02 024-2003-ED - Modifican el TUPA del Instituto Nacional de Cultura
Fecha de publicación | 29 Octubre 2003 |
Fecha de disposición | 29 Octubre 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de octubre de 2003
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar-
tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias;
y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización,
la donación recolectada por el Consulado General del Perú
en Miami, Florida, Estados Unidos de América en los loca-
les de "Costamar Travel", a favor del Instituto Nacional de
Defensa Civil -INDECI- consistente en ropa sin valor co-
mercial según Carta de Donación de fecha 13 de agosto
de 2002.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en
el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)
del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-
EF.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la
República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
19878
Designan representante del ministerio
ante el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 594-2003-EF/10
Lima, 28 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 012-2003-IN, se establece que el Consejo Nacional
de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo
organismo del sistema, encargado de la formulación,
conducción y evaluación de la política de seguridad ciu-
dadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica,
depende de la Presidencia de la República y es presi-
dido por el Ministro del Interior e integrado, entre otros
por el Ministro de Economía y Finanzas o su represen-
tante;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante del Ministro de Economía y Finanzas ante
el mencionado Consejo Nacional;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor César Sánchez
Módena, como representante del Ministro de Economía y
Finanzas, ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciuda-
dana (CONASEC) al que se refiere el Decreto Supremo Nº
012-2003-IN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
19835
Precios CIF de referencia para aplica-
ción del Derecho Variable Adicional o
rebaja arancelaria a importaciones de
maíz, azúcar, arroz y leche entera en
polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 020-2003-EF/15
Lima, 27 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable-
ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones
de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del
Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de
3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras
aplicables a las importaciones de los productos a que se
refiere el considerando anterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se
modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que
las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba-
das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la
Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Su-
premo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de ju-
nio del 2003;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se
modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se
dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-
teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF
así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el
Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta
el 30 de junio del 2004;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referen-
cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de octu-
bre del 2003;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-
culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe-
rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o
rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº
115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
Entera
en Polvo
Del 1/10/2003 al 124 214 236 1864
15/10/2003
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Viceministro de Economía
19821
EDUCACIÓN
Modifican el TUPA del Instituto Nacio-
nal de Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2003-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, de fecha
26 de agosto del 2002, se aprobó el Texto Único de Procedi-
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