ORDENANZA Nº 440-MSB - Establecen Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital

Fecha de disposición26 Febrero 2010
Fecha de publicación26 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de febrero de 2010
414660
FE DE ERRATAS
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 023-2010-MPL
Mediante Of‌i cio Nº 105-2010-MPL-OSG, la
Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe
de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 023-2010-MPL,
publicado en nuestra edición del día 18 de febrero de
2010.
En el último párrafo de la parte considerativa;
DICE:
Por lo que en uso de las facultades conferidas por el
los miembros de la Comisión Permanente de Administración,
Finanzas y Presupuesto, previo análisis y deliberación, y en
concordancia con lo antes expuesto;
DEBE DECIR:
Estando a lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta;
461704-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen Tasa de Interés Moratorio
(TIM) aplicable a deudas tributarias
administradas y/o recaudadas por la
Municipalidad Distrital
ORDENANZA Nº 440-MSB
San Borja, 25 de febrero de 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
VISTO; en la IV-2010 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 25.02.2010, el Dictamen Nº 004-2010-MSB-
CAL y Dictamen Nº 002-2010-MSB-CER de la Comisión
de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas,
respectivamente, sobre Proyecto de Ordenanza que
aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las
deudas tributarias administradas y/o recuadadas por la
Municipalidad de San Borja.
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias,
los gobiernos locales f‌i jaran la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) mediante Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Que, con la Ordenanza Nº 301-2004-MSB publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 24 de abril del
2004, se aprobó el 1,5% mensual como Tasa de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda
nacional correspondiente a tributos que administra o
recauda la municipalidad de San Borja, de acuerdo a la TIM
establecida mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 032-2003-SUNAT.
Que, mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 053-2010-SUNAT publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 17 de febrero del 2010, se disminuye
la tasa de interés moratorio (TIM) a 1,2% aplicable para las
deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a
los tributos administrados por SUNAT, la misma que será
vigente a partir del 01 de marzo del año en curso.
Que, siendo la Tasa de Interés Moratorio (TIM) f‌i jada
por la Ordenanza Nº 301-2004-MSB mayor a la tasa que
establecida por la SUNAT y que entrará en vigencia a
partir del 01 de marzo del 2010, es necesario modif‌i car la
tasa vigente actualmente.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE
A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O
RECAUDADAS
POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
Artículo Primero.- Establézcase la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) de 1.2% mensual y 0.04% diario, aplicable
a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por
la Municipalidad de San Borja.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del 01 de marzo del año 2010.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la
Gerencia de Tecnologías de la Información, en cuanto les
corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
461820-1
Prorrogan plazo para la presentación
de las declaraciones juradas y para
pago de cuotas del Impuesto Predial y
de los Arbitrios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 03-2010-MSB-A
San Borja, 24 de febrero de 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Memorándum Nº 187-2010-MSB-GM de
fecha 22.02.2010 de la Gerencia Municipal y el Informe
Nº 11-2010-MSB-GR de fecha 22.02.2010 de la Gerencia
de Rentas.
CONSIDERANDO:
Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar
establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y
15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, el plazo para presentar la Declaración Jurada; así
como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual
o de la primera cuota, en caso de ser pago fraccionado,
vence el último día hábil del mes de febrero.
Que, la Ordenanza Nº 434-MSB, modif‌i cada por
la Ordenanza Nº 436-MSB, ratif‌i cada por Acuerdo
de Concejo Nº 516-MML, norma mediante la cual se
establece el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para
el ejercicio 2010, dispone en su artículo 6º, que el plazo
para el pago de la primera cuota de los referidos tributos,
vence el último día hábil del mes de febrero.
Que, asimismo, acorde a lo normado en la Primera
Disposición Final de la Ordenanza Nº 434-MSB, se
faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la misma, incluyendo la prórroga
de los plazos establecidos en el Artículo 6º.

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