08 001-03-MDB - Establecen montos a cobrar por concepto de arbitrios municipales correspondientes al año 2003
Fecha de disposición | 15 Febrero 2003 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de febrero de 2003
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Conceden licencia a alcalde para
participar en Congreso Internacional de
Abogados Municipales a realizarse en
México ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2003-MDSA
Santa Anita, 13 de febrero de 2003
VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha
13 de febrero del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor Alcalde Tadeo Anastacio Guardia Hua-
maní ha sido invitado para participar en el Congreso
Internacional de Abogados Municipales: "ABOGADOS
DE LOS GOBIERNOS DE AMÉRICA DEL NORTE;
UNIENDO NUESTRAS REDES DE TRABAJO", organi-
zado por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE MÉXI-
CO A.C., que se llevará a cabo en la ciudad de
Guadalajara - México, del 16 al 19 de febrero del pre-
sente año;
Con las atribuciones conferidas por el artículo 36º,
inciso 10) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici-
palidades, con el voto unánime de los señores regidores
y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Conceder Licencia al señor Al-
calde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita por el
término de seis (6) días naturales comprendidos entre el
15 y 20 de febrero del presente año, por motivo de viaje
al país de México, en cumplimiento de la invitación men-
cionada en el primer considerando.
Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcal-
día al señor Regidor Francisco Martín Gavidia Arras-
cue, durante el período de licencia, a partir del día 15 al
20 de febrero del 2003.
Artículo Tercero.- El costo del presente viaje es a
cuenta exclusiva del señor Alcalde, por lo que no afecta
la partida presupuestal de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
03083
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen montos a cobrar por con-
cepto de arbitrios municipales corres-
pondientes al año 2003
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-03-MDB
Bellavista, 24 de enero del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL;
Vistos; en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta; de conformidad
con el Reglamento Interno del Concejo aprobado me-
diante Edicto Nº 01-99-MDB; y, en ejercicio de las atri-
buciones conferidas por los artículos 10º y 36º de la Ley
Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; aprobó lo si-
guiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer el monto a cobrar por
concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspon-
diente al año 2003, conforme el siguiente detalle:
CATE- DETALLE LIMPIEZA PARQUES SEGURI-
GO- PÚBLICA Y DAD CIU-
RÍA JARDINES DADANA
A CASA HABITACIÓN 9.00 4.00 4.00
B COMERCIO EN CASA HABITACIÓN 17.00 5.00 6.00
C LOCALES COMERCIALES Y/O MINIMARKET 30.00 6.00 15.00
D PUESTOS EN MERCADOS 10.00 4.00 5.00
E OFIC. ADM .Y/O PROFESIONALES, TELEPÓ-
DROMOS 20.00 5.00 15.00
F RESTAURANTES Y/O AFINES PANADERÍAS
Y FARMACIAS 30.00 6.00 30.00
G BANCOS, CÍA. DE SEGUROS, AFPs, AGEN-
CIAS DE ADUANAS Y MARÍTIMAS 250.00 30.00 200.00
H DISCOTECAS, VIDEOS PUB Y/O SIMILARES 180.00 20.00 150.00
I CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES
* HASTA 150 M2. 20.00 15.00 30.00
* MÁS DE 150 M2. A 300 M2 50.00 30.00 45.00
* MÁS DE 300 M2 A 1.000 M2 60.00 40.00 80.00
* MÁS DE 1,000 M2 HASTA 5,000 M2 120.00 60.00 150.00
* MÁS DE 5,000 M2 250.00 80.00 200.00
J GIMNASIOS, SAUNAS Y/O BAÑOS TURCOS
* HASTA 100 M2. 30.000 10.000 35.000
* MÁS DE 100 M2. A 300 M2 50.000 15.000 45.000
* MÁS DE 300 M2 A 1.000 M2 70.000 20.000 65.000
K TERRENOS SIN CONSTRUIR
* HASTA 300 M2 10.000 3.000 10.000
* MÁS DE 300 M2 17.000 4.000 15.000
L CLUBES DEPORTIVOS
* QUE NO GENERAN RENTAS 15.50 4.00 10.00
* CON USO PARCIAL DE SU LOCAL PARA
FINES DE LUCRO 50.00 10.00 30.00
LL GRIFOS DE COMBUSTIBLES Y/O LUBRI-
CENTROS
* HASTA 100 M2 150.00 50.00 350.00
* MÁS DE 100 M2 300.00 100.00 400.00
M CLÍNICAS
* HASTA 200 M2 100.00 50.00 100.00
* MÁS 200 M2 A 1000 M2. 200.00 100.00 155.00
* MÁS 1000 M2 A 2000 M2. 400.00 150.00 250.00
* MÁS 2000 M2. 6,500.00 1,500.00 3,800.00
N CLÍNICAS EN HOSPITALES 6,500.00 1,500.00 3,800.00
Ñ HOSTALES
* MÁS DE 300 M2 150.00 60.00 150.00
* MÁS DE 300 M2 HASTA 600 M2 250.00 80.00 300.00
* MÁS DE 600 M2 500.00 300.00 600.00
O CABINAS TELEFÓNICAS EN LA VÍA
PÚBLICA 35.00 9.00 30.00
P ANTENAS PARA USO DE TELEFONÍA MÓVIL 300.00 120.00 200.00
Q TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE
AGUA POTABLE MÁS DE 200 M3 500.00 160.00 400.00
R PREDIOS DESTINADOS A INDUSTRIA Y DE
PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS
* HASTA 100 M2 100.00 40.00 90.00
* MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 315.00 60.00 200.00
* MÁS DE 500 M2 HASTA 2,500 M2 1,000.00 150.00 350.00
* MAS DE 2,500 M2 HASTA 9,000 M2 2,000.00 600.00 800.00
* MAS DE 9,000 M2 HASTA 20,000 M2 8,500.00 2,000.00 4,000.00
* MAS DE 20,000 M2 13,000.00 3,000.00 5,000.00
S SERVICIOS DE SUPERMERCADOS Y GRAN-
DES ALMACENES 12,000.00 4,300.00 4,000.00
T OMISO A LA DECLARACIÓN JURADA DEL
IMPUESTO PREDIAL 9.00 4.00 10.00
U TARIFA SOCIAL (HASTA 6 UIT) 3.00 1.00 4.00
V HOSPITALES
* DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE 200.00 40.00 100.00
SALUD
* PÚBLICOS NO DEPENDIENTES DEL 6,500.000 1,500.00 3,800.00
MINISTERIO DE SALUD
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