02 139-2003-JNE - Aprueban cambio de nombre de la organización política nacional "Movimiento Independiente Siempre Unidos" por el de "Partido Político Siempre Unidos", así como el nuevo símbolo adoptado

Fecha de disposición20 Julio 2003
Fecha de publicación20 Julio 2003
Pág. 248484
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 20 de julio de 2003
vincial han sido correctamente administrados por FINVER
CALLAO S.A., en concordancia con los planes y objetivos
de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como resultado de la revisión selectiva a la ejecu-
ción de las obras efectuadas por el Fondo Municipal de
Inversiones del Callao S.A., - la Comisión Auditora ha
constatado la existencia de irregularidades en las siguien-
tes: "Colocación de Hitos, Coronas y Cordón de Seguri-
dad en Bermas y Áreas Recreativas", "Repavimentación
de la Avenida Néstor Gambetta - Tramo Base Naval y
Óvalo 200 millas", "Construcción y señalización del Óva-
lo Pacífico - Avenida Miguel Grau", "Remodelación Ber-
ma Central Avenida Colonial y Sistema de Riego", "Man-
tenimiento y Conservación de Infraestructura Urbana" y
"Ampliación del Segundo Piso Oficina de la Alcaldía"; al
haber autorizado los funcionarios responsables de su
administración el pago de montos mayores a los estable-
cidos en los expedientes técnicos por concepto de mano
de obra, sin contar con fundamento técnico válido, deno-
tando en su caso, falta de diligencia en el cumplimiento
de sus funciones; situación que ha generado un perjuicio
económico a la entidad ascendente a S/. 448 979,41, el
cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el
Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi-
ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República,
aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del
2002, el proceso integral de control iniciado antes de la
entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa
anterior hasta su conclusión;
Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo
22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, cons-
tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema
Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones lega-
les pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la Contralo-
ría General de la República, en el caso que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño econó-
mico o presunción de ilícito penal, para que inicie las accio-
nes legales correspondientes contra los presuntos respon-
sables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-
ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y represen-
tación del Estado, inicie las acciones legales referidas a
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para
el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
13728
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 235-2003-CG
Lima, 18 de julio de 2003
Vistos, el Informe Especial Nº 194-2003-CG/SP, resul-
tante del Examen Especial efectuado a la Empresa Elec-
tricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., correspon-
diente al período enero de 1999 a diciembre de 2001,
que comprende la evaluación de operaciones anteriores
o posteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del Examen Especial referido, la
Comisión Auditora ha determinado que durante los años
1999 y 2000, ELECTROPERÚ S.A., asumió el pago de
servicios de vigilancia especial para funcionarios de la pro-
pia empresa, así como de entidades y personas ajenas a
la misma, generando gastos por un total de S/. 2 287
192,70, situación que inclusive carece de justificación al
no estar evidenciado el requerimiento ante las autorida-
des competentes por amenaza concreta respecto a la se-
guridad del personal de ELECTROPERU S.A., beneficiados
con el servicio y que se agrava al haberse advertido la
existencia de diferencias entre la cantidad de personal que
brindó los servicios de vigilancia, con respecto a los servi-
cios que han sido facturados y pagados por ELECTRO-
PERÚ S.A., según se desprende de la comparación efec-
tuada entre las facturas emitidas por la compañía que pres-
tó el servicio de vigilancia con los Informes por la Geren-
cia de Operaciones de la citada empresa;
Que, en los hechos descritos se aprecia la decisión
de los miembros del Directorio y funcionarios de ELEC-
TROPERÚ S.A., de ese entonces, de utilizar los recur-
sos de la empresa para cubrir los gastos que irrogaba el
servicio de vigilancia especial contratado a favor de fun-
cionarios de la empresa así como en favor de terceros
distintos a ella; hechos que constituyen indicios razona-
bles que hacen presumir la comisión de los delitos de
Abuso de Autoridad y Fraude en la Administración de
Persona Jurídica, previstos y penados en los artículos
376º y 198º, numeral 8) del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º,
literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo Su-
perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-
les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-
rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-
ta de una acción de control se encuentre daño económi-
co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori-
zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-
les de la Contraloría General de la República el inicio de
las acciones legales respectivas contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,
De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-
loría General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs.
17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y represen-
tación del Estado, inicie las acciones legales, por los he-
chos expuestos contra los presuntos responsables com-
prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para
tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
13729
J N E
Aprueban cambio de nombre de la or-
ganización política nacional "Movimien-
to Independiente Siempre Unidos" por
el de "Partido Político Siempre Unidos",
así como el nuevo símbolo adoptado
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 139-2003-JNE
Lima, 17 de julio de 2003
VISTA:
La solicitud de cambio de denominación y de símbolo
de la organización política nacional “Movimiento Indepen-
diente Siempre Unidos”, presentada por el señor Felipe
Baldomero Castillo Alfaro y la señora Yolanda Rázuri Vega,
Presidente y Secretaria General de la organización polí-
tica señalada;

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