen la normatividad
de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de
corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante
deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron
motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar
las medidas complementarias o correctivas que haya
lugar en pleno ejercicio de sus facultades f‌i scalizadoras y
de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o
nuevas sanciones u otras medidas complementarías.
Artículo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA DEL
BENEFICIO
Los administrados podrán acogerse a los benef‌i cios
no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano hasta el 31 de julio de 2012. Una vez vencido
el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por
multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario
correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las multas administrativas que tengan
fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas
en los benef‌i cios que otorga la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de
Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Trámite
Documentarlo y Archivo Central, Sub Gerencia de
Informática y Secretaria General el cumplimiento de la
presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
que se puedan requerir para la adecuada aplicación de
la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la
misma, o la prórroga de la fecha de la imposición de las
multas, que se pueden acoger al presente benef‌i cio.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
808976-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban realización de matrimonio
civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 388-MPL
Pueblo Libre, 20 de junio de 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Conjunto Nº 002-2012-MPL/CPL-CPDSC-
CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia
con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la
Que, estando próxima la fecha del 455º Aniversario de
nuestro distrito y en atención a los considerandos antes
mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en
el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario,
todo ello con la f‌i nalidad de fortalecer la institución del
matrimonio en nuestro Distrito; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN
EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA
DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de
un Matrimonio Civil Comunitario por conmemorarse el
455º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo
que se realizará el día sábado 11 de Agosto del 2012.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los
contrayentes deberán presentar los siguientes
documentos:
a) Copia Certif‌i cada de las partidas de nacimiento,
actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad
b) Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la
Municipalidad, con constancia de haber participado en el
último sufragio, de cada contrayente.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros deberán
adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la
Municipalidad.
d) Certif‌i cados domiciliarios (Municipales, Notariales o
Judiciales).
e) Certif‌i cado médico válido y vigente de cada
contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna
de las causales de impedimento para contraer matrimonio
civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código
Civil.
g) Cada pretendiente presentará además a dos
testigos mayores de edad, que lo conozcan por lo menos
desde tres años antes.
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes
que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del
pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego
Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia
de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de
Edictos, los que están contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Tarifario
Municipal vigente.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de
Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a
los benef‌i cios de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo
para la presentación de expedientes matrimoniales, el
viernes 3 de Agosto del presente año.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Secretaría General y su difusión
a la Gerencia de Imagen Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
808952-1

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