ORDENANZA Nº 014-2009-MPH - Establecen régimen promocional del pago de arbitrios 2009
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009
407180
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen régimen promocional del
pago de arbitrios 2009
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2009-MPH
Huaral, 18 de noviembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN
SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que establece el Régimen Promocional del
Pago de Arbitrios 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo
único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 (LOM);
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú
otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad
que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar
arbitrios, tasas licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por la ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 019-2008-MPH de fecha
18 de diciembre del 2008, se aprobó el régimen tributario
aplicable a los arbitrios municipales de Limpieza Pública,
Parques y áreas verdes y Serenazgo el cual se determina
distribuyendo el costo total del servicio entre todos los
predios ubicados en la jurisdicción de Huaral, así como los
aspectos o criterios que justifi quen la determinación de cada
uno de ellos, a fi n de facilitar su administración y garantizar
la equitativa distribución entre los contribuyentes;
Que, el Art. 73º de la Ley Nº 27972 en lo que respecta a
materias de competencia municipal, específi camente en la
materia de protección y conservación del medio ambiente,
en su punto 3.3 establece el promover la educación e
investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, con Informe Técnico Nº 026-2009-GAT/MPH, la
Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que se
hace necesario estimular a los contribuyentes en general, el
cumplimiento oportuno del pago de los Arbitrios Municipales
2009 como estrategia tendiente a impulsar el desarrollo
de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;
y, que es objetivo de la actual administración contribuir a
mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores
y personas con discapacidad procurando acciones que
contribuyan a lograr su bienestar, haciéndose necesario
garantizar el derecho de propiedad de las personas
consideradas en estado de riesgo social, a fi n de evitar que
éstas se desprendan de su propiedad para hacer frente a
sus obligaciones tributarias;
Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria
concluye que se hace impostergable establecer el Régimen
Promocional del Pago de Arbitrios Municipales 2009, a fi n
de garantizar la continuidad y el buen funcionamiento de los
servicios públicos fi nanciados por los arbitrios municipales;
y, recomendando, entre otros, se promulgue la Ordenanza
Municipal que establezca descuentos que benefi cien al
contribuyente sobre el monto de arbitrios de limpieza
pública, parques y jardines y Serenazgo correspondiente
al año 2009;
Que, por medio del Memorándum Nº 893-2009-MPH/
OPPRSCI, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto,
Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional
señala que estamos en un proceso de reactivación de cobro
de arbitrios municipales, en razón que los años 2006, 2007
y 2008 estos servicios fueron subvencionados al cien por
ciento por la Municipalidad, por lo que se deben crear las
condiciones para generar conciencia tributaria que permita
una recaudación efectiva mayor a la que a la fecha se viene
percibiendo y con la perspectiva de que se pudiera mejorar
para el futuro porque las personas ya estarían generando
conciencia tributaria;
Que, a través del Informe Nº 365-2009-MPH-GAT/
CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que
es necesario precisar que la viabilidad de la presente
propuesta no será de aplicación a las deudas pagadas
con anterioridad a su entrada en vigencia así como a las
deudas del presente ejercicio; lo que implica que dichos
pagos no da lugar a compensación; de igual forma,
mediante Dictamen Nº 004-2009-MPH-CAEP, la Comisión
de Administración, Economía y Planeamiento recomienda
la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el
Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º,
numeral 8) y numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario
del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PROMOCIONAL DEL
PAGO DE ARBITRIOS 2009
CAPÍTULO I
BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES 2009
Artículo 1º.- Establecer los benefi cios por pronto pago
de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009.
Artículo 2º.- Establecer que los contribuyentes que
efectúen el pago oportuno de las cuotas de arbitrios
municipales hasta el 30 de diciembre de 2009, estarán
sujetos a los siguientes benefi cios:
a) Descuento del 15% sobre el monto de los arbitrios
municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes
y Serenazgo siempre y cuando cancelen las seis primeras
cuotas del tributo correspondientes al periodo 2009 o el
saldo de las mismas.
b) Descuento del 30% sobre el monto de los arbitrios
municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y
Serenazgo siempre y cuando cancelen el total de las cuotas
del tributo correspondientes al periodo 2009 o el saldo de
las mismas.
* Los descuentos señalados no son acumulables.
CAPÍTULO II
QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
Artículo 3º.- Crear el Benefi cio Municipal que condona
el 50% en el pago de sus tributos por arbitrios municipales;
servicio de Limpieza Pública, parques y áreas verdes y
Serenazgo a las instituciones educativas públicas que
adopten un parque y/o área verde para desarrollar proyectos
de rehabilitación, recuperación y mejoramiento de los mismos.
Y un 50% adicional a las instituciones educativas públicas que
se inscriban y desarrollen campañas de educación tributaria,
en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo 4º.- El benefi cio concede la condonación del
pago de los arbitrios municipales servicio de Limpieza
Pública, parques y áreas verdes y Serenazgo a las
instituciones educativas públicas de los diferentes niveles
educativos: Universidades, Institutos Superiores y otras
instituciones educativas del distrito de Huaral.
Artículo 5º.- Para efectos del acogimiento al benefi cio,
las instituciones participantes deberán presentar hasta el
30 de diciembre 2009 los siguientes requisitos:
Para adoptar un parque:
1. Presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de
Servicios Públicos para la adopción de un parque y/o área
verde con las respectivas imágenes o fotografías que
muestren el estado situacional del mismo.
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