RESOLUCION DIRECTORAL Nº 709/INC - Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca y Lima

Fecha de publicación10 Abril 2010
Fecha de disposición10 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de abril de 2010
416956
del servicio que solicita, en las condiciones y monto
establecidas en los Artículos 199º y siguientes del
Reglamento. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 10º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL
L.L.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos
señalados con las disposiciones que respecto a ruido y
medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 11° - AIR TRANSPORT INTERNATIONAL
L.L.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por
la presente Resolución Directoral se otorga a AIR
TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., queda sujeto a la
Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás
disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado
total o parcialmente en caso que el Gobierno de los
Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas
aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
470824-1
VIVIENDA
Dejan sin efecto R.M. N° 774-2008-
VIVIENDA que aprobó transferencia
financiera a favor de la Municipalidad
Distrital de San Pedro de Putina
Punco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 063-2010-VIVIENDA
Lima, 8 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04.11.08 se suscribió un Convenio
Específ‌i co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Putina Punco, en adelante el Convenio, con el objeto de
establecer los lineamientos administrativos, f‌i nancieros
y de operatividad que deberán seguir las partes según
corresponda, para el f‌i nanciamiento de la ejecución del
proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de Putina
Punco, provincia de Sandia – Puno”, de conformidad con
la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 774-2008-
VIVIENDA, se aprobó la transferencia f‌i nanciera hasta por
la suma de S/. 1 231 000,00, de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital
de San Pedro Putina Punco, Provincia de Sandia,
Departamento de Puno, para f‌i nanciar la ejecución del
Proyecto a que se ref‌i ere el considerando precedente;
Que, mediante Informe N° 134-2009-VIVIENDA/
VMCS/PAPT/1.2-CMPP, el Coordinador del Shock de
Inversiones Región Puno del Programa Agua Para Todos
señala que el Programa Agua para Todos no ha efectuado
desembolso alguno respecto del proyecto identif‌i cado con
código SNIP No. 66962 “Construcción del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de
Putina Punco, provincia de Sandia – Puno”, debido a que
la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco
ha incumplido la obligación asumida en el literal c) del
numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del Convenio, por lo
que recomienda dejar sin efecto la Resolución Ministerial
que aprobó la transferencia f‌i nanciera para la ejecución
del proyecto mencionado;
Que, mediante el Informe Nº 007-2010/VIVIENDA/
VMCS/PAPT/3.1, la Unidad de Asuntos Legales del
Programa Agua Para Todos manif‌i esta que toda vez
que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina
Punco no ha cumplido con lo establecido en el Convenio,
corresponde su resolución de pleno derecho en aplicación
de lo estipulado en el literal c) de la Cláusula Novena del
mismo;
Que, mediante Carta N° 002-2010-VIVIENDA/VMCS,
remitida vía notarial y recepcionada por la Municipalidad
Distrital de San Pedro de Putina Punco el 04.02.10, el
Ministerio de Vivienda resolvió el Convenio suscrito con el
referido Gobierno Local;
Que, con Informe Nº 034-2010/VIVIENDA/VMCS/
PAPT/3.1 la Unidad de Asuntos Legales del Programa
Agua Para Todos manif‌i esta que corresponde emitirse una
Resolución Ministerial que deje sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 774-2008-VIVIENDA por la cual se aprobó
la transferencia f‌i nanciera a favor de la Municipalidad
Distrital de San Pedro de Putina Punco, provincia de
Sandia, departamento de Puno hasta por la suma de S/.
1 231 000.00, para f‌i nanciar la ejecución del proyecto con
código SNIP Nº 66962 “Construcción del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de
Putina Punco, provincia de Sandia – Puno” a f‌i n que se
permita la liberación de esos recursos;
Que, por las consideraciones expuestas resulta
necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº
774-2008-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley Nº 27792 -Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y su modif‌i catoria, la Ley
y la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución
Ministerial No. 774-2008-VIVIENDA, mediante la cual se
aprobó la transferencia f‌i nanciera hasta por la suma de
Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil con 00/100 Nuevos
Soles (S/. 1 231 000,00), de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital
de San Pedro Putina Punco, Provincia de Sandia,
Departamento de Puno, para f‌i nanciar la ejecución del
Proyecto denominado “Construcción del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado en los sectores de San Pedro de
Putina Punco, Provincia de Sandia – Puno”, identif‌i cado
con el Código SNIP No. 66962, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
478625-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los
departamentos de Cajamarca y Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL N° 700/INC
Lima, 30 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con

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