Declaran ambientes urbanos monumentales a tramo de la Av. Arequipa y al Parque de la Exposición y declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Pabellón Morisco de la Exposición, ubicados en la provinc

Fecha de publicación13 Julio 2006
Fecha de disposición13 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 13 de julio de 2006 323593
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Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece
que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción de valores mobiliarios, que puedan ser objeto
de oferta pública en el Registro Público del Mercado de
Valores y la exclusión de éstos, deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano y de la página de CONASEV en Internet;
Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores
y el acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional del
18 de diciembre del 2000 que faculta a la Gerencia de
Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores
del Registro Público del Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del
100% de las acciones representativas del capital social
de Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Perú Holdings
S.A.) del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de
Lima S.A.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión del 100% de las
acciones representativas del capital social de Banco
Sudamericano S.A. (hoy Scotia Perú Holdings S.A.) del
Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución Scotia
Perú Holdings S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y
a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente de Mercados y Emisores
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
12225
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación al Valle Sagrado de los Incas,
ubicado en la Región Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 988/INC
Cusco, 22 de junio de 2006
VISTO, el Oficio Nº 078-DRC-C-INC-2006 de la
Dirección Regional Cusco del Instituto Nacional de
Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno;
responsable de la promoción y desarrollo de las
manifestaciones culturales del país y de la investigación,
preservación, conservación, restauración, difusión y
promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, con documento del visto, la Dirección Regional
Cusco del Instituto Nacional de Cultura, presenta los
expedientes técnicos referidos al "Valle Sagrado de los
Incas", ubicado entre las provincias de Urubamba,
Calca, Paucartambo, Anta y Quispicanchis, en la Región
Cusco;
Que, el Valle Sagrado de los Incas, espacio
comprendido entre las localidades de Huambutío a
Piscacucho, es el territorio cultural con la mayor cantidad
de vestigios de la civilización inca, contiene en su
extensión tres (3) parques arqueológicos, Pisac,
Chinchero y Ollantaytambo y más de 350 sitios
arqueológicos;
Que, por otro lado, las comunidades del "Valle Sagrado
de los Incas" sobre todo de la cuenca de Patacancha,
Quitamayo y del distrito de Chinchero, poseen un rico y
vasto patrimonio cultural inmaterial que es recreado
constantemente de generación en generación en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles a sus miembros un sentimiento
de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover
el respeto por la diversidad cultural y la creatividad
humana;
Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley
Nº 28296, el Estado y la sociedad tienen el deber de
proteger el patrimonio cultural inmaterial;
Que, mediante Informe Nº 156-2006-DREPH-DA/INC
de fecha 12 de junio de 2006, la Directora de Arqueología
de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio
Histórico, opina que la declaratoria como Patrimonio
Cultural de la Nación del Valle Sagrado es procedente,
en tanto el mencionado espacio contiene evidencias
culturales y arqueológicas de gran importancia, las
mismas que se hallan en contexto y forman parte de una
unidad cultural;
Que, mediante Informe Nº 125-2006-INC/DPHCR-
SDR de fecha 16 de junio de 2006, la Subdirección de
Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial
y Republicano considera procedente el reconocimiento
del "Valle Sagrado de los Incas" como Patrimonio Cultural
de la Nación toda vez que el término abarcaría la
integridad de las clasificaciones que involucran los
diferentes bienes que conforman su componente
cultural;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión,
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,
Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo
Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación al Valle Sagrado de los Incas, paisaje cultural
arqueológico e histórico, ubicado entre las provincias de
Urubamba, Calca, Paucartambo, Anta y Quispicanchis,
en la Región Cusco.
Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje cultural arqueológico e histórico
del "Valle Sagrado de los Incas" declarado Patrimonio
Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación
del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al
Gobierno Regional de Cusco, a los gobiernos locales,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
12138
Declaran ambientes urbanos monumen-
tales a tramo de la Av. Arequipa y al
Parque de la Exposición y declaran
Patrimonio Cultural de la Nación al
Pabellón Morisco de la Exposición,
ubicados en la provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1011/INC
Lima, 5 de julio de 2006

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