08 001-03-MDB - Establecen montos a cobrar por concepto de arbitrios municipales correspondientes al año 2003

Fecha de disposición15 Febrero 2003
Fecha de publicación15 Febrero 2003
Pág. 239213
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de febrero de 2003
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Conceden licencia a alcalde para
participar en Congreso Internacional de
Abogados Municipales a realizarse en
México ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2003-MDSA
Santa Anita, 13 de febrero de 2003
VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha
13 de febrero del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor Alcalde Tadeo Anastacio Guardia Hua-
maní ha sido invitado para participar en el Congreso
Internacional de Abogados Municipales: "ABOGADOS
DE LOS GOBIERNOS DE AMÉRICA DEL NORTE;
UNIENDO NUESTRAS REDES DE TRABAJO", organi-
zado por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE MÉXI-
CO A.C., que se llevará a cabo en la ciudad de
Guadalajara - México, del 16 al 19 de febrero del pre-
sente año;
Con las atribuciones conferidas por el artículo 36º,
inciso 10) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici-
palidades, con el voto unánime de los señores regidores
y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Conceder Licencia al señor Al-
calde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita por el
término de seis (6) días naturales comprendidos entre el
15 y 20 de febrero del presente año, por motivo de viaje
al país de México, en cumplimiento de la invitación men-
cionada en el primer considerando.
Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcal-
día al señor Regidor Francisco Martín Gavidia Arras-
cue, durante el período de licencia, a partir del día 15 al
20 de febrero del 2003.
Artículo Tercero.- El costo del presente viaje es a
cuenta exclusiva del señor Alcalde, por lo que no afecta
la partida presupuestal de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
03083
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen montos a cobrar por con-
cepto de arbitrios municipales corres-
pondientes al año 2003
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-03-MDB
Bellavista, 24 de enero del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL;
Vistos; en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta; de conformidad
con el Reglamento Interno del Concejo aprobado me-
diante Edicto Nº 01-99-MDB; y, en ejercicio de las atri-
buciones conferidas por los artículos 10º y 36º de la Ley
Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; aprobó lo si-
guiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer el monto a cobrar por
concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspon-
diente al año 2003, conforme el siguiente detalle:
CATE- DETALLE LIMPIEZA PARQUES SEGURI-
GO- PÚBLICA Y DAD CIU-
RÍA JARDINES DADANA
A CASA HABITACIÓN 9.00 4.00 4.00
B COMERCIO EN CASA HABITACIÓN 17.00 5.00 6.00
C LOCALES COMERCIALES Y/O MINIMARKET 30.00 6.00 15.00
D PUESTOS EN MERCADOS 10.00 4.00 5.00
E OFIC. ADM .Y/O PROFESIONALES, TELEPÓ-
DROMOS 20.00 5.00 15.00
F RESTAURANTES Y/O AFINES PANADERÍAS
Y FARMACIAS 30.00 6.00 30.00
G BANCOS, CÍA. DE SEGUROS, AFPs, AGEN-
CIAS DE ADUANAS Y MARÍTIMAS 250.00 30.00 200.00
H DISCOTECAS, VIDEOS PUB Y/O SIMILARES 180.00 20.00 150.00
I CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES
* HASTA 150 M2. 20.00 15.00 30.00
* MÁS DE 150 M2. A 300 M2 50.00 30.00 45.00
* MÁS DE 300 M2 A 1.000 M2 60.00 40.00 80.00
* MÁS DE 1,000 M2 HASTA 5,000 M2 120.00 60.00 150.00
* MÁS DE 5,000 M2 250.00 80.00 200.00
J GIMNASIOS, SAUNAS Y/O BAÑOS TURCOS
* HASTA 100 M2. 30.000 10.000 35.000
* MÁS DE 100 M2. A 300 M2 50.000 15.000 45.000
* MÁS DE 300 M2 A 1.000 M2 70.000 20.000 65.000
K TERRENOS SIN CONSTRUIR
* HASTA 300 M2 10.000 3.000 10.000
* MÁS DE 300 M2 17.000 4.000 15.000
L CLUBES DEPORTIVOS
* QUE NO GENERAN RENTAS 15.50 4.00 10.00
* CON USO PARCIAL DE SU LOCAL PARA
FINES DE LUCRO 50.00 10.00 30.00
LL GRIFOS DE COMBUSTIBLES Y/O LUBRI-
CENTROS
* HASTA 100 M2 150.00 50.00 350.00
* MÁS DE 100 M2 300.00 100.00 400.00
M CLÍNICAS
* HASTA 200 M2 100.00 50.00 100.00
* MÁS 200 M2 A 1000 M2. 200.00 100.00 155.00
* MÁS 1000 M2 A 2000 M2. 400.00 150.00 250.00
* MÁS 2000 M2. 6,500.00 1,500.00 3,800.00
N CLÍNICAS EN HOSPITALES 6,500.00 1,500.00 3,800.00
Ñ HOSTALES
* MÁS DE 300 M2 150.00 60.00 150.00
* MÁS DE 300 M2 HASTA 600 M2 250.00 80.00 300.00
* MÁS DE 600 M2 500.00 300.00 600.00
O CABINAS TELEFÓNICAS EN LA VÍA
PÚBLICA 35.00 9.00 30.00
P ANTENAS PARA USO DE TELEFONÍA MÓVIL 300.00 120.00 200.00
Q TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE
AGUA POTABLE MÁS DE 200 M3 500.00 160.00 400.00
R PREDIOS DESTINADOS A INDUSTRIA Y DE
PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS
* HASTA 100 M2 100.00 40.00 90.00
* MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 315.00 60.00 200.00
* MÁS DE 500 M2 HASTA 2,500 M2 1,000.00 150.00 350.00
* MAS DE 2,500 M2 HASTA 9,000 M2 2,000.00 600.00 800.00
* MAS DE 9,000 M2 HASTA 20,000 M2 8,500.00 2,000.00 4,000.00
* MAS DE 20,000 M2 13,000.00 3,000.00 5,000.00
S SERVICIOS DE SUPERMERCADOS Y GRAN-
DES ALMACENES 12,000.00 4,300.00 4,000.00
T OMISO A LA DECLARACIÓN JURADA DEL
IMPUESTO PREDIAL 9.00 4.00 10.00
U TARIFA SOCIAL (HASTA 6 UIT) 3.00 1.00 4.00
V HOSPITALES
* DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE 200.00 40.00 100.00
SALUD
* PÚBLICOS NO DEPENDIENTES DEL 6,500.000 1,500.00 3,800.00
MINISTERIO DE SALUD

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR