1095 116-2005-OROP/JNE - Inscriben al Partido Movimiento Humanista Peruano en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición08 Diciembre 2005
Fecha de publicación08 Diciembre 2005
Pág. 305807
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de diciembre de 2005
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida
Número Treinta y Uno y regístrese la inscripción en el
Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros a los señores Carlos Antonio Romero Rivera
y Fabricio Antonio Orozco Vélez, como titular y suplente
respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
20770
Inscriben al Partido Movimiento
Humanista Peruano en el Registro de
Partidos Políticos
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 116-2005-OROP/JNE
Lima, 5 de diciembre del 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Benito Juan León
Cueto, Personero del Partido Político: PARTIDO
MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 14 de julio del
2005, el señor Benito Juan León Cueto solicitó a la Oficina
de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción
del Partido Movimiento Humanista Peruano en el Registro
de Partidos Políticos que conduce la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todas las disposiciones
formales contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094,
esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de
Constitución de Comités Partidarios ubicados en al
menos el tercio de las provincias del país y que abarquen
las dos terceras partes de los departamentos, estando
suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados
debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación
de Personeros Legales titulares y alternos, v)
designación del Representante Legal del Partido y, vi)
más del 1% de adherentes que sufragaron en las últimas
elecciones de carácter nacional, según reporte emitido
por la Oficina Nacional de Procesos Electorales -
ONPE, tal como se advierte en la Constancia de
Verificación de Lista de Adherentes Nº 024-2005,
suscrita por el Gerente de Gestión Electoral de dicho
órgano electoral, y remitida a esta Oficina mediante
Oficio Nº 1086-2005-SG/ONPE, documentos mediante
los cuales dicho órgano electoral certificó que la
agrupación política bajo mención presentó un total de
128,406 firmas válidas, cantidad que supera el mínimo
necesario de 128,293;
Que, con fecha 27 de noviembre se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 1291-2005-OOES/
JNE de fecha 5 de diciembre del 2005;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplido
los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos
Políticos al Partido Político: PARTIDO MOVIMIENTO
HUMANISTA PERUANO, quedando aprobado su
símbolo el cual representado por la letra "M" en doble
línea de colores rojo y blanco y "H" en color verde.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida
número Treinta y Dos y regístrese la inscripción en el
Asiento número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros a los señores Benito Juan León Cueto y
Marty Llontop Samillán como titular y suplente
respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas
20801
O N P E
Autorizan viaje de Jefa Nacional y
funcionaria de la ONPE para asistir a
las elecciones Presidenciales y
Parlamentarias de la República de
Chile
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 327-2005-J/ONPE
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTA; la comunicación de fecha 19 de octubre de
2005 del Servicio Electoral de la República de Chile,
mediante la cual se formula invitación a la Jefa de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para
asistir a las elecciones Presidenciales y Parlamentarias
en que se renovarán parcialmente el Senado de la
República y la totalidad de la Cámara de Diputados en el
citado país; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento del Visto, el señor Juan
Ignacio García Rodríguez, Director del Servicio Electoral
de la República de Chile, invita a la Jefa de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE, o a los
representantes que ésta designe, a asistir a las
elecciones Presidenciales y Parlamentarias que se
realizarán en dicho país, con fecha 11 de diciembre de
2005, indicando que se encuentran preparando una
agenda de reuniones con el objeto que los asistentes se
formen una cabal impresión de la situación electoral y
política de ese país;
Que, la participación de la Jefa Nacional y de la
Gerente de Información y Educación Electoral de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales-ONPE, en el citado
procesos electoral y en la agenda de reuniones
organizada por la entidad invitante, permitirá un
intercambio de experiencias y conocimientos útiles para
el desarrollo de las actividades a cargo de la Institución,
por lo que resulta conveniente aceptar la invitación
cursada y asistir a la misma en calidad de comisión de
servicios al exterior;
Que, los gastos que ocasione la participación de las
mencionadas funcionarias en dicho evento, serán de
cargo del presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales-ONPE;
Que, en ausencia de un titular con responsabilidad
directiva por comisión de servicios, procede el encargo
de funciones a un trabajador para el desempeño de las

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