1063 001-2002-ITINCI - Suspenden aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano para las importaciones de diversas subpartidas nacionales
Fecha de publicación | 04 Enero 2002 |
Fecha de disposición | 04 Enero 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de enero de 2002
Autorizan viaje de representante de
ADUANAS a Japón para participar en
el curso colectivo de "Integración de
Redes"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2001-EF/10
Lima, 27 de diciembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 813-2001-ADUANAS, la Su-
perintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS solicita
se autorice el viaje del señor JOSE NICOLAS SERRANO
TRIGOSO, Inspector Aduanero, Nivel N-09, de la Inten-
dencia Nacional de Sistemas de dicho Organismo, a la ciu-
dad de Tokyo, Japón, del 6 al 17 de enero de 2002, a fin de
participar como becario en el curso colectivo de "Integra-
ción de Redes", organizado por la Agencia de Coopera-
ción Internacional del Japón (JICA) y auspiciado por el
Gobierno del Japón;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via-
je, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos
y estadía, serán asumidos por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA);
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE NICO-
LAS SERRANO TRIGOSO, Inspector Aduanero, Nivel N-
09, de la Intendencia Nacional de Sistemas de dicho Orga-
nismo, a la ciudad de Tokyo, Japón, del 6 al 17 de enero de
2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, serán asumidos por la Agen-
cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), no sig-
nificando gasto alguno con cargo al Presupuesto de ADUA-
NAS.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun-
cionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
0100
MITINCI
Suspenden aplicación del Protocolo
Modificatorio del Convenio de Coope-
ración Aduanera Peruano Colombiano
para las importaciones de diversas
subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coope-
ración Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 fue apro-
bado por Resolución Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de
mayo de 1981, poniéndose en vigencia mediante Decreto
Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982;
Que es interés prioritario de los países miembros de
este Convenio, Perú y Colombia, establecer las medidas
que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores
de sus respectivos territorios amazónicos y promover las
actividades económica, industrial y comercial en dichas
zonas;
Que el mencionado Protocolo estableció un arancel
común y un régimen de libre importación para las mer-
cancías que se importen para la zona de aplicación del
Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia;
Que, el Artículo VII del mencionado Protocolo estable-
ce que los Gobiernos podrán establecer un régimen de
excepción, basado en consideraciones de orden económi-
co o de seguridad;
Que el Informe Técnico de la Dirección Nacional de In-
tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales
demuestra que, las importaciones de aceites vegetales re-
finados en el marco del Convenio de Cooperación Aduane-
ra Peruano-Colombiano han aumentado en los últimos tres
años, tanto en términos absolutos como en relación con la
producción regional, en condiciones que causan o amena-
zan causar daño grave a producción regional de aceites
vegetales refinados;
Que el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG del siete de
mayo de 2000 declara de interés nacional la instalación de
plantaciones de palma aceitera para promover el desarro-
llo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y
contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la
agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilí-
citas;
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831:
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha de publica-
ción del presente dispositivo legal la aplicación del Proto-
colo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano Colombiano para las importaciones de las subpar-
tidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y
1515.90.00.00, originarios y provenientes de territorios dis-
tintos a los señalados en el Artículo VI del mismo.
Artículo 2º.- No están comprendidas dentro de los al-
cances de lo dispuesto en el Artículo 1º, las importaciones
de mercancías que se encuentren amparadas en carta de
crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendien-
tes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor
de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, co-
municará a las autoridades correspondientes las precisio-
nes que fueren necesarias para la aplicación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y de Agricul-
tura.
Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes
de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
0125
PROMUDEH
Autorizan viaje de Gerenta de Desarro-
llo Humano a Chile para participar en
reunión del Comité Especial sobre
Población y Desarrollo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2002-PROMUDEH
Lima, 3 de enero de 2002
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