69 083-2001 - Prorrogan vigencia del D.U. Nº 064-2000, que modificó artículo único de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional

Fecha de disposición12 Julio 2001
Fecha de publicación12 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7690 Pág. 206583
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
Prorrogan vigencia del D.U. Nº 064-
2000, que modificó artículo único de la
Ley de Promoción Temporal del Desa-
rrollo Productivo Nacional
DECRETO DE URGENCIA
Nº 083-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000,
modificó el Artículo Unico de la Ley Nº 27143, disponiendo
que para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los
procesos de adquisiciones de bienes y servicios y para
efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un
15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y
económica obtenida por las posturas de bienes y servicios
elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Re-
glamento de la materia;
Que, el Artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia
Nº 064-2000, establece que el período de vigencia del
referido dispositivo concluye el 30 de julio del 2001, plazo
que por el interés nacional y con la finalidad de contribuir
a la reactivación de los sectores productivos del país, es
conveniente ampliar;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de julio del 2002, la
vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-2000.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
27006
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público a
favor del INFES, para ejecución de
obras de infraestructura educativa en
zonas afectadas por el sismo del 23 de
junio DECRETO DE URGENCIA
Nº 084-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2001, se creó
el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologías en la
Educación - FONDUNET adscrito al Sector Educación y
cuyos recursos estarán destinados a propiciar, promover y
garantizar el uso de nuevas tecnologías de aprendizaje a fin
de alcanzar la masificación del acceso y uso de Internet en
la educación;
Que, por Ley Nº 27498 se autorizó una transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001 hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHO-
CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 800
000,00) a favor del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas
Tecnologías en la Educación - FONDUNET;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se
declaró en Estado de Emergencia a los departamentos de
Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parina-
cochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacu-
cho, debido a la destrucción y deterioro de viviendas,
infraestructura productiva y de servicios, ocasionados por
el sismo del día 23 de junio del 2001;
Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 de
junio de 2001 en el sur del país, se ha producido la destruc-
ción y deterioro de infraestructura física de numerosos
centros educativos, afectando el normal desenvolvimiento
del presente año académico;
Que, existe la necesidad de transferir recursos dispo-
nibles en el Pliego 010 Ministerio de Educación - FON-
DUNET a fin de que sean destinados a la adquisición e
instalación de 500 aulas prefabricadas provisionales en las
zonas afectadas por el citado sismo todo ello a cargo del
Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud
- INFES;
Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y
Final del Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministe-
rio de la Presidencia, se creó el Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, como un
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la
Presidencia, que se constituye como persona jurídica de
derecho público interno, con la finalidad de atender los
requerimientos de infraestructura en educación y salud;
Que, el Artículo 118º, numeral 19 de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente
de la República dictar medidas extraordinarias, mediante
decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económi-
ca y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y
con cargo de dar cuenta al Congreso;
Que, la transferencia de recursos mencionada consti-
tuye una medida extraordinaria en materia económica y
financiera y de interés nacional por tratarse de trans-
ferencias de partidas presupuestales necesarias para ga-
rantizar el reinicio y normalización de las labores escolares
en la zona afectada por el citado sismo, que no generará
mayores gastos a los aprobados en el Decreto Legislativo Nº

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