Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia

Fecha de publicación04 Octubre 2006
Fecha de disposición04 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 4 de octubre de 2006 329541
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Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos, proporcionados por
la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Código. Nivel de Ancho Mínimo
Expediente. Inicio y llegada de las líneas Tensión Long. Nº de de Faja de
eléctricas (kV) ( km ) Ternas Servidumbre
(m)
Líneas Primarias Trifásicas
21156004 -Tintaya-Yauri 22,9 12,98 01 11
-Pulpera-Chorrillo 22,9 8, 18 0 1 11
-Lineas Primarias Monofásicas
-Hector Tejada-Accocunca 22,9 13,22 01 11
-Accocunca-San Miguel 22,9 11,34 01 11
-Coporaque-Urinsaya 22,9 12,42 01 11
-Chorrillo-Occoruro 22,9 14,73 01 11
-Occoruro-Condoroma 22,9 28,78 01 11
-Redes Primarias 22 ,9 3,41 01 11
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios
sirvientes no podrán construir obras de cualquier
naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o
enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., deberá adoptar
las medidas necesarias a fin de que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada
por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo
de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos
estipulados entre las partes.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
01842-1
JUSTICIA
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,
modificado por Decreto Supremo Nº 019-2006-JUS, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia, en el cual se incluyó a la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-
VIVIENDA, se adscribe a la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo
en su artículo 2º que el Ministerio de Justicia deberá
presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento
de Organización y Funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y el
Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el numeral IX del artículo 7º
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2001-JUS, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
"IX.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS
- Archivo General de la Nación
- Instituto Nacional Penitenciario
- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- Unidad de Inteligencia Financiera"
Artículo 2º.- Modificar el artículo 19º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,
en los siguientes términos:
"Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo del Sector Justicia
es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer
alternativas de solución a la problemática institucional de
los Organismos Públicos Descentralizados del Sector
Justicia. Está conformado por:
- El Viceministro de Justicia, quien lo preside.
- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del
Instituto Nacional Penitenciario.
- El Superintendente Nacional de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
- El Jefe del Archivo General de la Nación.
- El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia
Financiera."
Artículo 3º.- Derogar el artículo 111º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
02731-3
MIMDES
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 724-2006-MIMDES
Lima, 2 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES, establece en el artículo 86º, entre otros,
que la Secretaría Nacional de Adopciones es la autoridad
central de carácter normativo y ejecutivo en materia de
adopciones, y cuenta con un Consejo Nacional de
Adopciones, que está presidido por el Secretario Nacional
de Adopciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-
MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26981 -
Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de
Menores de Edad Declarados Judicialmente en
Abandono;
Que, el citado Reglamento, establece en su artículo
3º, tercer párrafo, que la Secretaría Nacional de
Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de
Adopciones, integrado entre otros, por el Secretario (a)
Nacional de Adopciones, quien lo presidirá; y un
representante del MIMDES, quien deberá ser designado
por la titular del sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2006-
MIMDES de fecha 1 de febrero de 2006, entre otros, se
designó al abogado ANDRES ALFONSO MARTIN

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