Ley modificatoria de la Ley Nº 15266, que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición19 de Abril de 1998
Ley modificatoria de la Ley No. 15266, que crea el Colegio Químico Farmacéutico
del Perú.
Ley26943
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 15266, QUE CREA EL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU
Artículo 1o.- De la conformación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Modifícase el Artículo 6o. de la Ley No. 15266, de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en los
siguientes
términos:
"Artículo 6o.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú, estará conformado por un Colegio Nacional, con
sede en la ciudad de Lima y por Colegios Departamentales según la geografía política de nuestra patria; así, se
tendrá los Colegios Departamentales de: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, San
Martín, Loreto, Ancash, Huánuco, Ucayali, Pasco, Lima, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurimac, Cusco,
Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Además del Colegio de la Provincia Constitucional del Callao.
Para ejercer la representación del Colegio y actuar como representante del mismo conforme a las atribuciones
que se confieren por el Reglamento, los Colegios Químicos Farmacéuticos Departamentales como el de la
provincia Constitucional, llevarán el mismo nombre del respectivo departamento y provincia. la sede de los
mismos estará en su capital geográfica."
Artículo 2o.- Cambio de denominación.
Modifícanse los Artículos 7o., 8o., 10o., 11o., 12o., 13o. y 14o. de la Ley No. 15266 de creación del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, cambiándose en éstos el término de "Colegios Regionales" por los de "Colegios
Departamentales", añadiéndose, y del "Colegio de la Provincia Constitucional del Callao". Estos colegios estarán
constituidos por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo 3o.- Conformación de Comisión que modificará el Reglamento de la ley No. 15266.
El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley, constituirá una Comisión que
procederá a la modificación del Decreto Supremo No. 187/65-DGS que reglamenta la Ley No. 15266. Estará integrada
por:
- Tres delegados designados por el Ministerio de Salud, de los cuales, dos deben ser Químicos Farmacéuticos;
- Un delegado Químico Farmacéutico representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; y,
- Un delegado Químico Farmacéutico representante de los Colegios Regionales actuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Culminación del mandato del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del Colegio Nacional y los Consejos Directivos de cada Colegio Regional elegidos a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, culminarán su mandato de acuerdo a la ley No. 15266. Al vencimiento de este
período se realizarán elecciones conforme a las modificaciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
Segunda.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera.- Disposición derogatoria.

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