RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 075-2011-MPC - Delegan facultades al Gerente Municipal en materia presupuestaria

Fecha de disposición25 Marzo 2011
Fecha de publicación25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011
439672
Delegan facultades administrativas al
Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 073-2011-MPC.
Cusco, 16 de febrero de 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO:
VISTOS, el Informe Nº 002-GM/MPC-2011 de
Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2011-MPC/OGAJ
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades
provinciales y distritales, son órganos de gobierno
local, que cuentan con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el numeral 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que
son atribuciones del Alcalde, delegar sus atribuciones
políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal; quien tiene la responsabilidad de la
administración municipal, según el Artículo 27º del citado
cuerpo legal;
Que, el numeral 74.1) del Artículo 74º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,
señala que la titularidad y el ejercicio de competencia
asignada a los órganos administrativos se desconcentra
en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos,
siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 456-
2007-MPC de fecha 28 de septiembre de 2007, se
delega al Gerente Municipal las facultades de aprobar
los Expedientes Técnicos de Ejecución de Obras y la
Aprobación de Expedientes Técnicos de Liquidaciones de
Obras;
Que, con Informe Nº 002-GM/MPC-2011, de fecha
13 de enero de 2011, el Gerente Municipal solicita
la ampliación de las facultades conferidas mediante
Resolución de Alcaldía Nº 456-2007-MPC, respecto a
la facultad de aprobar las ampliaciones de plazo, con el
f‌i n de no incurrir en actos que puedan ser sancionables
posteriormente;
Que, el Director de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, a través del Informe Nº 013-2011-MPC/OGAJ,
de fecha 21 de enero de 2011, opina que se emita una
nueva Resolución de Alcaldía, delegando las facultades
del Alcalde al Gerente Municipal en lo concerniente a
la aprobación de expedientes técnicos de ejecución
de obras, aprobación de expedientes de liquidación de
obras; así como la aprobación de ampliación de plazo de
ejecución de obras;
Que, el numeral 7.6) del Artículo 7) de la Directiva
Nº 001-2009-EF/68.01 - Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública aprobada con Resolución
Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, prescribe que son
funciones del Órgano Resolutivo, autorizar la elaboración
de expedientes técnicos o estudios def‌i nitivos; así como
la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
declarados viables. Función que puede ser objeto de
delegación;
Que, en ese sentido, con la f‌i nalidad de hacer más
dinámica y ef‌i ciente la administración municipal, resulta
necesario delegar al Gerente Municipal la aprobación de
los expedientes técnicos de ejecución de obras, aprobación
de expedientes de liquidación de obras; y la aprobación
de ampliación de plazo de ejecución de obras;
Por tanto, estando a lo establecido por la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; en
virtud de los considerandos expuestos, y en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 20º numerales 6)
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal
las siguientes facultades administrativas:
1.1.- Aprobar los Expedientes Técnicos de Ejecución
de Obras.
1.2.- Aprobar los Expedientes Técnicos de
Liquidaciones de Obras.
1.3.- Aprobar las Ampliaciones de Plazo de Ejecución
de Obras.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la
Resolución de Alcaldía Nº 456-2007-MPC, de fecha 28 de
septiembre de 2007.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de
la presente Resolución a las instancias administrativas
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA
Alcalde
619012-1
Delegan facultades al Gerente Municipal
en materia presupuestaria
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 075-2011-MPC
Cusco, 22 de febrero de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO:
VISTOS, el Informe Nº 078-2011-OGPP-MPC de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha
10 de febrero de 2011, el Informe Nº 48-2011-MPC/OGAJ
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica de fecha 14 de
febrero de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades
provinciales y distritales, son órganos de gobierno
local, que cuentan con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme prescribe el numeral 7.1 del Artículo 7º
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
– Ley Nº 28411, el titular de la Entidad es la más alta
Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal
es responsable, de manera solidaria con el Concejo
Municipal; asimismo, establece que dicha Autoridad puede
delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo
establezca expresamente la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con
el delegado;
Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº
28411, establece que son modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro
del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada
Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los
créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto
Institucional para las actividades y proyectos, y que
tienen implicancia en la estructura funcional programática
compuesta por las categorías presupuestarias que
permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año
f‌i scal;

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