77 052-2002-EF - Aprueban montos de Dietas de Directorios para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana

Fecha de publicación27 Marzo 2002
Fecha de disposición27 Marzo 2002
Pág. 219955
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de marzo de 2002
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban montos de Dietas de Directo-
rios para las Cajas Municipales de Aho-
rro y Crédito y la Caja Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 052-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las normas sobre remuneraciones y beneficios de
toda índole que se autoricen y que sean de aplicación para
las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del
Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrenda-
do por el Ministro de Economía y Finanzas, según lo dis-
puesto en el último párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº
27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
Que, entre las empresas que conforman la Actividad
Empresarial del Estado se encuentran las Cajas Munici-
pales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana;
Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001-
EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los re-
ajustes salariales, así como el incremento de los montos
por dietas de directorio de las Empresas Municipales, se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, es conveniente aprobar un reajuste en los montos
de las dietas de Directorio de las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana acorde con el cre-
cimiento que vienen alcanzando;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
52º de la Ley Nº 27209 - De Gestión Presupuestaria del Esta-
do y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese los montos de Dietas de Di-
rectorios para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y
la Caja Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Los costos derivados de la aplicación de
lo señalado en el artículo precedente, serán atendidos con
cargo a los recursos propios que la empresa genere du-
rante los ejercicios presupuestarios.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional del Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, queda au-
torizada a dictar las disposiciones complementarias y otras
medidas que sean necesarias para la correcta aplicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
DIETAS DE DIRECTORIO PARA LAS CAJAS
MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
Y LA CAJA METROPOLITANA
1. El monto de las Dietas de Directorio para las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana no
excederá los topes máximos establecidos en el presente
anexo:
En Nuevos Soles
CAJAS MUNICIPALES MONTO DE
DIETA
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. 1 000
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. 1 000
Caja Metropolitana S.A. 1 000
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. 850
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. 850
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 850
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. 850
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. 850
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. 850
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. 700
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. 700
Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. 700
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. 700
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. 700
2. Las Empresas podrán efectuar incrementos en las
Dietas de Directorio hasta alcanzar los topes máximos se-
ñalados anteriormente.
3. El número máximo de Dietas que pueden percibir cada
miembro del Directorio es de dos (2) al mes, por Entidad a la
que pertenezca. El número total de dietas al mes percibidas
por un Director en Diversas Entidades no podrán exceder de
cuatro (4), así asista a un número mayor de sesiones.
5776
Incorporan al Hogar Clínica "San Juan
de Dios" en los alcances del D.S. Nº 042-
92-PCM a fin de inscribirse en el Regis-
tro de Entidades Perceptoras de Asigna-
ciones Cívicas Deducibles
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 179-92-EF, y nor-
mas ampliatorias, se incorporó hasta el Ejercicio Gravable del
año 2001, al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los
alcances del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM,
a fin de permitir su inscripción en el Registro de Entidades Per-
ceptoras de Asignaciones Cívicas a efecto que las donaciones
que se le efectúen, gocen del beneficio tributario previsto en el
Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la Re-
pública del Perú, el 19 de julio de 1980;

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