Modifican tasas de arbitrios municipales en el distrito

Fecha de publicación07 Febrero 1999
Fecha de disposición07 Febrero 1999
Pág. 169641
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de febrero de 1999
b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última
cuota dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento.
c) Cuando no cumpla oportunamente con pagar 3
meses consecutivos o 5 alternados de sus obligaciones
tributarias anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyentes que pierdan el benefi-
cio tributario por las causales estipuladas en el Artículo
Noveno quedarán sujetos al procedimiento de cobranza
coactiva conforme a las normas vigentes.
Segunda.- El plazo para acogerse al beneficio tributa-
rio regulado en la presente ordenanza, vence el 15 de
marzo de 1999.
Tercera.- La Segunda Disposición Final se aplicará
también a los contribuyentes que incurran en incumpli-
miento de las condiciones estipuladas por el beneficio
tributario al que se acogen conforme a la presente orde-
nanza.
Por tanto, mando se registre, publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
1724
Establecen Tasa por Estacionamiento
Vehicular en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-99-MDB
SE ESTABLECE LA TASA POR
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL
DISTRITO DE BELLAVISTA
Bellavista, 31 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
Visto, en sesión extraordinaria de la fecha por unani-
midad y en uso de las facultades conferidas por el Artículo
110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta;
aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDB
Artículo Primero.- Establézcase en el distrito de
Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao, la
Tasa por Estacionamiento Vehicular, que de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, es la tasa que
debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las
zonas comerciales de alta circulación, de acuerdo a lo
señalado por cada municipalidad;
Cuando en la presente ordenanza se haga referencia a
la tasa, deberá entenderse que se trata de la Tasa por
Estacionamiento Vehicular.
Artículo Segundo.- El cobro de la tasa materia de la
presente ordenanza se efectuará en virtud de lo precep-
tuado en la Ordenanza Municipal Nº 004-96 de fecha 16 de
setiembre de 1996, emitida por la Municipalidad Provin-
cial del Callao; pudiendo efectuar el cobro de dicho servi-
cio directamente o a través de cualquiera de las modalida-
des permitidas por ley.
Artículo Tercero.- Son sujetos pasivos de la tasa en
calidad de contribuyentes, los conductores de los vehícu-
los que se estacionen en las zonas indicadas que la muni-
cipalidad determine como comerciales.
Son responsables solidariamente, los propietarios de
los referidos vehículos.
Artículo Cuarto.- La obligación tributaria nace en el
momento de estacionar el vehículo en las zonas de parqueo.
Artículo Quinto.- El tributo se cobrará a quienes se
estacionen entre las 7.00 a.m. y las 7.00 p.m. de lunes a
sábado.
Artículo Sexto.- El pago de la tasa deberá efectuarse
en forma inmediata a la utilización de las zonas de par-
queo y previamente a efectuar abandono de las mismas.
Artículo Sétimo.- Consecuentemente con lo señala-
do en el artículo precedente, la obligación tributaria será
exigible a partir del día siguiente al incumplimiento de su
pago, encontrándose la administración tributaria faculta-
da al empleo de los medios de cobranza permitidos por el
Código Tributario.
Artículo Octavo.- La tasa a ser aplicada en el distrito
de Bellavista, será por un valor al S/. 0.50 (CINCUENTA
CENTIMOS DE NUEVO SOL), por cada media hora o
fracción que el vehículo permanezca estacionado.
Artículo Noveno.- La Municipalidad Distrital de
Bellavista, establecerá mediante Decreto de Alcaldía las
zonas y el horario en los que se hará efectivo el cobro de
la Tasa por Estacionamiento Vehicular, dentro de su
jurisdicción.
Artículo Décimo.- Se encuentran exonerados del
pago de la tasa los conductores de:
a. Ambulancias.
b. Vehículos de Compañía de Bomberos.
c. Vehículos que prestan el servicio de Serenazgo
Municipal.
d. Vehículos que prestan el servicio de Limpieza Públi-
ca.
Para que proceda esta exoneración los conductores de
los vehículos mencionados deberán encontrarse en cum-
plimiento de sus funciones.
Artículo Undecimo.- Las exoneraciones genéricas
otorgadas o que se otorguen no comprenden a la tasa a que
se refiere la presente ordenanza.
Artículo Undecimo.- La administración y rendi-
miento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se
encuentra a cargo y corresponde a la Municipalidad Dis-
trital de Bellavista, por las zonas de parqueo habilitadas
en el distrito.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguense, en forma expresa, todas las
normas que se opongan a la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Dirección Municipal, en
coordinación con la Dirección de Rentas, el cumplimiento
de la presente ordenanza.
Por tanto, mando se registre, publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
1725
Modifican tasas de arbitrios municipa-
les en el distrito
ORDENANZA Nº 004 -99-MDB
MODIFICA TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
Bellavista, 31 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA,
Visto, en sesión extraordinaria de la fecha el pro-
yecto de modificación de la cuantía de los arbitrios
municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 001-97-MUDIBE de
fecha 28 de abril de 1997 se estableció el régimen tributa-
rio de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-
nes, Relleno Sanitario y Serenazgo.

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