ACUERDO Nº 006-2011/MDSM - Fijan montos de remuneración mensual de alcalde y de dieta de regidores del Concejo Municipal

Fecha de disposición19 Febrero 2011
Fecha de publicación19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436541
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-
2009-MDJM de fecha 09 de enero del 2009 se
desconcentraron facultades resolutivas a las Gerencias
y Subgerencias de la Municipalidad Distrital de Jesús
María;
Que, la Ordenanza N° 351-MDJM de fecha 25
de noviembre del 2010 modificó el Reglamento de
Organización y Funciones incorporando como función
de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la
facultad de iniciar y ejecutar procedimientos coactivos
de ejecución forzosa de las medidas correctivas de las
Resoluciones de Sanciones administrativas y medidas
cautelares;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 -
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Único.- INCORPORASE al numeral 2.2.8 del
párrafo 2.2. del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía
N° 001-2009-MDJM de fecha 09 de enero del 2009, el
siguiente literal:
“Artículo Segundo.- FACULTADES RESOLUTIVAS
EN PRIMERA INSTANCIA
(...)
2.2. Los procedimientos que se resuelven en sede
administrativa son los siguientes:
(…)
2.2.8. Subgerencia de Control Urbano y Catastro de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
(…)
• Iniciar y ejecutar, a través del procedimiento coactivo
de ejecución forzosa, las medidas correctivas de las
Resoluciones de Sanciones administrativas y medidas
cautelares”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
604490-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Fijan montos de remuneración mensual
de alcalde y de dieta de regidores del
Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 006-2011/MDSM
San Miguel, 10 de febrero de 2011
VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el
memorando Nº 118-2011-GM/MDSM emitido por la
Gerencia Municipal, el informe Nº 065-2011-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
el informe Nº 035-2011-GAF/MDSM emitido por la
Gerencia de Administración y Finanzas, el memorando
Nº 138-2011-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 089-2011-
SGRH/MDSM emitido por la Subgerencia de Recursos
Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21º de la ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, dispone que el alcalde
desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado
mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo
del concejo municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión, el mismo que debe publicarse
obligatoriamente, a su vez el artículo 12º, dispone
que los regidores desempeñan su cargo a tiempo
parcial y tienen derecho a dietas fijadas, igualmente,
por acuerdo de concejo municipal dentro del mismo
periodo y bajo la misma premisa de publicación para
que cobre vigencia, en uno y otro caso, los montos
mensuales de remuneraciones y dietas son fijados
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las
constataciones presupuestales del caso;
Que, la ley Nº 28212, referida a la jerarquía
y remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades, prevé en su artículo 4º numeral 1 literal e)
que los alcaldes distritales reciben una remuneración
mensual, que es fijada por el concejo municipal
correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción hasta un máximo de
cuatro y cuarto unidades remunerativas del sector
público, por todo concepto, asimismo los regidores
municipales reciben dietas, según el monto que fijen
los respectivos concejos municipales, de conformidad
con lo que dispone la ley orgánica, sin superar en
ningún caso el treinta por ciento de la remuneración
mensual del alcalde correspondiente;
Que, a través de los informes de vistos las Gerencias
de Planeamiento y Presupuesto y Administración y
Finanzas reportan que el importe de la remuneración
mensual del alcalde asciende a S/. 7,800.00 (siete mil
ochocientos con 00/100 nuevos soles), cuya partida
específica es 2.1.1.1.1.1 “Funcionarios elegidos
por elección” fuente 02 “Recursos directamente
recaudados”, rubro 09 “Recursos directamente
recaudados” y la dieta de los regidores asciende
a S/. 2,340.00 (dos mil trescientos cuarenta con
00/100 nuevos soles), cuya partida específica es
2.1.1.10.1.2 “Dieta de regidores y concejeros”, fuente
de financiamiento 05 “Recursos Determinados” rubro
08 “Otros impuestos municipales” del Presupuesto
Institucional de Apertura 2011 de la Municipalidad
Distrital de San Miguel;
Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo
por el artículo numeral 28) de la ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta;
Por mayoría:
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- FIJAR en S/.7,800.00 (siete mil
ochocientos con 00/100 nuevos soles), el importe de la
remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Miguel.
Artículo 2º.- FIJAR la dieta de los regidores del Concejo
Municipal del Distrito San Miguel en S/. 1,170.00 (mil
ciento setenta con 00/100 nuevos soles), por asistencia
efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por
un máximo de dos (2) sesiones por mes, equivalente al
treinta por ciento del importe de la remuneración mensual
del alcalde.
Artículo 3º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el
Diario Of‌i cial El Peruano y encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas el cabal cumplimiento del
presente.
Artículo 4º.- DISPENSAR el presente acuerdo, del
trámite de lectura y aprobación del acta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
604817-1

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