2420 727/INC - Declaran ambiente urbano monumental a la Plaza Principal Chinchaysuyo de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho

Fecha de disposición06 Agosto 2001
Fecha de publicación06 Agosto 2001
Pág. 208427
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de agosto de 2001
192.-Jr. Carlos F. Vivanco 249-255
193.-Jr. Carlos F. Vivanco 400-406-412
194.-Jr. Carlos F. Vivanco 420
195.-Jr. Carlos F. Vivanco 474
196.-Calle Corcovado 156
Ambiente Urbano Monumental
1.- Jirón 2 de Mayo cuadras 5, 6 y 7
2.- Calle Londres 1 y 2
3.- Jirón Tenería
DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA
1.- Jr. La Mar 256
2.- Jr. La Mar 306-308 esquina jirón Arica
3.- Jirón Moore 185
4.- Jr. Munive 100
5.- Jr. Munive 102-104
6.- Jr. Munive 106-108
7.- Jr. Munive 100
8.- Jr. Munive 112B
9.- Jr. Munive 112-114-116
10.- Jr. Munive 115-117-119
11.- Jr. Munive 121
12.- Jr. Munive 123
13.- Plazoleta San Juan Bautista 100-104-106-110
14.- Plazoleta San Juan Bautista 163 (Gobernación
de San Juan Bautista).
15.- Jr. Wari 104-106
16.- Jr. Wari 128-136
17.- Jr. Wari 148-154-166
18.- Jr. Wari 194-196
19.- Jr. Wari 209-215
Ambiente Urbano Monumental
1.- Jr. Pioja
Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios so-
meter a la aprobación y supervisión del Instituto Na-
cional de Cultura, cualquier intervención a realizarse
en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE GONZALEZ CARRE
Director Nacional
28682
Declaran ambiente urbano monumen-
tal a la Plaza Principal Chinchaysuyo
de Vilcas Huamán, departamento de
Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 727/INC
Lima, 27 de julio de 2001
Visto el Acuerdo Nº 03/28.04.2000 de la Comisión
Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó-
nicos; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es deber del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley
Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio
Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultu-
ra viene realizando una permanente identificación y
registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que
por su valor histórico deben ser declarados integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de
Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03, de
fecha 28 de abril de 2000, propone se declare Ambiente
Urbano Monumental a la Plaza Principal Chinchaysu-
yo de Vilcas Huamán, incluyendo las plataformas don-
de se ubican las construcciones líticas prehispánicas y
el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia de Vilcas
Huamán, departamento de Ayacucho, por cuanto la
Plaza Principal de Chinchaysuyo y el atrio de la iglesia
se encuentran en la zona arqueológica de Vilcas Hua-
mán, la misma que fue un centro administrativo del
Imperio del Tahuantinsuyo;
Estando a lo visado Dirección General del Patrimo-
nio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro
Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Geren-
cia Legal y la Dirección Ejecutiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de
la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supre-
mos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el
Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto
Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Edu-
cación" y su modificatoria Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR AMBIENTE UR-
BANO MONUMENTAL a la Plaza Principal Chin-
chaysuyo de Vilcas Huamán, incluyendo las platafor-
mas donde se ubican las construcciones líticas prehis-
pánicas y el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia
de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE GONZALEZ CARRE
Director Nacional
28683
Declaran Patrimonio Cultural de la Na-
ción a zonas arqueológicas ubicadas
en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 739/INC
Lima, 27 de julio de 2001
VISTO, el Acuerdo Nº 078, tomado de la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 007,
de fecha 6 de marzo del 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis-
mo Público Descentralizado dependiente del Ministe-
rio de Educación, con personería jurídica de derecho
público interno, responsable de la promoción y desa-
rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la
conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General
de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en-
carga al Instituto Nacional de Cultura la función de
proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico,

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