RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2791-2009-MTC/15 - Otorgan a Movil Tours S.A. concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial de personas en la ruta Puerto Maldonado - Cusco

Fecha de disposición25 Septiembre 2009
Fecha de publicación25 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de setiembre de 2009
403220
como los documentos que resulten necesarios para su
formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
401695-1
Autorizan a la empresa Factoría Shigeo
S.A.C. como taller de conversión a gas
natural vehicular para la instalación de
kit de conversión en el distrito de Los
Olivos, provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2635-2009-MTC/15
Lima, 10 de agosto de 2009
VISTOS:
Los Partes Diarios de registros con N°s 074996 de
fecha 12 de junio de 2009 y 095281 de fecha 23 de
julio de 2009, presentados por la empresa FACTORIA
SHIGEO S.A.C. mediante los cuales solicita autorización
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
– GNV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15
y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece
el procedimiento y requisitos que deben presentar las
personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de
Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada
Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, diesel o
GLP al sistema de combustión de GNV mediante la
incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión, del motor dedicado instalado y
del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe N° 761-2009-MTC/15.03
de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se
advierte que la documentación presentada mediante los
Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido
en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando
a la empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la
instalación del kit de conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; la Directiva Nº
001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral
Nº 3990-2005-MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones
Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-
MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FACTORIA
SHIGEO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión
correspondiente, en el local ubicado en Santiago Antúnez
de Mayolo Mz. “A” Lote 3 Urbanización Cilcosa, Los
Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo
de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- La empresa FACTORIA SHIGEO
S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
Presentación
Primera Inspección anual del taller 31 de marzo del 2010
Segunda Inspección anual del taller 31 de marzo del 2011
Tercera Inspección anual del taller 31 de marzo del 2012
Cuarta Inspección anual del taller 31 de marzo del 2013
Quinta Inspección anual del taller 31 de marzo del 2014
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C.,
bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2010
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2011
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2012
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2013
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2014
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
392449-1
Otorgan a Movil Tours S.A. concesión
interprovincial para efectuar servicio de
transporte interprovincial de personas
en la ruta Puerto Maldonado - Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2791-2009-MTC/15
Lima, 25 de agosto de 2009
VISTOS: el expediente de registro Nº 2009-028194,
organizado en torno al recurso de reconsideración
interpuesto por la empresa MOVIL TOURS S.A., contra la
Resolución Directoral Nº 2598-2009-MTC/15.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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