ORDENANZA Nº 07-2011-MPC - Aprueban celebración de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso 2011

Fecha de disposición09 Abril 2011
Fecha de publicación09 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de abril de 2011
440662
públicos las cuentas bancarias de la Municipalidad de
Carmen de la Legua Reynoso.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo que
establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
y con el voto UNANIME de los señores Regidores;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR como Bienes de
Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas
Corrientes denominadas FONCOMUN, RESIDUOS
SOLIDOS, RECURSOS DIRECTAMANTE RECAUDADOS,
RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS,
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL, PLAN
DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES,
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO,
mantenidas en el Sistema Financiero Nacional y cuya
titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de
Carmen de la Legua Reynoso, debido a que los saldos que
se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a
satisfacer intereses y f‌i nalidad públicas.
Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente
Acuerdo a las Of‌i cinas del Banco de la Nación y demás
Entidades Bancarias en donde se haya aperturado dichas
Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el
carácter de inembargables.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Procurados
Público Municipal, a adoptar las acciones legales
necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan
las disposiciones descritas en la parte considerativa del
presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento
de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por
este Concejo Municipal.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas y al Procurador
Público Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
626006-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban celebración de Matrimonio
Comunitario Civil y Religioso 2011
ORDENANZA Nº 07-2011-MPC
Cañete, 2 de abril de 2011.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial en Sesión Ordinaria de Concejo,
de fecha 31 de marzo de 2011, trata el Memorando Nº
034-2011-SG-RR.CC.-MPC, de fecha 16 de marzo de
2011 de la Subgerencia de Registro Civil, mediante el
cual remite el Proyecto para la realización del Matrimonio
Comunitario Civil y Religioso, programado para el día 07
de mayo del presente año;
CONSIDERANDO :
Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de
todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover
el matrimonio, en su condición de institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
correspondiendo al Concejo las funciones normativas y
f‌i scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción;
Que, la Constitución Política del Estado, establece en
su artículo 74º que “Los Gobiernos Regionales y Locales
pueden crear, modif‌i car, y suprimir contribuciones y tasas,
o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley … “y el artículo 195º inciso 5)
señala que “Los gobiernos locales son competentes para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales conforme a ley”;
Que, el Artículo 252º del Código Civil establece que
“el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos
si median causas razonables y siempre que se presente
todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario
señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,
pueden crear, modif‌i car, y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;
Que, el objetivo primordial de la presente Gestión
Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de
la familia, contribuir a la consolidación fortalecimiento y
protección como célula básica de la sociedad en armonía
con nuestro ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y
protección de la familia, que el marco jurídico exige;
Que, según Memorando Nº 034-2011-SG-RRCC.-
MPC, de fecha 16 de marzo de 2011 la Subgerencia
de Registro Civil, solicita que mediante Ordenanza se
apruebe la realización de la Ceremonia de Matrimonio
Civil Masivo para el 07 de mayo del año en curso;
Estando a lo expuesto, a lo preceptuado en la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de
Cañete por unanimidad, y con la dispensa del trámite de
aprobación del Acta aprobó la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR la Celebración del
MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y RELIGIOSO 2011,
para el día sábado 07 de mayo de 2011, en los siguientes
horarios :
MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO
Hora: 9.30 a.m.
Luga: Catedral de San Vicente – Cañete
MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL
Hora: 12.00 m.
Lugar: Frontis del Palacio Municipal
Artículo 2º.- Exonerar de los derechos y tasas
administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad
Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten
al Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo 3º.- Autorizar a la Subgerencia de Registro de
Estado Civil, realizar las coordinaciones que correspondan
así como la recepción del expediente matrimonial,
cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código
Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con
arreglo al artículo 252º del citado cuerpo legal.
Artículo 4º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía,
expedir los dispositivos municipales necesarios que
permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente.
Artículo 5º.- Dispóngase que la Gerencia de
Administración, Economía y Finanzas, y Gerencia
de Secretaria General, a través de sus órganos
correspondientes y de acuerdo a sus competencias
implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
625847-1

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