ORDENANZA Nº 002-2008/MDPN - Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y del Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008

Fecha de publicación12 Marzo 2008
Fecha de disposición12 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de marzo de 2008
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internacionales relacionados, reconoce el derecho de
los niños a una educación que los prepare para una vida
activa y responsable como adultos en una sociedad libre
que respeta a los demás y al medio ambiente;
Que, la AGENDA 21 ha establecido que los gobiernos,
con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar
por que los intereses de la infancia se tengan plenamente
en cuenta en el proceso de participación en favor del
desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio
ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar
los intereses de la infancia en todas las políticas y
estrategias pertinentes relacionadas con el medio
ambiente y el desarrollo en los planos local, regional y
nacional, entre ellas las relacionadas con la asignación
de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la
vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha
contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas
rurales como en las urbanas;
Que, de conformidad con el Código de los Niños y
Adolescentes, el Estado debe garantizar que la educación
básica comprenda, entre otros aspectos, el desarrollo
de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; la
capacitación del niño y el adolescente para el trabajo
productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y
científ‌i cos; y el respeto al ambiente natural;
Que, en la etapa de la niñez se desarrollan los
valores y actitudes por la vida y la naturaleza. Por ello, es
necesario que las niñas y niños convivan con la naturaleza
y participen de manera protagónica en la mejora de su
entorno. En tal sentido, requieren de motivación, espacios
sanos y seguros, orientación y reconocimiento;
Que, por otra parte, la Convención de Ginebra de las
Naciones Unidas, realizada en 1982, ha establecido que
son derechos básicos de los adultos mayores, permanecer
integrados en la sociedad, participar activamente en la
formulación y en la aplicación de las políticas que afectan
directamente su bienestar. Asimismo, es derecho de las
personas de edad buscar y aprovechar oportunidades
de prestar servicio a la comunidad y a favor del medio
ambiente;
Que, la incorporación del adulto mayor a las actividades
de la comunidad, donde los vínculos intergeneracionales
resultan fortalecidos, permite añadir mayor calidad de vida
a las personas mayores;
Que, el facilitar la participación del Adulto Mayor en la
sociedad fortalece su autoestima y por ende su autonomía,
el propósito de sus vidas y dignidad, y con ello la identidad
de su comunidad;
Que, la “Evaluación de los Ecosistemas del Milenio”,
un estudio reciente elaborado por 1.300 expertos de
95 países, revela que el 60% de los servicios de los
ecosistemas que permiten la vida sobre la Tierra - como
el agua dulce, la pesca, la regulación del aire, el agua
y el clima - están siendo degradados (ONU, 2004). Esto
signif‌i ca que se está perdiendo la diversidad de la vida
en el planeta, gran parte de manera irreversible y como
resultado directo de la acción del hombre. Los expertos
af‌i rman que esta degradación encierra el riesgo de
cambios potencialmente abruptos, que tendrían serias
repercusiones en el bienestar humano. Un último
informe en esta materia, llamado “GEO-4” y publicado el
año 2007 por el Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, indica que al ritmo actual de consumo
se requieren en promedio 22 hectáreas por persona
en el planeta y solo hay 15.7 disponibles. Los estudios
realizados concluyen que depende de nosotros cambiar el
destino de la humanidad. Para ello se requerirán cambios
radicales en nuestro comportamiento y valores en relación
a cómo tratamos la naturaleza;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS),
cuenta con un indicador de salud que señala que
debería haber 9 metros cuadrados de áreas verdes por
habitante en una ciudad. Por lo tanto, cualquier niña,
niño, adolescente, a adulto mayor que contribuya a ello,
debería ser reconocido por el bienestar de su entorno, y el
desarrollo sostenible de su ciudad y país;
Que, en la actualidad no existen indicadores que
valoren el aporte de las personas menores de 15 años y
ni mayores de 65 al bienestar de la sociedad. El principal
indicador existente del aporte de una persona a la
sociedad es la PEA, Población Económicamente Activa.
Según las normas internacionales, la PEA la conforman
los grupos de edad de 15 a 64 años. Las personas
menores de 15 y mayores de 65 años son considerados
como “población en edad inactiva”, def‌i nidas como todas
aquellas personas que no están aptas para el ejercicio de
funciones productivas. De esta manera son escasos los
espacios de participación que existen para reconocer el
aporte de las niñas, niños, adolescentes y el adulto mayor,
atentando contra su autoestima y negando su derecho a
ejercer su ciudadanía;
Que, por ello, con fecha 15 de febrero de 2008, esta
Municipalidad suscribió un convenio con la Asociación
para la Niñez y su Ambiente - ANIA, con la f‌i nalidad de
desarrollar acciones conjuntas que permitan reconocer el
aporte de las personas menores de 18 años y mayores de
65, al bienestar del distrito, por medio de su participación
en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del
ambiente en espacios públicos y privados, por lo que se
hace necesario reconocer of‌i cialmente el referido aporte,
como una de las acciones derivadas de dicho convenio;
Estando de conformidad con las facultades conferidas
por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Reconocer, de manera of‌i cial, el
aporte de las personas menores de 18 años y mayores de
65, al bienestar del distrito, por medio de su participación
en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del
ambiente en espacios públicos y privados.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza constituye
un instrumento orientador de la Municipalidad de
Magdalena del Mar para la toma de decisiones, ejecución
de acciones y aprobación de normas relacionadas con la
niñez, adultos mayores y el cuidado del medio ambiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
173802-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Establecen monto mínimo del Impuesto
Predial y del Vencimiento del Pago
de los Tributos Municipales para el
Ejercicio Fiscal 2008
ORDENANZA Nº 002-2008/MDPN
Punta Negra, 1 de marzo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Punta Negra, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al
Informe Nº 071-2008-MDPN/GAT, emitido por la Gerencia
de Administración Tributaria, respecto a establecer el
monto mínimo del impuesto predial y del vencimiento del
pago de los tributos municipales para el ejercicio f‌i scal
2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-

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