RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1430/INC - Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima

Fecha de publicación05 Julio 2010
Fecha de disposición05 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de julio de 2010
421696
Nación, ubicado en el distrito, provincia y departamento
de Lima, inscrito en la partida registral Nº 40483284 del
Registro de Predios de Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, como consta en el
Certif‌i cado de Numeración Nº 029-2010-MML-GDU-
SAU/DNN:
Dice : Jr. A. N. Wiese 103 -119 esq. Jr. Ancash
Nº 200-202 (Hotel Comercio).
Debe decir : Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto
N. Wiese).- calle Pescadería-Nºs: 103-105-
107-109-113-117-119 (antes Nºs: 1-3-5-7-
9-11) esquina con el Jirón Ancash .- calle
Rastro de San Francisco.- Nºs: 200-202
(antes Nº 24).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
513989-1
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumento arqueológico
prehispánico ubicado en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1430/INC
Lima, 25 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno, responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura
está encargado de registrar, declarar y proteger el
patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de
su competencia;
Que, mediante Informe Nº 1050-2010-PRSC-SDIC-
DA-DREPH/INC de fecha 20 de mayo de 2010, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de
Arqueología recomienda que el expediente técnico del
monumento arqueológico prehispánico Cerro Suero pase
a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su
evaluación correspondiente, asimismo sea declarado
patrimonio cultural de la Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 0630 de fecha 27 de mayo
de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la
Nación y aprobar el expediente técnico del monumento
arqueológico prehispánico Cerro Suero, ubicado en el
distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento
de Lima;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Of‌i cina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-
ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema
Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación
se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Lima
Provincia Cañete
Nombre
de la zona
arqueológica
monumental
Distrito
Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte
Cerro Suero Lunahuaná 377936.8548 8570067.4093 377712.4221 8569699.6070
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano
de delimitación, memoria descriptiva y f‌i cha técnica)
del siguiente monumento arqueológico prehispánico
de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a
continuación se consignan:
Nombre
de la zona
arqueológica
monumental
Nº de Plano en
Datum PSAD56 Nº de Plano en
Datum WGS84 Área
(m2)Área
(ha) Perímetro
(m)
Cerro Suero PP-029-INC_
DREPH-DA-SDIC-
2010 PSAD56
PP-029-INC_
DREPH-DA-SDIC-
2010 WGS84 537 443.46 53.7443 3 751.99
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros
Públicos y en el Sistema de Información Nacional de
los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición
de patrimonio cultural de la Nación del monumento
arqueológico prehispánico mencionado en el artículo
1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la
presente resolución.
Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros
que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento
arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural
de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
513989-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Imponen a D.M. y R. Ejecutores S.R.L.
sanción de inhabilitación temporal en
sus derechos de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1260-2010-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que
incumple sus obligaciones contractuales,
llegando a resolverse el respectivo
contrato, por causal atribuible a él.
Lima, 25 de junio de 2010
VISTO, en sesión de fecha 25 de junio de 2010, de la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,

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