1007 086-2005-OROP/JNE - Inscriben a la Organización Política Local Distrital "Moralización Independiente Carabayllo al Futuro" - MICAF en Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición17 Septiembre 2005
Fecha de publicación17 Septiembre 2005
Pág. 300488
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de setiembre de 2005
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como
sigue:
Pasajes: US$ 472,38
Viáticos US$ 1200,00
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28,24
-----------------
Total US$ 1700,62
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia
16017
JNE
Inscriben a la Organización Política
Local Distrital "Moralización Indepen-
diente Carabayllo al Futuro" - MICAF
en Registro Especial que conduce la
Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas
RESOLUCIÓN Nº 086-2005-OROP/JNE
Lima, 9 de setiembre del 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Jorge Higinio Lobato
Araujo, Presidente del Movimiento Independiente Carabayllo
al Futuro (MICAF) del distrito de Carabayllo, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 15 de julio del
2005, el señor Jorge Higinio Lobato Araujo, Presidente del
: "Movimiento Independiente Carabayllo al Futuro" - MICAF
del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima,
solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas,
la inscripción de dicha organización política en el Registro
Especial que conduce;
Que, la denominación señalada en el considerando
previo fue observada a través del Oficio Nº 2945-
2005.OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados su
modificación por el de Organización Política Local Distrital:
"Moralización Independiente Carabayllo al Futuro" - MICAF,
según es de verse en la documentación presentada por
éstos el día 12 de agosto del 2005;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que
la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el
artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto
es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1%
de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones
de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que
la organización política local desarrolla sus actividades,
advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 776-2005-
GAE/RENIEC de fecha 26 de junio del 2005, la Gerencia
de Actividades Electorales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un
total de 1,833 firmas presentadas se declararon válidas
1,071 firmas, cantidad que supera las 716 necesarias para
tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito
de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, suscrita
por más de 50 adherentes debidamente identificados,
adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que
contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios,
objetivos y visión del distrito de Carabayllo, denominación,
domicilio legal, la designación del órgano directivo y
miembros que lo conforman, la designación de los
personeros legales, técnicos, apoderado y representante
legal, asimismo, han presentado un Estatuto;
Que, con fecha 25 de agosto del 2005, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación
correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º
de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna
contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en
el Memorando Nº 733-2005-OTDA/JNE de fecha 6 de
setiembre del 2005;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos
los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que
conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas
a la Organización Política Local Distrital: "Moralización
Independiente Carabayllo al Futuro" - MICAF, del distrito
de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el libro especial de Organizaciones
Políticas Locales, Partida Número Veinticinco y regístrese
la inscripción en el Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero
legal titular y personero legal alterno a Jacinta Julia
Valladares Torreblanca y Alba José Palomino Aquino,
respectivamente.
Registrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
15927
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de Regidora del Concejo
Distrital de Huimbayoc
RESOLUCIÓN Nº 253-2005-JNE
Expediente Nº 234-2005
Lima, 15 de setiembre de 2005
VISTO el escrito presentado por don Elías Campos Pezo,
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia
y departamento de San Martín, por el cual solicita la
ratificación del Acuerdo del Concejo de dicha comuna
adoptado en sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2005
que, declara la suspensión del cargo de regidor de don
Segundo Heriberto Pezo Vásquez, por la causal prevista
en el inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; y,
CONSIDERANDO:
Que, según copia certificada del acta que obra de fojas
4 a 6, el Concejo Distrital de Huimbayoc, en sesión
extraordinaria del 27 de mayo de 2005, acordó por
unanimidad declarar la suspensión del ejercicio del cargo
de regidor de don Segundo Heriberto Pezo Vásquez por el
tiempo que dure el mandato de detención, como lo
especifica la resolución número diecinueve, de fecha 27 de
abril de 2005, expedida por el Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de la provincia de San Martín, la
cual corre de fojas 18 a 25;
Que, resulta necesario precisar que, la citada resolución
judicial constituye una sentencia, toda vez que condena
como autor convicto a Segundo Heriberto Pezo Vásquez
en la modalidad de hurto agravado en agravio de la
Municipalidad Distrital de Huimbayoc, a cinco años de pena
privativa de la libertad; la cual se encontraría en vía de
apelación conforme a lo indicado por el propio Alcalde,
según consta de fojas 1 a 3;
Que, el artículo 25º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que la suspensión de
autoridades ediles se declara en instancia única, razón por

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