ORDENANZA Nº 015-2010/CM-MPH-M - Aprueban adecuación e incorporación de procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en el TUPA de la Municipalidad
Fecha de publicación | 14 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 14 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de julio de 2010
422208
Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las
deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el
100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como
las costas del procedimiento coactivo.
Adicionalmente, para los casos de:
1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005:
• 40% de descuento en arbitrios por cada año (2002,
2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al
contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos
administrativos.
• 30% de descuento en arbitrios del año 2002, 2003,
2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en
un máximo de tres (03) cuotas iguales. Dicho descuento
incluye gastos administrativos.
2. Arbitrios del Año 2006 al 2008:
• 20% de descuento en arbitrios por cada año (2006,
2007, 2008) siempre y cuando se cancele al contado, año
por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.
3. Arbitrios del Año 2009:
• 10% de descuento en arbitrios, siempre y cuando
se cancele al contado. Dicho descuento incluye gastos
administrativos.
No están comprendidos dentro del artículo 3º, aquellos
contribuyentes a quienes se le haya trabado medidas
cautelares efectivas tales como embargos en bancos,
inscripción de inmuebles en los registros públicos y
ordenes de capturas de vehículos
Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos
contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago
por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas
con un descuento del 90% a excepción de multas por
construcción sin autorización municipal.
Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Adicionalmente
a los benefi cios concedidos a través del artículo 7º de la
Ordenanza Nº 200-MDS y su prórroga, todos aquellos
contribuyentes que regularicen su obligación tributaria, se
les condonará el 100% de dicha multa.
Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.-
Aquellos contribuyentes que hayan realizado
fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva,
antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán
presentar desistimiento del mismo permitiendo el
acogimiento a lo señalado en el articulo cuatro (04) de la
misma. La imputación de los montos cancelados en los
fraccionamientos se harán de acuerdo a lo establecido en
el artículo 31º del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto
Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.-
El acogimiento a la presente Ordenanza por los
contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo
o impugnación por arbitrios municipales pendientes de
Resolución, genera presunción para la Administración
Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento
de los mismos, enviándose dichos expedientes a la
Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo
para su archivamiento defi nitivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Queda establecido que la presente norma es
de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas
sujetas a cobranza coactiva seguirán su procedimiento
regular de tramitación.
Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de
Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue
los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias
y complementarias para la aplicación de la presente
norma.
Tercera.- Déjese en suspenso la vigencia de la
Ordenanza Nº 189-MDS, de fecha 22 de noviembre de
2007, referida al Régimen de Gradualidad de Multas
Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de
Rentas y Administración y Finanzas, la Subgerencia
de Administración Tributaria y la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional quedan
encargadas para la ejecución y difusión de la presente
Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
517867-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Aprueban adecuación e incorporación
de procedimiento no contencioso
de separación convencional y
divorcio ulterior en el TUPA de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2010/CM-MPH-M
Matucana, 3 de mayo del 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA
POR CUANTO:
El Proyecto de Ordenanza que regula la Aprobación,
adecuación e incorporación de Procedimiento no
Contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri
– Matucana remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Provincial de Huarochiri por mérito del
Informe Legal N° 240-2010/CMDS-MPH-M de fecha 27-
04-10, el cual anexa el Reglamento del Procedimiento
no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior, así como las Tasas por los Derechos de Trámites
y el cuadro de costos que justifi can su costo; a efecto
de su evaluación y eventual aprobación ante instancia
provincial y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30
de abril del 2010, vinculado al documento mencionado
párrafos arriba, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
según Ley de reforma Constitucional Nº 27680, establece
que las Municipalidades son Órganos de Gobierno con
autonomía Política, económica, y administrativa en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 y;
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