Ley modificatoria de la Ley Nº 15266, que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 1998 |
Ley modificatoria de la Ley No. 15266, que crea el Colegio Químico Farmacéutico
del Perú.
Ley N° 26943
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 15266, QUE CREA EL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU
Artículo 1o.- De la conformación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Modifícase el Artículo 6o. de la Ley No. 15266, de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en los
siguientes
términos:
"Artículo 6o.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú, estará conformado por un Colegio Nacional, con
sede en la ciudad de Lima y por Colegios Departamentales según la geografía política de nuestra patria; así, se
tendrá los Colegios Departamentales de: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, San
Martín, Loreto, Ancash, Huánuco, Ucayali, Pasco, Lima, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurimac, Cusco,
Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Además del Colegio de la Provincia Constitucional del Callao.
Para ejercer la representación del Colegio y actuar como representante del mismo conforme a las atribuciones
que se confieren por el Reglamento, los Colegios Químicos Farmacéuticos Departamentales como el de la
provincia Constitucional, llevarán el mismo nombre del respectivo departamento y provincia. la sede de los
mismos estará en su capital geográfica."
Artículo 2o.- Cambio de denominación.
Modifícanse los Artículos 7o., 8o., 10o., 11o., 12o., 13o. y 14o. de la Ley No. 15266 de creación del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, cambiándose en éstos el término de "Colegios Regionales" por los de "Colegios
Departamentales", añadiéndose, y del "Colegio de la Provincia Constitucional del Callao". Estos colegios estarán
constituidos por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo 3o.- Conformación de Comisión que modificará el Reglamento de la ley No. 15266.
El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley, constituirá una Comisión que
procederá a la modificación del Decreto Supremo No. 187/65-DGS que reglamenta la Ley No. 15266. Estará integrada
por:
- Tres delegados designados por el Ministerio de Salud, de los cuales, dos deben ser Químicos Farmacéuticos;
- Un delegado Químico Farmacéutico representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; y,
- Un delegado Químico Farmacéutico representante de los Colegios Regionales actuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Culminación del mandato del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del Colegio Nacional y los Consejos Directivos de cada Colegio Regional elegidos a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, culminarán su mandato de acuerdo a la ley No. 15266. Al vencimiento de este
período se realizarán elecciones conforme a las modificaciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
Segunda.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera.- Disposición derogatoria.
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