ORDENANZA Nº 081-MLV-2009 - Dejan sin efecto la tasa de interés moratorio del primer trimestre de Arbitrios 2009 del distrito a favor de contribuyentes con predios destinados a uso Comercio 3 y les hace extensivo el descuento por pronto pago

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396579
los tributos que administra y/o recauda, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, salvo que
se f‌i je una diferente mediante Resolución Ministerial de
Economía y Finanzas”.
Que, el artículo citado establece que el monto del tributo
no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un
interés equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM) la
cual no podrá exceder el 10% (diez por ciento) por encima
de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda
nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de
Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
Que, mediante las Ordenanzas Nº 063-2005-MDLV,
Nº 034-2004-MDLV, Nº 068-2005-MDLV modificada por
la Ordenanza Nº 075-2006-MDLV, Nº 091-2006-MDLV,
Nº 024-2007-MDLV y Nº 068-2008-MDLV, se ha venido
regulando en la Municipalidad de La Victoria el régimen
de los arbitrios desde el año 2002 hasta el año 2009; así
como en la Ordenanza Nº 073-2009-MDLV se ha venido
estableciendo indistintamente que en relación a las
cuotas vencidas de arbitrios de dichos ejercicios, y para
el Impuesto Predial, respectivamente, dichos tributos
se actualizarán diariamente aplicándose la Tasa de
Interés Moratorio de conformidad con el artículo 33º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
con D.S. 135-99-EF y según la tasa que a dicho efecto
fije la SUNAT. En tal sentido, se considera pertinente
que se fije en un solo texto normativo la tasa de interés
moratorio que se aplica a los tributos impagos de la
Municipalidad de La Victoria.
Que, al respecto se señala que este mecanismo
constituirá una herramienta que facilitará a los
contribuyentes, el acceso directo a un solo texto normativo
respecto a lo establecido sobre los reajustes por la tasa
de interés moratorio (TIM) a las cuales están sujetas sus
obligaciones tributarias en cada ejercicio, medida que a
todas luces resulta positiva, por cuanto se contrapone a
la innecesaria dispersión normativa sobre dicha materia
que obviamente se genera al consignarse el mismo asunto
en cada ordenanza municipal, asimismo, por razones
de técnica legislativa, la consolidación en un solo texto
normativo respecto a la TIM aplicable, le permitirá a la
entidad, avocarse a regular normativamente otros actos
propios vinculados a la determinación tributaria, sin tener
que recaer en una disposición que por mandato legal cuenta
con parámetros establecidos referidos a los reajustes
mensuales f‌i jados y publicados por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria.
Que, en ese sentido mediante Resolución de
Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada en
el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2003, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT - ha fijado en 1.5% mensual la tasa de interés
moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda
nacional, la cual se encuentra vigente a la fecha.
Que, del mismo modo, mediante la Ley Nº 29191,
vigente a partir del 1 de febrero de 2008, se estableció
la aplicación de intereses a las devoluciones de
créditos por tributos, la que no será menor a la tasa
pasiva del mercado promedio en moneda nacional
(TIPMN), establecida el último día hábil del año anterior,
multiplicada por el factor 1.20, por lo que es necesario
señalar la tasa respectiva.
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
Concejo por unanimidad ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA
DE INTERÉS APLICABLE A TRIBUTOS
Artículo 1º.- Aprobar la Tasa de Interés Moratorio - TIM
- Mensual de aplicación general, respecto de los tributos
adeudados presentes o futuros que administra o recauda
la Municipalidad de La Victoria, haciéndose extensiva a
esta Administración Tributaria subnacional, la tasa que
publica en forma mensual la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT -.
Artículo 2º.- Las devoluciones por créditos tributarios
serán actualizados con la tasa para devolución de tributos
aprobada en forma mensual por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -.
Artículo 3º.- Encárguese el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Gerencia
de Tecnología de la Información, en lo que corresponda a
cada una de sus competencias y atribuciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Precísese asimismo, que la TIM a aplicar, a la
que se ref‌i eren, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 075-2006-
MDLV y el artículo 4º de la Ordenanza Nº 091-2006-MDLV,
es la que aprueba en forma mensual la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, SUNAT.
Regístrese, publíquese, cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
353317-1
Dejan sin efecto la tasa de interés
moratorio del primer trimestre de
Arbitrios 2009 del distrito a favor de
contribuyentes con predios destinados
a uso Comercio 3 y les hace extensivo
el descuento por pronto pago
ORDENANZA Nº 081-MLV-2009
La Victoria, 27 de mayo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen
conjunto Nº 006-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido
por las comisiones permanentes de Rentas y Desarrollo
Económico; y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales
tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
Política del Perú en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del texto Único Ordenado - TUO - del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, se otorga a los gobiernos locales potestad
tributaria para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
modif‌i cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo 981,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley, precisando que,
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren;
Que, en la determinación de Arbitrios Municipales del
ejercicio 2009 para el distrito de La Victoria, se han seguido
los criterios señalados por el Tribunal Constitucional en las
sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI y
Nº 053-2004-PI;
Que, en ese contexto y dada la intensidad de
la actividad comercial que se realiza en los predios
cuyos usos están clasificados como “Comercio 3” en la
Ordenanza Nº 068-2008-MLV, en los cuales existe un alto
grado de atracción de población flotante; se demanda
mayor intensidad de los servicios comprendidos en
los arbitrios municipales del presente año por lo que
ha sido necesario el sinceramiento de sus costos, lo
cual ha ocasionando que este grupo de contribuyentes
se abstuvieran en sus pagos, solicitando al respecto,
reconsideración en sus costos, así como reuniones
previas de trabajo.
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