Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad

Fecha de publicación19 Diciembre 2007
Fecha de disposición19 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360345
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a Monumentos Arqueológicos
Prehispánicos ubicados en el distrito
de Chicama, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1676/INC
Lima, 11 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que
el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 306-2007-INC/DREPH/
DA/ SDIC/LDZM de fecha 30 de marzo de 2007, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología, informa que los expedientes técnicos
no presentan observaciones y que los monumentos
arqueológicos prehispánicos no se encuentran declarados
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que mediante Acuerdo Nº 0222 de fecha 20 de abril
de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó, entre otros, lo siguiente:
• Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación
a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en
el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de
La Libertad, que a continuación se indican: Sitio La Soledad 1A
(coordenadas UTM WGS 84: 709,825.98 E/9’122,435.13 N),
Sitio La Soledad 2 (coordenadas UTM WGS 84: 710,614.44
E/9’121,701.31 N), Sitio La Soledad 3 (coordenadas UTM
WGS 84: 709,751.14 E/9’121,198.37 N).
• Aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica,
Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible de los
Sitios Arqueológicos siguientes:
- Sitio La Soledad 1A, de un área total de 7.875 ha m2
y un perímetro total de 3,207.14 m, Código de Plano 01-A.
Escala 1/6000 de fecha febrero del 2007.
- Sitio La Soledad 2, de un área total de 7,705.88 m2
y un perímetro total de 351.95 m, Código de Plano 04.
Escala 1/750 de fecha agosto del 2006.
- Sitio La Soledad 3, de un área total de 166,845.92 m2
perímetro total de 2006.71 m, Código de Plano 5. Escala
1/2500 de fecha agosto del 2006.
Estando a lo visado por el Director de Gestión y el
Director de Arqueología;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes:
Sitio La Soledad 1A (coordenadas UTM WGS 84: 709,825.98
E/9’122,435.13 N), Sitio La Soledad 2 (coordenadas UTM
WGS 84: 710,614.44 E/9’121,701.31 N), Sitio La Soledad
3 (coordenadas UTM WGS 84: 709,751.14 E/9’121,198.37
N), ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad.
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (f‌i cha
técnica, memoria descriptiva y plano) del área intangible de
los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:
- Sitio La Soledad 1A, de un área total de 7.875 ha m2
y un perímetro total de 3,207.14 m, Código de Plano 01-A.
Escala 1/6000 de fecha febrero del 2007.
- Sitio La Soledad 2, de un área total de 7,705.88 m2
y un perímetro total de 351.95 m, Código de Plano 04.
Escala 1/750 de fecha agosto del 2006.
- Sitio La Soledad 3, de un área total de 166,845.92 m2
perímetro total de 2006.71 m, Código de Plano 5. Escala
1/2500 de fecha agosto del 2006.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registro Públicos y
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio
Cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos
prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la
presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales denuncios mineros
o agropecuarios, obras habitacionales y otros que
pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos
arqueológicos prehispánicos declarados “Patrimonio
Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación
del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
144363-1
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del INDECI para el
Año Fiscal 2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 462-2007-INDECI
10 de diciembre del 2007
VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/
SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad
Presupuestal Nº 00576-2007 del 30.NOV.2007, el Informe
Técnico Nº 091-2007-INDECI/12.0 del 05.DIC.2007; el
Informe Legal Nº 161-2007-INDECI/5.0, del 06.DIC.2007,
sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº
068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró
en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la
provincia de Cañete del departamento de Lima, por un
plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un
fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas,
heridos y considerables daños materiales, habiéndose
ampliado posteriormente dicha declaratoria de
emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-
PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-
2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del
departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo
de dicha declaratoria por sesenta (60) días más, a partir
del 15.OCT.2007, mediante el Decreto Supremo Nº 084-
2007-PCM, publicado el 13.OCT.2007;

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