40 006-2006-MPSC - Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para unidades móviles y maquinaria de los órganos desconcentrados de la Municipalidad

Fecha de disposición22 Marzo 2006
Fecha de publicación22 Marzo 2006
Pág. 315255
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de marzo de 2006
Artículo 98º.- Frecuencia
Las Comisiones Especiales se reunirán con la
frecuencia que, por su propia naturaleza, requiera el
asunto encomendado, y se regirán según las reglas
generales de las Comisiones Ordinarias, establecidas
en la presente Ordenanza, y demás normas conexas.
Artículo 99º.- De las Actas de las Comisiones
Especiales
El desarrollo de cada reunión de Comisión Especial
deberá plasmarse por escrito en un Acta.
Dependiendo de la gravedad del asunto, y si las
circunstancias así lo requieren, se podrá establecer que
las actas sean de carácter confidencial, hasta la emisión
del resultado del trabajo realizado a través del respectivo
informe o dictamen final.
Artículo 100º.- Comisión Especial de la Mujer
La Comisión Especial de la Mujer, se conformará en
la misma oportunidad que las Comisiones Ordinarias,
correspondiéndole pronunciarse entre otros, en los
siguientes casos:
a- Normas y propuestas relacionadas a la
oportunidad de género en el distrito de La Perla
b- Elaborar planes de desarrollo a favor de la mujer
en las Organizaciones de base que se representan o
que forman parte del distrito de La Perla
c- Promover la igualdad de género en los comedores
populares y comités del vaso de leche distrital
d- Promover y fortalecer la participación, liderazgo y
acción de la mujer en las acciones Municipales
e- Promover la capacitación de la mujer y propiciar
su acceso en los recursos productivos, sociales e
institucionales en el distrito de La Perla
f- Proponer campañas de salud y de prevención de
la violencia familiar y sexual con participación de las
instituciones de salud y la Policía Nacional del Perú
afincados en el distrito
g- Desarrollo de actividades que promuevan,
recuperen y difundan información relativa a la mujer
h- Organizar eventos culturales, deportivas y
sociales que propugnen la participación de la mujer, así
como organizar homenajes de reconocimiento a su labor
empresarial, social, cultural, deportiva o intelectual de la
mujer en el distrito de La Perla
i- Otros que le encomiende el Concejo Municipal
Artículo 101º Comisiones especiales de
fiscalización
Cuando el caso lo amerite, se podrán conformar
Comisiones especiales de fiscalización. En estos casos
las actas manejadas por éstas serán, en todos los
casos, de naturaleza confidencial, así como también toda
la información que en ellas se maneje, hasta la emisión
del resultado del trabajo realizado a través del respectivo
informe o dictamen final.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única.- Derógase toda otra norma
que se oponga a la presente.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
05200
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SÁNCHEZ CARRIÓN
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de combustible para
unidades móviles y maquinaria de los
órganos desconcentrados de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 006-2006-MPSC
Huamachuco, marzo 6 del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SÁNCHEZ CARRIÓN
VISTO: El Oficio Nº 014-2006-MPSCH-SEDAAL,
Informe Nº 003/2006-MPSC-ADQ, Oficio Nº 24-2006-
MPSC/SAME, Informe Nº 023-2006-MPSC/DSM,
Informe Nº 015-2006-MPSC/LOG, Informe Legal
Nº 015-2006-MPSCH/AJ y el Acta de Sesión
Extraordinaria de fecha 22FEB2006, del Concejo
Municipal, sobre exoneración de proceso de selección
por causal de desabastecimiento inminente, para la
adquisición de seis mil galones de combustible para
las unidades móviles y maquinaria de la Municipalidad
Provincial de Sánchez Carrión; y,
POR CUANTO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de derecho publico y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución
Política, modificado por la Ley de la Reforma
Constitucional, Ley Nº 27680; y concordante con el
Que, mediante Oficio Nº 014-2006-MPSCH-SEDAAL,
de fecha 20FEB2006, el Jefe de la Oficina
Descentralizada de SEDAAL, informa que para cumplir
con la recolección de basura en la ciudad de
Huamachuco, de marzo a diciembre, requiere de la
cantidad de 1,800 galones de Petróleo Diesel 2, a razón
de 180 galones por mes;
Que, mediante Informe Nº 018-2006-MPSCH/SAME
de fecha 8FEB2006, y Oficio Nº 024-2006-MPSCH/
SAME, de fecha 20FEB2006, el Jefe de la Oficina
Descentralizada de SAME, informa que para los meses
de febrero y marzo del presente año, solicita 6,000
galones de petróleo, por motivos que estos meses se
tiene al Tractor D7G realizando la obra de la Carretera
Uchuy-Marcabal Grande, de igual forma viene atendiendo
los desastres naturales que son comunes en esta época
de invierno;
Que, mediante Informe Nº 023-2006-MPSCH/DSM,
de fecha 20FEB2006, el Director de Servicios Municipales
informa que requiere contar con combustible en forma
permanente en una cantidad promedio de 300 galones
de gasolina, para cumplir las labores de seguridad
ciudadana;
Que, mediante Informe Nº 003/2006-MPSCH-ADQ
de fecha 20FEB2006, el Jefe de Adquisiciones,
alcanza el valor referencial por galón, del Petróleo
Diesel 2, puesto en Huamachuco descargado en
surtidor de la Institución, ascendente a la suma de
S/. 10.70 (Diez y 70/100 Nuevos Soles); y, mediante
Informe Nº 004-2006-MPSC/ADQ de fecha
20FEB2006 alcanza el valor referencial por galón de
gasolina, ascendente a la suma de S/. 12.40 (Doce y
40/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2006-
MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobó el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la
Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para el
ejercicio presupuestal 2006, donde se ha considerado
que la adquisición de combustible y lubricantes se
realice bajo la modalidad de Adjudicación Directa
Selectiva teniendo como valor referencial
S/. 225,000.00 (Doscientos Veinte y Cinco Mil y
00/100 Nuevos Soles), y como fecha probable para la
convocatoria 1FEB2006;
Que, de conformidad con el artículo 21º del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM,
se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e
imprevisible en la que la ausencia de determinado
bien, servicio u obra, compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la entidad
tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la entidad a la adquisición o contratación de

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