ORDENANZA Nº 014-2004-MDCH - Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Cuadro de Infracciones y Sanciones.

Fecha de publicación21 Febrero 2009
Fecha de disposición21 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de febrero de 2009
391324
Catastral para f‌i nes de actos administrativos vinculados a
registrar, transferir, autorizar construcciones, modif‌i caciones,
sub divisiones, acumulaciones, independizaciones, usos,
valorizaciones, tasaciones, referidos a predios urbanos del
distrito de Huaral.
Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de
Desarrollo Urbano-Subgerencia de Estudios, Planeamiento
Urbano y Rural (Programa de Catastro), a otorgar
documentación de tipo certif‌i cación o constancia, tanto positiva
como negativa de la información que sobre su unidad catastral,
o sobre su razón personal o social solicite un recurrente.
Artículo Décimo Quinto.- La certif‌i cación o constancia
emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sólo tendrá
carácter de información referencial por encontrarse en
los registros de la Municipalidad. Sólo en los casos de
tramitaciones realizadas en la Municipalidad, en que ella
misma asume como válida la gestión municipal realizada
por el recurrente, dará una certif‌i cación o constancia de
carácter def‌i nitivo, dando cuenta del tipo de trámite realizado:
Licencias de Construcción, Funcionamiento, o cualquier
otra tramitación generada por la propia municipalidad.
Artículo Décimo Sexto.- El diseño de las certif‌i caciones
o constancias, será determinada por la Municipalidad,
asegurándose únicamente que lleve la fecha, nombre
del solicitante y profesional responsable del otorgamiento,
debidamente autorizado por Resolución de Alcaldía.
CAPITULO II
Certif‌i cado Catastral Zonas Urbanas Regulares del
distrito de Huaral.
Artículo Décimo Sétimo.- DEFINICIÓN DE ZONA
CATASTRAL. Se denomina Zona Catastral Urbana a
aquellas Urbanizaciones o Asentamientos Humanos o
centros Poblados que cuentan con planos de Habilitación
Urbana aprobados por las Entidades competentes.
Artículo Décimo Octavo.- Predios sin modif‌i cación
física. El certif‌i cado catastral de predios sin modif‌i caciones
físicas, se otorgará en mérito a los requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
de la entidad, para este procedimiento.
Artículo Décimo Noveno.- PREDIOS CON
MODIFICACIÓN FÍSICA. El Certif‌i cado Catastral de
predios que presentan modif‌i caciones de dimensiones
y áreas, como son: Subdivisiones, acumulaciones; se
otorgará de conformidad a los requisitos establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
la entidad para este tipo de procedimiento.
Artículo Vigésimo.- PREDIOS RESULTANTES DE
PROPIEDAD HORIZONTAL. El certif‌i cado Catastral
de predios resultantes de propiedad horizontal, y/o
copropiedades, se otorgará en mérito a los a los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la entidad.
CAPITULO III
Certif‌i cado Catastral en zonas Urbanas Irregulares
Artículo Vigésimo Primero.- DEFINICIÓN DE ZONA
IRREGULAR. Se denomina Zona Urbana Irregular aquellas
Urbanizaciones o asentamientos Humanos o centros
Poblados que no cuentan con proceso de Habilitación
Urbana.
Artículo Vigésimo Segundo.- A los predios producto de
lotizaciones informales, de subdivisiones y/o acumulaciones
informales, el Certif‌i cado Catastral se otorgará en mérito a
los siguientes documentos:
a) Solicitud.
b) Documento que acredite propiedad y /o posesión del
predio.
c) Plano de localización - ubicación y perimétrico con
indicación de colindantes, f‌i rmados por el propietario y
profesional responsable.
d) Copia de los planos de subdivisión o acumulación
f‌i rmados por el propietario y profesional responsable, los
cuales deberán ceñirse a los parámetros urbanísticos
vigentes.
e) Recibo de pago de derechos.
Artículo Vigésimo Tercero.- La Actualización y
complementariedad catastral, tendrá carácter de una
Declaración Jurada, para cuyo efecto deberá contar con la
visación del técnico autorizado de encuestas de actualización
catastral en la jurisdicción del distrito de Huaral y deberá
contar con la f‌i rma del propietario del inmueble.
Artículo Vigésimo Cuarto.- En el supuesto que
el contribuyente o administrado se negara a f‌i rmar y
recepcionar la declaración jurada, se le notif‌i cará de su
contenido en la forma que establece el artículo 21º de la
modif‌i cado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº
1029-Ley que modif‌i ca la Ley Nº 27444 y Ley Nº 29060.
Artículo Vigésimo Quinto.- La actualización y
complementariedad catastral elaboradas en virtud del
artículo que antecede, reemplazarán a los formatos de la
Declaración Jurada de Autoavalúo, siempre que se realicen
de acuerdo al procedimiento de actualización catastral
aprobado, de conformidad con lo establecido en la presente
Ordenanza.
Artículo Vigésimo Sexto.- Se les comunicará a los
contribuyentes los trabajos de catastro para que en un plazo
de 10 días para que puedan manifestar su conformidad
al respecto de no ser así se dará por entendido su
aceptación.
Artículo Vigésimo Sétimo.- Lo dispuesto en el artículo
que antecede, no exime al propietario de abonar los tributos
generados por omisión o subvaluación de la Declaración
Jurada de Autovalúo, así como de los derechos para la
tramitación de la licencia de construcción o de obra, en el
caso de haber edif‌i cado sin contar con dicho documento,
así como de apoyar las actividades comerciales existentes
para que formalicen con la documentación necesaria,
sea ésta Certif‌i cados de Defensa Civil, Autorizaciones de
Anuncios y su respectiva Licencia de Funcionamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente reglamento comenzará a regir
a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde para dictar las normas
complementarias de esta Ordenanza, así como aprobar los
Formularios y Formatos Requeridos, mediante Decreto de
Alcaldía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- DISPÓNGASE la elaboración del Proyecto
de Ordenanza por el cual se crea el Programa de Catastro
dentro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo que
será tramitado previa opinión de la Of‌i cina de Planeamiento,
Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación
Internacional.
SEGUNDA.- INCORPÓRESE y adécuese las normas
de la presente ordenanza a los procedimientos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, en lo concerniente a los Certif‌i cados Catastrales
de Predios Producto de Lotizaciones Informales, Sub
Divisiones o Acumulaciones informales, a que se ref‌i ere el
Artículo Vigésimo Segundo de la presente Ordenanza.
TERCERA.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Sistemas y Cooperación Internacional la publicación de la
presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación
Edil www.munihuaral.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME C. URIBE OCHOA
Alcalde
314934-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Aprueban Reglamento del Servicio
de Transporte Público Especial de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados y No Motorizados y Cuadro
de Infracciones y Sanciones
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud
de la Municipalidad Distrital de Chancay mediante Of‌i cio
Nº 079-2009-MDCH/A recibido el 19 de febrero de 2009)

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