RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 075-2011-MPC - Delegan facultades al Gerente Municipal en materia presupuestaria
Fecha de disposición | 25 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011
439672
Delegan facultades administrativas al
Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 073-2011-MPC.
Cusco, 16 de febrero de 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO:
VISTOS, el Informe Nº 002-GM/MPC-2011 de
Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2011-MPC/OGAJ
de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada
por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades
provinciales y distritales, son órganos de gobierno
local, que cuentan con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el numeral 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que
son atribuciones del Alcalde, delegar sus atribuciones
políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal; quien tiene la responsabilidad de la
administración municipal, según el Artículo 27º del citado
cuerpo legal;
Que, el numeral 74.1) del Artículo 74º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,
señala que la titularidad y el ejercicio de competencia
asignada a los órganos administrativos se desconcentra
en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos,
siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 456-
2007-MPC de fecha 28 de septiembre de 2007, se
delega al Gerente Municipal las facultades de aprobar
los Expedientes Técnicos de Ejecución de Obras y la
Aprobación de Expedientes Técnicos de Liquidaciones de
Obras;
Que, con Informe Nº 002-GM/MPC-2011, de fecha
13 de enero de 2011, el Gerente Municipal solicita
la ampliación de las facultades conferidas mediante
Resolución de Alcaldía Nº 456-2007-MPC, respecto a
la facultad de aprobar las ampliaciones de plazo, con el
fi n de no incurrir en actos que puedan ser sancionables
posteriormente;
Que, el Director de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica, a través del Informe Nº 013-2011-MPC/OGAJ,
de fecha 21 de enero de 2011, opina que se emita una
nueva Resolución de Alcaldía, delegando las facultades
del Alcalde al Gerente Municipal en lo concerniente a
la aprobación de expedientes técnicos de ejecución
de obras, aprobación de expedientes de liquidación de
obras; así como la aprobación de ampliación de plazo de
ejecución de obras;
Que, el numeral 7.6) del Artículo 7) de la Directiva
Nº 001-2009-EF/68.01 - Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública aprobada con Resolución
Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, prescribe que son
funciones del Órgano Resolutivo, autorizar la elaboración
de expedientes técnicos o estudios defi nitivos; así como
la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
declarados viables. Función que puede ser objeto de
delegación;
Que, en ese sentido, con la fi nalidad de hacer más
dinámica y efi ciente la administración municipal, resulta
necesario delegar al Gerente Municipal la aprobación de
los expedientes técnicos de ejecución de obras, aprobación
de expedientes de liquidación de obras; y la aprobación
de ampliación de plazo de ejecución de obras;
Por tanto, estando a lo establecido por la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; en
virtud de los considerandos expuestos, y en uso de las
y 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal
las siguientes facultades administrativas:
1.1.- Aprobar los Expedientes Técnicos de Ejecución
de Obras.
1.2.- Aprobar los Expedientes Técnicos de
Liquidaciones de Obras.
1.3.- Aprobar las Ampliaciones de Plazo de Ejecución
de Obras.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la
Resolución de Alcaldía Nº 456-2007-MPC, de fecha 28 de
septiembre de 2007.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de
la presente Resolución a las instancias administrativas
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA
Alcalde
619012-1
Delegan facultades al Gerente Municipal
en materia presupuestaria
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 075-2011-MPC
Cusco, 22 de febrero de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO:
VISTOS, el Informe Nº 078-2011-OGPP-MPC de la
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha
10 de febrero de 2011, el Informe Nº 48-2011-MPC/OGAJ
de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 14 de
febrero de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada
por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades
provinciales y distritales, son órganos de gobierno
local, que cuentan con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme prescribe el numeral 7.1 del Artículo 7º
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
– Ley Nº 28411, el titular de la Entidad es la más alta
Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal
es responsable, de manera solidaria con el Concejo
Municipal; asimismo, establece que dicha Autoridad puede
delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo
establezca expresamente la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con
el delegado;
Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº
28411, establece que son modifi caciones presupuestarias
en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro
del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada
Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los
créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto
Institucional para las actividades y proyectos, y que
tienen implicancia en la estructura funcional programática
compuesta por las categorías presupuestarias que
permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año
fi scal;
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