ORDENANZA Nº 025-2011-MPC - Aprueban cambio de zonificación de predio urbano ubicado en el distrito de Chilca

EmisorMunicipalidad Provincial de Cañete
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 11 de diciembre de 2011
454740
ORDENANZA MUNICIPAL
PARA LA INCORPORACIÓN
AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS – TUPA
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA
DE BARRANCA, DE LOS PROCEDIMIENTOS
A LOS QUE HACE REFERENCIA LA LEY 28687
– “LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN
DE SERVICIOS BÁSICOS” Y SU REGLAMENTO
APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO
Nº 006-2006-VIVIENDA, MODIFICADO POR EL
DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-VIVIENDA,
PRESENTADO POR EL EQUIPO TÉCNICO
DE OFOPRI
Artículo 1º.- ESTABLECER en la Municipalidad
Provincial de Barranca, la aplicación de los procedimientos
de DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD
VÍA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y
REGULARIZACIÓN DE TRACTO SUCESIVO, a favor
de los poseedores de predios matrices ocupados por
Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y
Urbanizaciones Populares, así como de lotes individuales
que forman parte de los mismos, y toda otra forma de
posesión, ocupación o titularidad informal de predios
con f‌i nes de vivienda, de acuerdo a las disposiciones y
requisitos señalados en la Ley Nº 28687 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y
sus normas modif‌i catorias.
Artículo 2º.- APROBAR, la inclusión en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Provincial de Barranca, los Procedimientos
de Declaración Administrativa de Propiedad vía
Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Regularización
de Tracto Sucesivo, procedimientos que estarán a cargo
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, conforme al
anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- APROBAR, los derechos que deben
pagar en los procedimientos de declaración administrativa
de propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio y
regularización de tracto sucesivo, en la forma que se detalla
al anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- FACULTAR, al Alcalde Provincial para que
f‌i rme convenios con los representantes de las ocupaciones
informales y otros que señala la ley, a f‌i n de que los
respectivos benef‌i ciarios al tramitar ante la Municipalidad
su respectivo Título de Propiedad, en forma individual y en
forma proporcional a lo que le corresponde, cancelen el
costo que conlleva el presente procedimiento.
Artículo 5º.- FACULTAR, a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Rural, para que emita los actos administrativos
necesarios para el cumplimiento de las competencias
municipales en el proceso de la formalización de la
propiedad informal de la provincia de Barranca, así como
aprobar mediante Resolución Gerencial los respectivos
formatos e instrumentos de formalización que se requieran
para el cumplimiento de las competencias Municipales
señaladas en la Ley 28687 y su reglamento.
Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de
Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza Municipal en
el Diario Of‌i cial El Peruano y el TUPA y sus Anexos
correspondientes en el Portal Institucional www.
munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los
lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los 1 día del mes de
diciembre del dos mil once.
ROMEL ULLILEN VEGA
Alcalde Provincial
726761-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban cambio de zonificación de
predio urbano ubicado en el distrito de
Chilca
ORDENANZA Nº 025-2011-MPC
Cañete, 18 de noviembre de 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el expediente N° 04817-2011 de fecha 07 de junio de
2011, por medio del cual EFCO DEL PERU SUCURSAL
Ltda. representado por Javier Ricardo Rojas Robertson
Brown, solicita el cambio de zonif‌i cación de Eriazo No
Programado a Zona Industrial Liviana – I2 del predio
denominado Plantel N° 31, Unidad Catastral N°13266,
según Partida Electrónica N° 21003858;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607
- Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al
Artículo II, y III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son
órganos de Gobierno Local que representan al vecindario,
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en este sentido posee
facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su
circunscripción territorial, a f‌i n de promover la adecuada
prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo
integral, sostenible, y armónico de su jurisdicción.
Que, en ese mismo orden el Artículo 195° de la Carta
Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo, la economía local, y la prestación de los
servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las
municipalidades son competentes para administrar sus
bienes y rentas; crear, modif‌i car y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme
a ley. Igualmente tienen competencia para organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de
su responsabilidad, planif‌i cando el desarrollo urbano y rural
de su circunscripción a través de la zonif‌i cación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial en concordancia a los
Artículos 36°, 40° y 79° de la antes citada Ley Orgánica de
Municipalidades, y normas especif‌i cas sobre la materia.
Que, los Artículo 38º, 39º, 40º y 41º de la antes citada
Ley N°27972 establece que el ordenamiento jurídico
municipal está constituido por normas y dispositivos
emitidos por órganos de gobierno, y de administración bajo
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y
simplif‌i cación administrativa entre otros, con sujeción a las
leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Artículo 40º
establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en
materia de su competencia, son normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión, de los servicios
públicos y las materias en las que las municipalidades
tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la ley”, en concordancia al Artículo 60º de
la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, 194° y 195º
Que, el Numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que son funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el

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