RESOLUCION N° 388-2014-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo N° 01-2014-MPJ, que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra regidor de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014
526240
b. En el primero de los ocho acuerdos que se
adoptaron en la referida reunión se indica que “Los
Representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas
antes mencionados, precisan que los acuerdos que se
adopten en la presente reunión, serán formalizados con
los actos administrativos del gerente municipal, Sr. Luis
Alberto Luna Minchola, a partir de la f‌i rma de la presente
acta, y serán refrendados por la Sra. Adela Jiménez Mera,
una vez que el Jurado Nacional de Elecciones haya
otorgado la investidura al cargo de alcaldesa a la
regidora.” (Énfasis agregado).
c. De los ocho acuerdos adoptados en la referida
reunión, se aprecia que en seis de ellos se indica que
estos fueron adoptados por los “intervinientes”, siendo que
dichos acuerdos se encuentran referidos a la decisión de
formar comisiones de trabajo y coordinación.
d. De las comisiones de trabajo y coordinación
conformadas en virtud de los acuerdos adoptados en el acta
de la reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, no
se aprecia que la regidora y actual alcaldesa provisional,
Adela Esmeralda Jiménez Mera, haya integrado alguna de
ellas. Por el contrario, en dichos acuerdos se deja expresa
constancia de que las comisiones estarán conformadas
por “representantes de ambas partes”.
e. No se advierte que Adela Esmeralda Jiménez Mera
hubiera intervenido realizando propuestas que derivasen
en la adopción de alguno de los acuerdos de la reunión
llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012.
De todo lo expresado puede concluirse que:
a. Adela Esmeralda Jiménez Mera intervino en la
reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012 como
veedora, no como representante de la Municipalidad
Provincial de Maynas. Lo expuesto implica que no
procedió ni intervino como interlocutora válida ni legítima
de la entidad edil, de tal manera que las opiniones que
pudiera haber realizado en dicha sesión, de las cuales no
existe expresa ni específ‌i ca constancia en el acta de la
reunión en cuestión, no vinculaban al municipio, máxime
si, de la redacción del acta quedaba suf‌i cientemente claro
quiénes eran los funcionarios y servidores públicos que
actuaban en calidad de representantes de la Municipalidad
Provincial de Maynas.
b. Si bien algunos acuerdos hacen referencia a que
habrían sido adoptados por los “intervinientes”, una
lectura e interpretación integral tanto de dichos acuerdos
como de la propia acta en la que constan los mismos,
permiten concluir que fueron los sujetos señalados como
representantes de ambas partes quienes adoptaron todos
los acuerdos en la reunión del 14 de setiembre de 2012.
Ello se desprende del hecho de que Adela Esmeralda
Jiménez Mera no integró ninguna de las comisiones de
trabajo o coordinación, que estuvieron conformadas por
quienes participaron en representación de la Municipalidad
Provincial de Maynas y del sindicato.
c. La actuación de la regidora y actual alcaldesa
provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en ejecución
de los acuerdos adoptados en la reunión realizada el 14 de
setiembre de 2012, estaba condicionada a que esta fuera
convocada, de acuerdo a ley, por el Jurado Nacional de
Elecciones, como alcaldesa provisional. Ello se advierte de
la redacción de los primeros de los acuerdos adoptados en
dicha reunión.
d. Adela Esmeralda Jiménez Mera no intervino ni
ejerció funciones administrativas y ejecutivas en dicha
reunión, ya que al participar como veedora, intervino en
ejercicio de sus funciones f‌i scalizadoras, las cuales sí
resultan inherentes a todo regidor por su condición de tal.
9. Adicionalmente, cabe mencionar que este órgano
colegiado ha resuelto un pedido de declaratoria de
vacancia sustentado en el mismo hecho imputado y causal
de declaratoria de vacancia, invocados en el presente
caso, planteado contra el regidor Manuel Enrique Panduro
Rengifo. Dicho pedido de declaratoria de vacancia fue
desestimado a través de la Resolución N.º 111-A-2014-JNE,
del 13 de febrero de 2014, habiendo adquirido la calidad
de cosa juzgada electoral, al no haberse interpuesto, en
contra de dicha resolución, recurso extraordinario por
afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva.
Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral también
ha tenido ocasión de desestimar pedidos de declaratoria
de vacancia en las que se imputaba la causal prevista
en el artículo 11 de la LOM, bajo el argumento de que el
regidor había intervenido, en calidad de veedores, en una
reunión entre el municipio y representantes del sindicato
de trabajadores de la entidad edil, en la que se adoptaron
acuerdos que vinculaban a la municipalidad. Así ocurrió en
la Resolución N.º 582-2013-JNE, del 18 de junio de 2013.
Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral
concluye que el recurso de apelación interpuesto en contra
del Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, debe ser
desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui
y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º
168-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión
a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por
Julio Antonio Boza Arévalo en contra de Adela Esmeralda
Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional
de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento
de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la
REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de
adhesión formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui,
al procedimiento de vacancia antes mencionado.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones
Reátegui y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de
Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó la
solicitud de vacancia presentada contra Adela Esmeralda
Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de
la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de
Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1102808-2
Confirman Acuerdo de Concejo N° 01-
2014-MPJ, que declaró improcedente
solicitud de declaratoria de vacancia
interpuesta contra regidor de la
Municipalidad Provincial de Julcán,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 388-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-289
JULCÁN - LA LIBERTAD
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Santos Pánf‌i lo Reyes Buado
contra el Acuerdo de Concejo N.º 01-2014-MPJ, del 11 de
febrero de 2014, que declaró improcedente su solicitud
de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Nan
Converty De la Cruz Cabrera, regidor de la Municipalidad
Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por las
causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este
último concordado con el artículo 63, de la Ley N.º 27972,

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