2926 033-2000-ITINCI - Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Fecha de publicación07 Noviembre 2000
Fecha de disposición07 Noviembre 2000
Pág. 194725
NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de noviembre de 2000
ENERGÍA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva a
ETECEN para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en
la provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 095-2000-EM
Lima, 6 de noviembre del 2000
Visto el Expediente Nº 14098399, que incluye los documen-
tos con Registros Nºs. 1257407, 1258577, 1260844 y 1261616,
sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el
Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Transmisión
Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, persona jurídica inscrita
en la Ficha Nº 105833 del Registro de Sociedades Mercantiles de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos
pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión
comprende la línea eléctrica S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu de
138 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas
comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el
expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido
el Informe favorable Nº 142-2000-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supre-
mo Nº 02-94-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa de Transmisión Eléctri-
ca Centro Norte S.A. - ETECEN, concesión definitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en
la línea de transmisión S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu de 138
kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubicada en la
provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en los
términos y condiciones de la presente Resolución y los que se
detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo
3º, asignándole el Código Nº 14098399.
Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea
eléctrica:
Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud
Línea Eléctrica (Kv) Ternas (km.)
S.E. TINGO MARIA - S.E. AUCAYACU 138 01 44.204
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 173-
2000 a suscribirse con la Empresa de Transmisión Eléctrica
Centro Norte S.A. - ETECEN el que consta de 18 cláusulas y
3 Anexos.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad
para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión
definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Empresa
de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el
Contrato de Concesión Definitiva Nº 173-2000, referido en el
Artículo 3º de esta Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
12802
Otorgan autorización de generación
de energía térmica para consumo pro-
pio a ENAPU S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 398-2000-EM/VME
Lima, 13 de octubre de 2000
Visto, el Expediente Nº 33112900, que incluye los documen-
tos con Registro Nº 1295800, sobre otorgamiento de autorización
para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo
4 del Decreto Ley Nº 25844, presentado por EMPRESA NACIO-
NAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A., persona jurídica inscrita
en el Asiento 45 de la Ficha Nº 2131 del Registro Mercantil del
Callao;
CONSIDERANDO:
Que, EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU
S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de
generación de energía eléctrica para su propio consumo en las
instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Salaverry
de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad
instalada de 1,28 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti-
do el informe favorable Nº 180-2000-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. que
se identificará con Código Nº 33112900, para desarrollar activi-
dades de generación de energía eléctrica para su propio consumo
en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto
Salaverry, de propiedad de la empresa solicitante, que operará
en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento
de La Libertad, con una capacidad instalada de 1,28 MW.
Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar
cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el
medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación; así como a remitir la información estadística y los
requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras
normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
12129
MITINCI
Establecen disposiciones para la apli-
cación del Protocolo de Montreal Rela-
tivo a las Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2000-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, previa autorización del Congreso de la República, con
fecha 7 de abril de 1989 el Gobierno Peruano ratificó el Convenio
de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, y con fecha 29
de marzo de 1993 ratificó el Protocolo de Montreal Relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y su enmienda de
Londres, asumiendo el compromiso de controlar la producción,

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