ACUERDO Nº 13-2009-ACSS - Precisan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

Fecha de publicación12 Marzo 2009
Fecha de disposición12 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de marzo de 2009
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privadas involucradas en la lucha contra la desnutrición
crónica infantil, especialmente en niños menores de cinco
años de edad; habiéndose asimismo aprobado el Plan de
Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER a través
del Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en cuyo Capítulo
IV se prevé que los gobiernos locales conduzcan en sus
respectivas jurisdicciones dicha Estrategia;
Que, el gobierno local de San Martín de Porres asume
el compromiso y responsabilidad de luchar contra la
pobreza, desnutrición crónica infantil y la exclusión social
en concordancia con el Plan de Operaciones referido y los
dispositivos legales af‌i nes;
De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la
Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo
Nº 029-2007-PCM que aprueba el Plan de Reforma de los
Programas Sociales; Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM que
aprueba la Estrategia Nacional CRECER; Decreto Supremo
Nº 080-2007-PCM que aprueba el Plan de Operaciones de la
Estrategia Nacional CRECER; Decreto Supremo Nº 009-2008-
EF que establece prioridades de las intervenciones sociales,
así como la Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM que
aprueba la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación
Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER; con el
Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de
la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San
Martín de Porres ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE CONFORMA LA COMISION
DISTRITAL DE SUPERACION DE LA POBREZA EN EL
DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital
de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín de
Porres, responsable de la implementación, gestión, supervisión
y monitoreo de la ejecución de la Estrategia Nacional CRECER
en el ámbito jurisdiccional, en el marco de las disposiciones
legales consignadas en la parte considerativa de la presente
Ordenanza; y que además aportará criterios técnicos para el
diseño del Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza.
La que estará integrada de la siguiente manera:
- Alcalde Distrital, quien la presidirá
- El Gobernador del distrito
- Dos (2) representantes de la Gerencia de Desarrollo
Humano de la Municipalidad, cuya titular actuará como
Secretario Técnico
- Un representante de la Gerencia de Participación
Ciudadana de la Municipalidad
- Un representante de la Dirección de Salud V Lima-
Ciudad
- Un representante de la UGEL 02 – Rímac
- Un representante del Centro de Emergencia Mujer
de San Martín de Porres
- Un representante del Programa Nacional
Construyendo Perú
- Un representante de OMAPED de la Municipalidad
- Un representante de la División de Familia de la
Policía Nacional del Perú
- Un representante de SEDAPAL
- Un representante del MIMDES – PRONAA
- Un representante del Programa de Capacitación
Laboral Juvenil PROJOVEN-MTPE
- Un representante de la Jefatura Regional Lima –
RENIEC
- Un representante del Fondo Mi Vivienda S.A.
Programa TECHO PROPIO
- Un representante de la Defensoría de Of‌i cio y
Servicios Jurídicos Populares – Consejo Nacional de
Derechos Humanos – Ministerio de Justicia u otro que
designe este Sector.
- Un representante del Ministerio Público
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Distrital
de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín
de Porres la elaboración de su Plan de Trabajo, así como el
Reglamento que norme su funcionamiento, en un plazo de
sesenta (60) días calendario a partir de su instalación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
322207-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Precisan montos de ingreso mensual
del Alcalde y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
N° 13-2009-ACSS.
Santiago de Surco, 4 de marzo de 2009
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS: Las Cartas Nºs. 22 y 236-2009-SG-MSS de
la Secretaría General, el Documento Nº 2057832009 de
fecha 12.02.2009, el Informe Nº 019-2009-GPP-MSS de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes
Nros. 013, 100, 154 y 175-2009-GAJ-MSS de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 002-2009-CAJ-MSS
aprobado por Mayoría por la Comisión de Asuntos Jurídicos,
entre otros documentos, sobre ratif‌i cación de los montos que
por ingresos mensuales por todo concepto corresponde al
señor Alcalde y Dietas de los señores Regidores para el año
f‌i scal 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2008-ACSS
publicado con fecha 22.01.2008, se Acordó: Ratif‌i car el
ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor
Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el
Ejercicio presupuestal 2008, el mismo que será por la suma
de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS
SOLES). Asimismo, se estableció que el monto de la
Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de
Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión
de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (02)
sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2008,
será la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS
TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no
supera en total el 30% del ingreso mensual del señor
Alcalde;
Que, la Ley Nº 28212 – Ley que regula los Ingresos de
los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala
en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal
e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una
remuneración mensual, que es f‌i jada por el Concejo Municipal
correspondiente, en proporción a la población electoral de sus
circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP,
por todo concepto; siendo que el Artículo 5º - Remuneración
de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los
Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben
dietas, según el monto que f‌i jen los respectivos Concejos
Regionales y Municipales, de conformidad con lo que
disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en
ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del
Presidente Regional o Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que
modif‌i ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los
Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben
dietas, según el monto que f‌i jen los respectivos Concejos
Regionales y Municipales, de conformidad con lo que
disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que
en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración
del Presidente Regional o Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta
medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes,
señala en su Artículo 3º- Cuadro para la determinación de los
ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y
Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo
concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son f‌i jados
por los Concejos Municipales respectivos, considerando
para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para
la determinación de sus ingresos, que como Anexo es
parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos
Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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