RESOLUCION DIRECTORAL Nº 882/INC - Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Andahuaylillas y su marco circundante ubicado en la región Cusco

Fecha de publicación29 Abril 2010
Fecha de disposición29 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de abril de 2010
418104
Que, la fábrica del inmueble es de cimientos de
piedra irregular asentadas con mortero de barro, muros
portantes de adobe de espesor variable entre 0.70 m.
a 0.90 m. aproximadamente cuyos vanos presentan
abocinamiento, techos a dos vertientes con armadura
de par y nudillo de madera rolliza amarrados con tiento
de cuero, siendo la cubierta de teja cerámica cocida
asentada sobre torta de barro y caña (en el primer
patio) y calamina (en el segundo patio). La carpintería
de puertas y ventanas es de madera de tableros
rebajados. Los vanos de la fachada presentan jambas,
dinteles y alfeizares de piedra;
Que, el inmueble forma, junto con las edif‌i caciones
colindantes signadas con los Nºs. 415 y 453, un conjunto
monumental, caracterizado por la homogeneidad del
tratamiento de las fachadas, alineamiento, volumetría
y perf‌i l urbano, característicos de las etapas colonial y
republicana;
Que, históricamente se presume que el inmueble en
mención, es el lugar en que, el 17 de abril de 1905, nació
el poeta Carlos Oquendo de Amat, siendo sus padres el
Dr. Carlos Belisario Oquendo Álvarez y María Zoraida
de Amat Machicado, quienes hacia 1908, se trasladan
a Lima debido a las ideas del padre sobre libertad de
culto, avances científ‌i cos, lucha contra la explotación del
indio, etc., expresados en el diario “El Siglo” cuyo director
y propietario era el citado Dr. Carlos Belisario Oquendo
Álvarez, no estableciendo con precisión si constituyó,
además la vivienda de la familia Oquendo, pudiendo
tratarse de otra propiedad de la familia;
Que, por sus características formales, el inmueble
constituye un ejemplo de la arquitectura civil doméstica
de la ciudad de Puno, correspondiendo a una vivienda
tradicional tipo casa patio que mantiene sus características
tecnológicas (uso de materiales y sistemas constructivos
tradicionales) y urbanísticas (alineamiento, tratamiento
de fachada, altura, volumetría) originales, así como
su autenticidad, presentando valores arquitectónicos,
artísticos, tecnológicos e históricos, como ejemplo de
la evolución edilicia de la ciudad de Puno y por estar
considerado localmente como lugar de nacimiento del
poeta Carlos Oquendo de Amat; asimismo, al encontrarse
ubicado en la Zona Monumental reviste valor como
componente original del núcleo histórico de la ciudad, que
justif‌i ca su protección y amerita su conservación;
Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos
precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura
y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional
del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien
inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación
al predio ubicado en el Jr. Moquegua Nº 431, distrito,
provincia y departamento de Puno, por los considerandos
antes expuestos;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico
y el Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura modif‌i cado mediante Decreto
Supremo Nº 028-2006-ED.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del
patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr.
Moquegua Nº 431, distrito, provincia y departamento de
Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente
Resolución, a las autoridades locales y regionales, así
como la normatividad y leyes vigentes de protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en
los Registros Públicos de la condición de bien inmueble
integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble
indicado en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el bien inmueble integrante
del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
486375-5
Declaran bien integrante del
patrimonio cultural de la Nación a la
Zona Monumental de Andahuaylillas
y su marco circundante ubicado en la
región Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 882/INC
Lima, 21 de abril de 2010
Visto: el Expediente Nº 006538/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorando Nº 197-2010-DRC-C/
INC de fecha 03 de marzo de 2010 (Expediente del visto
de fecha 04 de marzo de 2010), la Dirección Regional
de Cultura de Cusco remite en cuatro ejemplares
el expediente de declaratoria como bien integrante
del patrimonio Cultural de la Zona Monumental de
Andahuaylillas, ubicada en el distrito de Andahuaylillas,
provincia de Quispicanchi, región Cusco y solicita la
revisión y aprobación por parte de la Comisión Nacional
Técnica de Arquitectura y Urbanismo, así como la emisión
de la Resolución Directoral Nacional respectiva;
Que, con Informe Nº 039-2010-SDR-DPHCR/INC
de fecha 01de marzo de 2010, mediante el cual la Sub
Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente
presentado concluyendo que, es factible proponer la
declaración de Zona Monumental de Andahuaylillas y
su respectivo Marco Circundante de Protección del área
urbana del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de
Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento
de Cusco, comprendida dentro de las poligonales
señaladas en el Plano DZM-01 con código DZM-01-
2010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta;
de igual modo y dada la gran importancia urbanística,
arquitectónica, simbólica de la Plaza de Armas de
Andahuaylillas, se propone su declaración como Ambiente
Monumental, la que comprende la plaza propiamente
dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean;
Que, de la evaluación del expediente administrativo la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo,
emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 05 de marzo de 2010,
considerando que: la primera fundación del actual
poblado de Andahuaylillas (llanura dorada) se remonta
a la segunda mitad del siglo XVI, época de la formación
de las doctrinas y partidos, por disposición del Virrey
Francisco de Toledo, quien nombró a Andahuaylillas como
“Villa Deleitosa”. Los cronistas Cieza de León y Juan de
Matienzo relatan textualmente: “Antes de la llegada de los
españoles la plaza principal de Andahuaylillas fue sector
sagrado, donde los incas realizaban cultos religiosos en
honor a sus apus y guacas entregando ofrendas y al llegar
el Virrey al pueblo de Andahuaylillas lo nombra como Villa
Deleitosa, donde empezaron a construir casas - haciendas
de gran tamaño”;
Que, la traza urbana actual de Andahuaylillas
tiene sus orígenes entre los años de 1570 y 1580, sin
embargo se presume que se superpone a un antiguo
asentamiento inca por las numerosas evidencias visibles
en edif‌i caciones ubicadas tanto en la plaza principal como
en el resto del poblado (portada trapezoidal, cabezas
clavas de felinos, sillería reutilizada en sobrecimientos,
etc.), siendo el ejemplo más relevante el del templo de
San Pedro, el cual, según el historiador Paul Keleman
se encontraría emplazado sobre una huaca, la que a su
vez se superpondría otra anterior, posiblemente de origen
Chanca, de modo que las piezas líticas que actualmente
conforman el atrio corresponderían a las estructuras
desmontadas de ocupaciones anteriores;

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