ORDENANZA Nº 015-2010/CM-MPH-M - Aprueban adecuación e incorporación de procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación14 Julio 2010
Fecha de disposición14 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de julio de 2010
422208
Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las
deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el
100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como
las costas del procedimiento coactivo.
Adicionalmente, para los casos de:
1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005:
• 40% de descuento en arbitrios por cada año (2002,
2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al
contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos
administrativos.
• 30% de descuento en arbitrios del año 2002, 2003,
2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en
un máximo de tres (03) cuotas iguales. Dicho descuento
incluye gastos administrativos.
2. Arbitrios del Año 2006 al 2008:
• 20% de descuento en arbitrios por cada año (2006,
2007, 2008) siempre y cuando se cancele al contado, año
por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.
3. Arbitrios del Año 2009:
• 10% de descuento en arbitrios, siempre y cuando
se cancele al contado. Dicho descuento incluye gastos
administrativos.
No están comprendidos dentro del artículo 3º, aquellos
contribuyentes a quienes se le haya trabado medidas
cautelares efectivas tales como embargos en bancos,
inscripción de inmuebles en los registros públicos y
ordenes de capturas de vehículos
Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos
contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago
por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas
con un descuento del 90% a excepción de multas por
construcción sin autorización municipal.
Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Adicionalmente
a los benef‌i cios concedidos a través del artículo 7º de la
Ordenanza Nº 200-MDS y su prórroga, todos aquellos
contribuyentes que regularicen su obligación tributaria, se
les condonará el 100% de dicha multa.
Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.-
Aquellos contribuyentes que hayan realizado
fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva,
antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán
presentar desistimiento del mismo permitiendo el
acogimiento a lo señalado en el articulo cuatro (04) de la
misma. La imputación de los montos cancelados en los
fraccionamientos se harán de acuerdo a lo establecido en
el artículo 31º del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto
Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.-
El acogimiento a la presente Ordenanza por los
contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo
o impugnación por arbitrios municipales pendientes de
Resolución, genera presunción para la Administración
Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento
de los mismos, enviándose dichos expedientes a la
Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo
para su archivamiento def‌i nitivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Queda establecido que la presente norma es
de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas
sujetas a cobranza coactiva seguirán su procedimiento
regular de tramitación.
Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de
Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue
los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias
y complementarias para la aplicación de la presente
norma.
Tercera.- Déjese en suspenso la vigencia de la
Ordenanza Nº 189-MDS, de fecha 22 de noviembre de
2007, referida al Régimen de Gradualidad de Multas
Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de
Rentas y Administración y Finanzas, la Subgerencia
de Administración Tributaria y la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional quedan
encargadas para la ejecución y difusión de la presente
Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
517867-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Aprueban adecuación e incorporación
de procedimiento no contencioso
de separación convencional y
divorcio ulterior en el TUPA de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2010/CM-MPH-M
Matucana, 3 de mayo del 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA
POR CUANTO:
El Proyecto de Ordenanza que regula la Aprobación,
adecuación e incorporación de Procedimiento no
Contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri
– Matucana remitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Provincial de Huarochiri por mérito del
Informe Legal N° 240-2010/CMDS-MPH-M de fecha 27-
04-10, el cual anexa el Reglamento del Procedimiento
no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior, así como las Tasas por los Derechos de Trámites
y el cuadro de costos que justif‌i can su costo; a efecto
de su evaluación y eventual aprobación ante instancia
provincial y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30
de abril del 2010, vinculado al documento mencionado
párrafos arriba, y;
CONSIDERANDO:
según Ley de reforma Constitucional Nº 27680, establece
que las Municipalidades son Órganos de Gobierno con
autonomía Política, económica, y administrativa en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 y;

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