26 010-2002-MINCETUR - Modifican Anexo 1 del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano, puesto en vigencia mediante el D.S. N° 069-82

Fecha de publicación22 Noviembre 2002
Fecha de disposición22 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de noviembre de 2002
de resarcir al Estado con la suma de S/. 384 990,69,
importe del saldo en contra del contratista por concep-
to de mayores pagos efectuados, penalidad por atraso
en el término de la Obra, material DEP/MEM no devuelto
por el contratista, resultante de la Liquidación Final del
Contrato Nº 98-075-EM/DEP, más los intereses legales
respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº
25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artí-
culos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y
Minas para que en nombre y representación del Estado,
inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa
Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, para el recupero
de la suma de S/. 384 990,69, importe del saldo en contra
del referido contratista, resultante de la Liquidación Final
del Contrato Nº 98-008-EM/DEP, aprobada por Resolución
Directoral Nº 124-02-EM/DEP y rectificada por Resolución
Directoral Nº 237-02-EM/DEP, más los intereses legales
respectivos.
Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público
los antecedentes de la presente Resolución, con transcrip-
ción de la misma, para su conocimiento y fines pertinen-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
20668
MINCETUR
Modifican Anexo 1 del Protocolo Modi-
ficatorio del Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano - Colombiano,
puesto en vigencia mediante el D.S.
Nº 069-82
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2002-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 069-82-EFC se puso en
vigencia el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coope-
ración Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, aprobado
Que, el referido Convenio cuenta con un Arancel Co-
mún, según lo dispone en su Artículo II, cuya lista aparece
como Anexo Nº 1 del mismo;
Que, el Artículo IX del referido Convenio establece que
con la finalidad de dar al Arancel Común la flexibilidad ne-
cesaria para que en todo tiempo responda a los requeri-
mientos e intereses de los territorios amazónicos a los cua-
les se aplica, se podrá revisar el Arancel Común mediante
un acuerdo bilateral que será oficializado a través del res-
pectivo Canje de Notas;
Que, con fecha 28 de agosto de 2002 se suscribió el Acta
de la reunión del Grupo Mixto de Estudios del Protocolo Modi-
ficatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co-
lombiano de 1938, donde se acordó excluir del Arancel Común
que figura Anexo al mismo, las subpartidas arancelarias NA-
BANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02 y las Mezclas de Aceites
Vegetales Refinados de la Partida NABANDINA 15.07;
Que, a la fecha se ha formalizado el Canje de Notas,
requerido, por lo que es necesario incorporar la modifica-
ción acordada por ambos gobiernos, en el ordenamiento
jurídico nacional;
Que, de conformidad con el artículo 57º de la Consti-
tución Política del Estado, la Ley Nº 27779: Ley Orgánica
que Modifica la Organización y Funciones de los Ministe-
rios y la Ley Nº 27790: Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo Nº 1 del Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Pe-
ruano-Colombiano, puesto en vigencia mediante el Decre-
to Supremo Nº 069-82, excluyendo del mismo a las subpar-
tidas arancelarias NABANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02
y las Mezclas de Aceites Vegetales Refinados de la Parti-
da NABANDINA 15.07.
Artículo 2º.- No están comprendidas dentro de los al-
cances de lo dispuesto en el Artículo 1º, las importaciones
de mercancías que se encuentren amparadas en carta de
crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendien-
tes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor
de 30 días calendario, contados a partir de la publicación
del presente Decreto.
Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu-
rismo comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el
Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricul-
tura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
20633
Modifican artículo de resolución que
autorizó a empresa la explotación de
juegos de casino
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 222-2002-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 13 de noviembre del 2002
Vistos, los Expedientes Nºs. 000670 y 006250-2002-
MINCETUR presentado por la empresa SOL NACIENTE
DEL PERÚ S.A. (antes Solna International S.A.), en los
que solicita la modificación de la Autorización Expresa otor-
gada por la Sala de Juegos de Casino del Hotel 4 Estre-
llas: "Condado Miraflores Hotel";
CONSIDERANDO:
Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha
19.2.2002 la solicitante acordó el cambio de denominación
social de Solna International S.A. por la de Sol Naciente del
Perú S.A., según consta en la copia de la Partida Nº 11070970
expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2000-MI-
TINCI/VMT/DNT, se autorizó a la referida empresa la ex-
plotación de juegos de casino en el establecimiento antes
mencionado;
Que, mediante Expedientes Nºs. 000670 y 006250-
2002-MINCETUR de fechas 18 y 29.10.2002, respectiva-
mente, la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de jue-
go de casino de la modalidad: "Póker Caribeño" y de una
(1) mesa de la modalidad: "Ruleta" (tipo francesa), así como
el incremento de una mesa de juego de casino de la moda-
lidad: "Caribbean Stud Póker";
Que, la documentación e información requerida para
efectuar el incremento de mesas de juego autorizadas se
encuentra establecida en el artículo 25º del Decreto Su-
premo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 20
del Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos
Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI, es-
tando a lo opinado en el Informe Legal Nº 064-2002-MIN-
CETUR/VMT/DNT;

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