03 110-MDL - Modifican TUPA de la municipalidad

Fecha de publicación23 Mayo 2004
Fecha de disposición23 Mayo 2004
Pág. 268980
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de mayo de 2004
Amplían plazo de Beneficio Especial
Tributario para la obtención de autori-
zación municipal de funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 025-04-MDLV
La Victoria, 14 de mayo de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Visto el Informe Nº 006-04-DR/MDLV de fecha 10 de mayo
del 2004, por el que el Director de Rentas solicita la ampliación de
Beneficio Especial Tributario para la obtención de Autorización
Municipal de Funcionamiento otorgado por Ordenanza Municipal
Nº 006-03-MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Nº 235-04-DAJ/MDLV de fecha 13 de
mayo del 2004, la Dirección de Asesoría Jurídica opina por
la procedencia de la Ampliación del Beneficio Especial Tri-
butario para la obtención de Autorización Municipal de Fun-
cionamiento, toda vez que por mandato constitucional y la
dante con el Decreto Legislativo Nº 776, es atribución y pre-
rrogativa Municipal conceder dichos beneficios tributarios;
Que, por Ordenanza Nº 006-03-MDLV de fecha 17 de
setiembre del 2003, su modificatoria Ordenanza Nº 008-
03-MDLV de fecha 16 de octubre del 2003 y su ampliatoria
Decreto de Alcaldía Nº 019-04-MDLV de fecha 23 de marzo
del 2004, se otorgó el Beneficio Especial Tributario consis-
tente en la Rebaja de un promedio del 50% de los costos
actuales, para la obtención de Autorización Municipal de
Funcionamiento en el distrito de La Victoria, precisándose
las escalas correspondientes para la Autorización Provisio-
nal (12 meses), y la Autorización Definitiva; Beneficio que
se otorgó por el plazo de 30 días hábiles computados a
partir del día siguiente de su publicación;
Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza
Nº 006-03/MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003, se
facultó al Alcalde a fin de que por intermedio de Decreto de
Alcaldía amplíe el referido Beneficio;
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 019-04-MDLV de fecha
23 de marzo del 2004, se amplió el Beneficio antes referido
por el lapso de 30 días hábiles con efectos desde el 25 de
marzo del 2004;
Que, es necesario otorgar mayores facilidades en aten-
ción a un gran número de comerciantes informales que por
diversos motivos no pudieron acogerse a dicho Beneficio y
que requieren formalizar su situación con la Autorización
Municipal correspondiente;
Que, estando a la facultad otorgada en la Primera Dis-
posición Final de la Ordenanza Nº 006-03- MDLV de fecha
17 de setiembre del 2003 y de conformidad con la Norma
IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 816, al Artículo 83º inciso 3.3.6 de la
Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa y con las atribuciones conferidas en el
Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Amplíese el plazo de vencimiento
del Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victo-
ria, para la obtención de Autorización Municipal de Funcio-
namiento que fuera otorgado por Ordenanza Nº 006-03-
MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003, publicada con
fecha 25 de setiembre del 2003, a su modificatoria Orde-
nanza Nº 008-03-MDLV de fecha 16 de octubre del 2003,
publicada con fecha 9 de noviembre del 2003 y el Decreto
de Alcaldía Nº 019-04-MDLV de fecha 23 de marzo del 2004
publicado con fecha 24 de marzo del 2004.
Artículo Segundo.- El Beneficio Especial tributario a
que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto en-
trará en vigencia al día siguiente de su publicación por el
lapso de 30 días hábiles.
Artículo Tercero.- La Dirección de Rentas, queda en-
cargada de su debido cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO BAZÁN GONZALES
Alcalde
09756
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican TUPA de la municipalidad
ORDENANZA Nº 110-MDL
Lince, 6 de abril del 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictá-
men Conjunto Nº 016-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de
Asuntos Legales y de Economía y Administración; referente a
la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, trasladando
el Procedimiento 5.04 “Licencia Municipal para la Tenencia de
un Can Potencialmente Peligroso” de la Unidad Orgánica de
Seguridad Ciudadana - Jefatura de Serenazgo, a la Unidad
Orgánica de Servicios Sociales - Jefatura de Sanidad; y,
CONSIDERANDO :
Que, por Ordenanza Nº 069 de fecha 27 de mayo de 2003,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2003,
se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad Distrital de Lince, consignándose el Procedi-
miento 5.04 “Licencia Municipal para la Tenencia de un Can
Potencialmente Peligroso” en la Unidad Orgánica : Gerencia de
Seguridad Ciudadana - Jefatura de Serenazgo;
Que, el Dictamen de vistos recomienda de acuerdo al Infor-
me Nº 067-2004-MDL/GSS de la Gerencia de Servicios Socia-
les e Informe Nº 044-2004-MDL-GPP de la Gerencia de Presu-
puesto y Planificación que es la Gerencia de Servicios Sociales
a través de la Jefatura de Sanidad la que debe encargarse de
llevar a cabo el Procedimiento para las Licencias Municipales
de Canes Potencialmente Peligrosos en virtud a la afinidad y a
los servicios que brinda entre otros los relativos a servicios psi-
cológicos, requisito indispensable para la expedición de dicha
licencia;
Que, asimismo el Concejo adicionalmente consideró efec-
tuar modificaciones al presente Procedimiento, en cuanto a sus
“Requisitos” y respecto al “Derecho de Pago % UIT”;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido
en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la
lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de
Lince, trasladando el Procedimiento 5.04 “Licencia Municipal para
la Tenencia de un Can Potencialmente Peligroso” de la Unidad
Orgánica de Seguridad Ciudadana - Jefatura de Serenazgo, a la
Unidad Orgánica de Servicios Sociales - Jefatura de Sanidad,
añadiéndose dicho procedimiento con el numero 4.06.
Artículo Segundo.- MODIFICAR los “Requisitos” y
lo referido al “Derecho de Pago % UIT”, contenidos en el
Procedimiento de “Licencia Municipal para la Tenencia
de un Can Potencialmente Peligroso” indicado en el artí-
culo anterior, de la siguiente manera:
Requisitos: “1)Solicitud dirigida al Alcalde, 2) Pago por dere-
cho a trámite, 3) Acreditar aptitud psicológica del propietario me-
diante certificado o constancia expedida por un Psicólogo Cole-
giado, 4) Acompañar informe técnico pericial del can elaborado
por el médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la
profesión, el mismo que debe contener la identificación del pro-
pietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, característi-
cas físicas que permitan identificar al can, examen clínico, vacu-
nas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso
o no y antecedentes de incidencia de agresión, 5)Copia del docu-
mento de identidad del propietario o poseedor y 6) Presentación
del can con bozal y correa”; Asimismo el Derecho de Pago % UIT
es de: 1% de la UIT : “ 1.0000”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General,
Gerencia de Presupuesto y Planificación y Gerencia de
Servicios Sociales, a través de la Jefatura de Sanidad el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde

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