ACUERDO N° 106-2012-MPC - Ratifican Ordenanza N° 015-2012-MDSA que estableció tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio, provincia de Cañete (Verano 2013)

Fecha de disposición31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2013 487239
POR TANTO:
Mando regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
JOSE LUIS HUAMANI GONZALES
Alcalde
895419-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Prorrogan fecha de vencimiento del
pago de la primera cuota de Arbitrios
Municipales de limpieza pública,
parques, jardines y serenazgo del
ejercicio fiscal 2013
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2013-MDB-AL
Bellavista, 18 de enero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
VISTO:
El Informe Nº 03-2013-MDB-GATR emitida por la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10
de enero refererido a la prórroga del vencimiento del pago
de la primera cuota de Arbitrios Municipales de limpieza
Pública, Parques, Jardines y Serenazgo del ejercicio f‌i scal
2013, hasta el último día hábil de febrero;
CONSIDERANDO:
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74° les
otorga la potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado
en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo
a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y por
municipalidades crean, modif‌i can y suprimen contribuciones
o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que
f‌i ja la ley;
Que, según lo establece la segunda norma del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la
cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece
que los gobiernos locales pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal;
Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma
IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté
facultada para actuar discrecionalmente, optará por la
decisión administrativa que considere más conveniente
para el interés público, dentro del marco que establece la
Ley;
Que, con fecha 30 de Diciembre del ejercicio f‌i scal 2012
se publicó la Ordenanza N° 017-2012-CDB, modif‌i cada
por la Ordenanza N° 022-2012-CDB, mismas que fueron
ratif‌i cadas por el Acuerdo de Concejo N° 164-2012, las
cuales establecieron el Marco Legal de las Tasas de
Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos,
Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el
ejercicio f‌i scal 2013, asimismo se estableció como fecha
de vencimiento de cada cuota, el último día hábil de cada
mes, siendo el 31 de enero la fecha de vencimiento de la
primera cuota;
Que, cabe precisar que la Tercera Disposición Final de
la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB modif‌i cada por la
Ordenanza N° 022-2012-CDB, indica lo siguiente: “facúltese
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza”.
Que, es política de la actual Administración, brindar
servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción y
otorgarles mayores facilidades de pago con la f‌i nalidad de
que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, por
lo que resulta necesaria la dación de medidas normativas
que permitan aliviar la carga tributaria de nuestro vecinos,
a efecto de reforzar las expectativas positivas de desarrollo
distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida,
por lo que es necesario prorrogar el plazo del vencimiento
de la primera cuota de Arbitrios Municipales del último día
hábil de enero al último día hábil de febrero;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Tercera
Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-
CDB modif‌i cada por la Ordenanza Municipal N° 022-2012-
CDB en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de
Municipalidades le conf‌i ere y considerando los informes de la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas N° 03-2013-
MDB-GATR y N° 07-2013-MDB-GATR, de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto N° 097-2013-MDB-DPP y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica N° 010-2013-MDB/GAJ;
DECRETA
Articulo 1°.- Prorrogar la fecha de vencimiento del pago
de la primera cuota de Arbitrios Municipales de limpieza
pública, parques, jardines y serenazgo del ejercicio f‌i scal
2013, hasta el último día hábil de febrero.
Articulo 2º.- Deléguese a la Subgerencia de
Informática, Subgerencia de Imagen Institucional y a la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la difusión
y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
895745-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Ratifican Ordenanza Nº 015-2012-
MDSA que estableció tasa de
estacionamiento vehicular temporal
en playas del litoral del distrito de San
Antonio, provincia de Cañete (Verano
2013)
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 106-2012-MPC
Cañete, 18 de diciembre de 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Of‌i cio Nº 480-2012-MDSA y Of‌i cio Nº 541-2012-MDSA, por
los cuales la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicita
la Ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que
establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en
Playas del Litoral del distrito de San Antonio, provincia de
Cañete (Verano 2013);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º

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