1064 066-2004-JNE - Declaran nula la Res. N° 005-2004-OROP/JNE, que aprobó cambio de denominación de la organización política "Movimiento Independiente Vamos Vecino" por la de Agrupación Independiente "Si Cumple" y nuevo

Fecha de publicación25 Abril 2004
Fecha de disposición25 Abril 2004
Pág. 267255
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de abril de 2004
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el dis-
trito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento
y Distrito Judicial de Arequipa, con Sede en ciudad de To-
cota.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-
blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
07976
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Declaran nula la Res. 005-2004-
OROP/JNE, que aprobó cambio de
denominación de la organización polí-
tica "Movimiento Independiente Vamos
Vecino" por la de Agrupación Indepen-
diente "Si Cumple" y nuevo símbolo
RESOLUCIÓN Nº 066-2004-JNE
Lima, 20 de abril de 2004.
Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciudada-
no Genaro Ledesma Izquieta y otros, contra la Resolución
Nº 007-2004-OROP/JNE, de la Jefatura de la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones, que declaró infundada la tacha interpuesta
por los recurrentes contra la Resolución Nº 005-2004-
OROP/JNE, que aprobó el cambio de denominación de la
organización política de alcance nacional "Movimiento In-
dependiente Vamos Vecino", por la denominación AGRU-
PACIÓN INDEPENDIENTE "SI CUMPLE";
Oídos los informes orales;
CONSIDERANDO:
Que todo pedido y trámite relativo a la inscripción de
una organización política en el Registro de Organizacio-
nes Políticas, debe sujetarse a lo dispuesto por la Ley de
Partidos Políticos Nº 28094, vigente desde el 2 de noviem-
bre de 2003 y al Reglamento del Registro de Organizacio-
nes Políticas dictado por este Supremo Órgano Electoral
por Resolución Nº 015-2004-JNE de fecha 29 de enero de
2004;
Que el cambio de nombre y símbolo distintivo de una
organización política, importa una modificación sustancial
a su Estatuto, que conforme al artículo 9º de la ley citada
es de carácter público, por lo que al pedido correspondien-
te se le debe dar el trámite establecido en el artículo 10º de
la misma ley para el registro de nombre y símbolo, y efec-
tuar las publicaciones correspondientes, y sólo proceder a
inscribir los cambios solicitados, después de verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, vencido el término
para interponer tachas sin que éstas se hayan formulado o
ejecutoriada la resolución que las declara infundadas o
improcedentes;
Que si bien las organizaciones políticas con inscrip-
ción vigente al 2 de noviembre de 2003, tienen plazo para
adecuarse a los requisitos establecidos en la Ley de Parti-
dos Políticos Nº 28094, lo que les garantiza un "statu quo",
eso no significa que continúan rigiéndose por la ley ante-
rior;
Que la voluntad de las personas jurídicas se forma en
sus órganos de gobierno y de acuerdo con lo establecido
en su Estatuto, y según resulta de los artículos 10º y 14º
inciso d) del Estatuto del "Movimiento Independiente Va-
mos Vecino" de fecha 5 de diciembre de 1997, que consta
en copia certificada por el Notario de Lima don J. M. Sigi-
fredo de Osambela Lynch, de fojas 501 a 515 del expe-
diente de inscripción, la decisión sobre modificación del
Estatuto es competencia del Congreso Nacional de esa
organización, lo que no puede ser suplido por los tres di-
rectivos que han adoptado un acuerdo de cambio de nom-
bre y símbolo en un libro de actas legalizado el 5 de di-
ciembre último, según la copia certificada que sustenta ese
pedido;
De otro lado, tal como se prevé en el artículo 6º de la
Ley de Partidos Políticos antes citada, el nombre y símbo-
lo de una organización política deben figurar en el acta de
fundación;
Que son nulos los actos administrativos practicados en
contravención a las leyes que interesan al orden público,
como prescriben los artículos V del Título Preliminar del
Código Civil y 10º de la Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General Nº 27444;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 005-
2004-OROP/JNE de 12 de marzo del presente año, expe-
dida por el Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones
Políticas, que aprueba el cambio de denominación de la
organización política de alcance nacional "Movimiento In-
dependiente Vamos Vecino" por el de Agrupación Indepen-
diente "Sí Cumple" y nuevo símbolo; nulo el asiento de ins-
cripción correspondiente; insubsistente la Resolución Nº
007-2004-OROP/JNE del 30 del mismo mes de marzo, que
declara infundada la tacha interpuesta por el señor Genaro
Ledesma Izquieta; nulo todo lo actuado e improcedente la
solicitud de cambio de nombre y símbolo formulado por la
referida organización política.
Artículo Segundo.- Dejar a salvo el derecho de la
organización política "Movimiento Independiente Vamos
Vecino" para que proceda conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
ROMERO ZAVALA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.
08003
Confirman Acuerdo que declaró
improcedente solicitud de vacancia de
cargos de regidores del Concejo Provin-
cial de Utcubamba
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 068-2004-JNE
Expediente Nº 997-2003
Lima, 20 de abril de 2004
Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciudada-
no Orlando Torres Bernal contra el Acuerdo de Concejo Nº
05-2003 adoptado por el Concejo Provincial de Utcubam-
ba el 8 de agosto de 2003, que declaró improcedente la
solicitud de vacancia de los cargos de Regidores de Anto-
nio Politi Monteleone y Domingo Rosales Vargas, formula-
da por el recurrente;

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