ORDENANZA Nº 020-2011-MPC - Prohiben crianza de cerdos en la Zona Urbana del distrito capital de la provincia de Cutervo o que incumplan normas sanitarias

Fecha de disposición28 Agosto 2011
Fecha de publicación28 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de agosto de 2011
449180
Unidad de Catastro, Unidad de Defensa Civil, Unidad
de Tributación y Rentas y Unidad de Cobranza
Coactiva; el cumplimiento de la presente Ordenanza
de acuerdo a sus competencias, coordinando con la
Policía Nacional, Ministerio Público y Ministerio de
Salud para la realización de operativos destinados
a cumplir lo establecido en la presente ordenanza,
así como el apoyo a los Inspectores Municipales,
Serenazgo u otro personal designado que participe en
las intervenciones.
Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- FACULTAR al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
para la Ejecución de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SEGUNDO RAÚL PINEDO VÁSQUEZ
Alcalde
683190-1
Prohiben crianza de cerdos en la
Zona Urbana del distrito capital de la
provincia de Cutervo o que incumplan
normas sanitarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2011-MPC.
Cutervo, 10 de junio del 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CUTERVO
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cutervo,
en Sesión Ordinaria, de fecha 07 de junio del 2011, aprobó
por UNANIMIDAD LA ORDENAZA QUE REGULA LA
PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS EN LA ZONA
URBANA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE
CUTERVO O QUE ENCONTRÁNDOSE UBICADOS EN
ESTA, INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es
un órgano de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, conforme señala el Artículo 194º de la
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
establece que todos tienen derecho a la proteccion de
la salud…, por ello concordante con el Artículo 59º del
mismo cuerpo legal, que precisa que el Estado estimula
la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
libertad de empresa, comercio e industria. El Ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud,
ni seguridad;
Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos, locales y del desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción, conforme al Artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
aprobada por Ley Nº 27972;
Que, son funciones exclusivas de la municipalidad en
materia de saneamiento, salubridad y salud, conforme
con el Artículo 80º, Numeral 3) Inciso 3.2) de la Ley Nº.
27972, dispone “regular y controlar el aseo e higiene
y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales , viviendas, escuelas , piscinas, playas y
otros lugares públicos locales”; asi mismo la función
especif‌i ca compartida de las municipalidades a
realizar campañas de control de epidemias y sanidad
animal orientadas a f‌i scalizar y controlar elementos
contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente
que atenten contra la salud de los vecinos;
Que, el Decreto Supremo Nº. 002-2010-AG, que
aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino,
en su Artículo 19º Condiciones Sanitarias de Crianza,
establece: “La crianza de porcinos debe realizarse
en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando
las Buenas Prácticas Ganaderas en la producción
primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones,
control de plagas, alimentación y agua, transportes
de animales y productos, registro e identif‌i cación del
animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de
residuos”;
Que, ante las continuas quejas formuladas por
los vecinos respecto a la crianza y/o engorde de
cerdos dentro de la zona urbana del distrito capital
de la provincia de Cutervo, sin las adecuadas
condiciones sanitarias, que traen consigo malos
olores y la poliferación de insectos, lo que constituye
un atentado contra la salud y tranquilidad; se ha
visto por conveniente contar con una Ordenanza que
regule la prohibición de la crianza y/o engorde de
cerdos en lugares del distrito capital de la provincia
de Cutervo, o que encontrándose en esta; incumplan
las normas sanitarias, en coordinación y cooperación
con los niveles de gobierno conforme al criterio de
subsidiaridad previstos en el Artículo VII de la Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley
General de Salud Ley Nº 26842;
Estando a lo dispuesto Inciso 8) del Artículo y 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con
el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICION DE
CRIANZA DE CERDOS EN LA ZONA URBANA DEL
DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CUTERVO
O QUE ENCONTRÁNDOSE UBICADOS EN ESTA,
INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS
Artículo Primero.- OBJETO AMBITO DE
APLICACIÓN DE LA NORMA.
La presente Ordenanza tiene como próposito prohibir
la crianza y/o engorde de cerdos en la Zona Urbana
del Distrito Capital de la Provincia de Cutervo o que
encontrándose ubicado en ésta, incumplan las normas
sanitarias.
Artículo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES.
La Sub Gerencia de Servicios Comunales y Sociales
de la Municipalidad Provincial de Cutervo, a través
de la Unidad de Promoción de la Salud, Limpieza
Pública y Ornato, Unidad de Comercialización;
Policía Municipal y Seguridad Ciudadana serán los
responsables de la presente Ordenanza con apoyo de
la Unidad de Tributación, en coordinación y solicitando
la cooperación del Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura, SENASA, Policia Nacional del Perú y la
interveción de la Fiscalía de Prevención del Delito de
la Provincia.
Artículo Tercero.- DE LAS PROHIBICIONES.
Queda terminantemente prohibido la crianza y/o
engorde de cerdos en la Zona Urbana Capital de la
Provincial de Cutervo, o que encontrándose ubicados en
ésta, incumplan las normas sanitarias.
Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO.
Correspondientes a la Policía Municipal y
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial
de Cutervo, la verificación e identificación de criaderos
de cerdos. De comprobarse la presencia de éstos se
les impondrá a los propietarios o conductores la multa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR