1063 001-2002-ITINCI - Suspenden aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano para las importaciones de diversas subpartidas nacionales

Fecha de publicación04 Enero 2002
Fecha de disposición04 Enero 2002
Pág. 215063
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de enero de 2002
Autorizan viaje de representante de
ADUANAS a Japón para participar en
el curso colectivo de "Integración de
Redes"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2001-EF/10
Lima, 27 de diciembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 813-2001-ADUANAS, la Su-
perintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS solicita
se autorice el viaje del señor JOSE NICOLAS SERRANO
TRIGOSO, Inspector Aduanero, Nivel N-09, de la Inten-
dencia Nacional de Sistemas de dicho Organismo, a la ciu-
dad de Tokyo, Japón, del 6 al 17 de enero de 2002, a fin de
participar como becario en el curso colectivo de "Integra-
ción de Redes", organizado por la Agencia de Coopera-
ción Internacional del Japón (JICA) y auspiciado por el
Gobierno del Japón;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via-
je, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos
y estadía, serán asumidos por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA);
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE NICO-
LAS SERRANO TRIGOSO, Inspector Aduanero, Nivel N-
09, de la Intendencia Nacional de Sistemas de dicho Orga-
nismo, a la ciudad de Tokyo, Japón, del 6 al 17 de enero de
2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, serán asumidos por la Agen-
cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), no sig-
nificando gasto alguno con cargo al Presupuesto de ADUA-
NAS.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun-
cionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
0100
MITINCI
Suspenden aplicación del Protocolo
Modificatorio del Convenio de Coope-
ración Aduanera Peruano Colombiano
para las importaciones de diversas
subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coope-
ración Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 fue apro-
bado por Resolución Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de
mayo de 1981, poniéndose en vigencia mediante Decreto
Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982;
Que es interés prioritario de los países miembros de
este Convenio, Perú y Colombia, establecer las medidas
que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores
de sus respectivos territorios amazónicos y promover las
actividades económica, industrial y comercial en dichas
zonas;
Que el mencionado Protocolo estableció un arancel
común y un régimen de libre importación para las mer-
cancías que se importen para la zona de aplicación del
Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia;
Que, el Artículo VII del mencionado Protocolo estable-
ce que los Gobiernos podrán establecer un régimen de
excepción, basado en consideraciones de orden económi-
co o de seguridad;
Que el Informe Técnico de la Dirección Nacional de In-
tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales
demuestra que, las importaciones de aceites vegetales re-
finados en el marco del Convenio de Cooperación Aduane-
ra Peruano-Colombiano han aumentado en los últimos tres
años, tanto en términos absolutos como en relación con la
producción regional, en condiciones que causan o amena-
zan causar daño grave a producción regional de aceites
vegetales refinados;
Que el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG del siete de
mayo de 2000 declara de interés nacional la instalación de
plantaciones de palma aceitera para promover el desarro-
llo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y
contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la
agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilí-
citas;
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831:
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha de publica-
ción del presente dispositivo legal la aplicación del Proto-
colo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano Colombiano para las importaciones de las subpar-
tidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y
1515.90.00.00, originarios y provenientes de territorios dis-
tintos a los señalados en el Artículo VI del mismo.
Artículo 2º.- No están comprendidas dentro de los al-
cances de lo dispuesto en el Artículo 1º, las importaciones
de mercancías que se encuentren amparadas en carta de
crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendien-
tes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor
de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, co-
municará a las autoridades correspondientes las precisio-
nes que fueren necesarias para la aplicación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y de Agricul-
tura.
Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes
de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
0125
PROMUDEH
Autorizan viaje de Gerenta de Desarro-
llo Humano a Chile para participar en
reunión del Comité Especial sobre
Población y Desarrollo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2002-PROMUDEH
Lima, 3 de enero de 2002

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