1074 011-2001-TR - Modifican el Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo

Fecha de disposición01 Mayo 2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
SecciónSección Única
Pág. 202127
NORMAS LEGALES
Lima, martes 1 de mayo de 2001
De conformidad con lo previsto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº
25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el
Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273;
y el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH;
y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 30
de abril del 2001, la designación de los siguientes
funcionarios, en los cargos que se indican:
-CPC HUMBERTO ARREDONDO CUBA, en el
cargo de Gerente de Economía, Categoría Gerente B,
de la Oficina de Administración del INABIF.
-Sr. VITO MODESTO FIGUEROA MENDOZA, en
el cargo de Gerente de la Unidad de Logística, Catego-
ría Gerente B, de la Oficina de Administración del
INABIF.
-Dr. GILBERTO ENRIQUE ROMERO CARCE-
LEN, en el cargo de Gerente de Personal, Categoría
Gerente B, de la Unidad de Personal de la Oficina de
Administración del INABIF.
-Sr. ROBERTO DANIEL LIZÁRRAGA LÓPEZ, en
el cargo de Gerente de Informática, Categoría Gerente
B, de la Oficina de Informática del INABIF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
22745
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Modifican el Reglamento del TUO de la
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2001-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de enero de 2001 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27404, norma que
modificó los Artículos 10º, 14º y 30º del Texto Unico
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de For-
mación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-97-TR, introduciendo una nueva re-
gulación en diferentes aspectos relacionados al Conve-
nio de Formación Laboral Juvenil;
Que, la Ley Nº 27404 requiere ser reglamentada
para su adecuada aplicación, en ese sentido debe mo-
dificarse algunos aspectos no previstos en el Decreto
Supremo Nº 001-96-TR, actual Reglamento del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo;
Que, es necesario precisar diversos aspectos rela-
cionados a otras formas de capacitación para el trabajo,
reguladas en el Título I del Texto Unico Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promo-
ción Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
97-TR y del Reglamento del Texto Unico Ordenado de
Que, conforme a las consideraciones expuestas es
necesario adaptar y modificar el Título I del Decreto
Supremo Nº 001-96-TR;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 1º,
2º, 5º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR
Modifíquense los Artículos , , , y del
Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en
los términos siguientes:
“Artículo 1º.- El Convenio de Formación Laboral
Juvenil tendrá la duración que exija el aprendizaje de
la ocupación específica para la que se está capacitando.
Si el joven en formación sigue estudios superiores
sin haberlos culminado, puede participar de los Pro-
gramas de Formación Laboral Juvenil en tanto se le
proporcione conocimientos teóricos y prácticos en ma-
terias y actividades diferentes a las que son materia de
sus estudios en entidades de educación superior.
Dentro del plazo máximo de 12 meses establecido
por la Ley, el joven en formación puede capacitarse en
la misma empresa en una o varias ocupaciones especí-
ficas, suscribiéndose en cada caso el Convenio corres-
pondiente.
Para establecer el porcentaje limitativo a que se
refiere el Artículo 14º de la Ley, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. El personal de la empresa sobre el que se aplica
el límite del 10% comprende a la totalidad de los
trabajadores de la empresa, sea cual fuere la forma de
contratación. Quedan excluidos de la base de cálculo
quienes prestan servicios a través de Empresas Espe-
ciales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores.
2. La limitación física, intelectual o sensorial es
aquella discapacidad referida en el Artículo 2º de la Ley
General de la Persona con Discapacidad o norma que la
sustituya. Asimismo, se consideran jóvenes mujeres
con responsabilidades familiares, a aquellas que ten-
gan uno o más hijos.
3. Para efectos de incrementar en un 10% adicional
el límite permitido por la Ley, la empresa deberá
acompañar al Convenio los siguientes documentos:
a) En el caso de jóvenes con limitaciones físicas,
intelectuales o sensoriales: copia del certificado médico
otorgado por la autoridad competente señalada en el
Artículo 11º de la Ley General de la Persona con
Discapacidad.
b) En el caso de jóvenes mujeres con responsabilida-
des familiares: copia de la partida de nacimiento co-
rrespondiente.
La presentación de documentación falsa para aco-
gerse al incremento adicional será sancionado admi-
nistrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades
legales a que hubiere lugar”.
“Artículo 2º.- Las empresas que ejecuten Progra-
mas de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas
Preprofesionales designarán Instructores o Superviso-
res, respectivamente, para impartir la orientación co-
rrespondiente a los participantes y para verificar el
desarrollo y cumplimiento de los Programas que esta-
blezcan.
Está prohibido prestar labores fuera de la jornada
y horario de trabajo habitual de la empresa por parte
de jóvenes en formación. Se entiende por jornada y

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