ORDENANZA N° 256/MDC - Establecen el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012

Fecha de disposición21 Marzo 2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462879
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
766229-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Establecen el monto por Derecho de
Emisión Mecanizada de Actualización
de Valores, Determinación y
Distribución - Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales 2012
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 256/MDC
Carabayllo, 24 de febrero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 001-2012-CAJFyCI-CEPP/MDC de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización
y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía,
Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia
sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto
por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de
Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del año
2012, y los Informes Nº 005-2012-GAT/MDC y Nº 008-
2012-GAT/MDC, emitidos por la Gerencia de Administración
Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194º que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son los
Órganos del Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga
Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual,
concordado con la Norma IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas
son normas de carácter general por medio de las cuales
se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el Articulo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley
de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece que la actualización de valores de
los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la
obligación de presentar la declaración jurada anual;
Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece
que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de
tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas
a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT
vigente al primero de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, por
derecho de actualización de valores, emisión mecanizada y
distribución a domicilio de los formatos correspondientes al
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales – 2012;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo
Municipal, aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas
y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco
jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros
conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad
Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratif‌i car
las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que
integran la Provincia de Lima, lo que constituye un requisito
para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual
ha establecido los procedimientos de ratif‌i cación dispuestos
mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva
Nº 001-006-00000001 del Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante el Informe Nº 005-2012-GAT/MDC
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se
remite el Informe Nº 533-2012-SGATR-GAT/MDC mediante
el cual se anexa el proyecto de Ordenanza de Derecho
de Emisión para el ejercicio 2012, asimismo se adjunta
su respectivo Informe Técnico y Exposición de Motivos,
indicándose en la misma que luego de un amplio estudio y
de acuerdo a los Informes Remitidos por la Sub-Gerencia de
Administración Tributaria y Recaudación, Sub-Gerencia de
Recursos Humanos, Sub-Gerencia de Informática y la Sub-
Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza,
se debe de aprobar una nueva ordenanza a f‌i n de que los
niveles de morosidad de los contribuyentes del Distrito de
Carabayllo puedan ser regularizados, por lo que los costos
por el servicio de emisión mecanizada de la actualización de
valores, determinación de tributos y emisión de los recibos
de pago serán abaratados.
Que, del Expediente remitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, se observa que el Proyecto de
Ordenanza procederá a ratif‌i car los costos y los derechos
de Emisión en S/. 2.50 por Contribuyente y en S/. 0.20 por
Anexo Adicional.
Que, mediante el Informe Nº 008-2012-GAT/MDC
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se
remite el Informe Nº 550-2012-SGATR-GAT/MDC mediante
el cual se anexa la documentación complementaria respecto
del proyecto de Ordenanza de Derecho de Emisión para
el ejercicio 2012, en el que se adjunta el Informe Técnico,
Estructura de Costos, Cuadro de Estimación de Ingresos y
el Of‌i cio Nº 004-090-00007307 emitido por el Servicio de
Administración Tributaria – SAT, que forma parte integrante
del proyecto normativo que aprueba el monto por concepto
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y su distribución domiciliaria del
año 2,012;
Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 005-2012-
GAT/MDC y Nº 008-2012-GAT/MDC emitidos por la Gerencia
de Administración Tributaria, Informes Nº 533-2012-SGATR-
GAT/MDC y Nº 550-2012-SGATR-GAT/MDC, emitidos por
la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación
y el Informe Nº 051-2012-GAJ/MDC emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, expresan su conformidad con la
presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas
por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por
UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y
trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL MONTO POR DERECHO DE EMISION
MECANIZADA DE ACTUALIZACION
DE VALORES, DETERMINACION
Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES - 2012
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Informe Técnico y la
Estructura de Costos por concepto de derecho de Emisión
Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y
Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012,
así como el Cuadro de Estimación de Ingresos de dichos
derechos, que como anexo forman parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FÍJESE en Dos y 50/100 Nuevos
Soles (S/.2.50) y Veinte Céntimos de Nuevo Sol (S/.0.20) por
Anexo Adicional, monto que deben abonar los contribuyentes
en el Distrito de Carabayllo por Derecho de Emisión
Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación
y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales -

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