106 000034 - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de octubre de 2005
riamente: estructura desagregada de los costos de la obra
o de la actividad estatal que genera la imposición de la
tasa y un informe técnico que deberá señalar: la zona
beneficiada, el número de contribuyentes afectos, el
número de contribuyentes exonerados, la justificación
técnica de los beneficios concedidos, criterios de
distribución empleados y constancia de las
comunicaciones cursadas a los beneficiarios de la obra
o de la actividad estatal, informándoles el monto
proyectado de la contribución.
Artículo 4º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
La Secretaría General del Concejo Provincial
procederá a verificar la presentación de los requisitos
señalados y requerirá a la Municipalidad Distrital, la
subsanación de los defectos u omisiones en que hubiera
incurrido, concediendo para ello, un plazo máximo de dos
(2) días hábiles, tratándose de omisión a requisitos
formales ó cinco (5) días hábiles, tratándose de la omisión
o deficiencias de requisitos que impidan la correcta
evaluación del pedido de ratificación.
De no efectuarse la subsanación en los plazos
señalados, se tendrá por concluido el procedimiento,
devolviéndose los documentos presentados, sin perjuicio
de que la Municipalidad Distrital, gestione nuevamente
su pedido de ratificación, cumpliendo con los requisitos
establecidos y de las responsabilidades que se generen
por el retraso incurrido.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO
Realizada la verificación de los requisitos previstos,
la Secretaría General del Concejo Provincial, solicitará
informe legal y técnico a la Gerencia de Administración
Tributaria u otras Gerencias Generales que sean
competentes, las mismas que deberán emitir opinión
dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Tratándose de las Ordenanzas que determinen
Arbitrios Municipales, el plazo para la evacuación de
los informes antes señalados, será de veinte (20) días
hábiles.
Con los informes legales y técnicos respectivos, la
solicitud de ratificación y demás anexos, se formará un
expediente que será elevado a la Comisión de
Administración, la que dictaminará sobre el pedido en
sesión inmediata posterior a su recepción.
Artículo 6º.- DE LA DIFUSIÓN
La Secretaría General del Concejo, adicionalmente a
la verificación de los requisitos previstos en la presente
norma, dispondrá a través de la Gerencia de Imagen
Institucional y Protocolo, la publicación de las Ordenanzas
que presenten las Municipalidades Distritales en la página
web de la Municipalidad, cuya dirección es http://
www.municallao.gob.pe invitando a los vecinos de cada
jurisdicción distrital a formular observaciones y/o aportes
a las mismas.
A los efectos señalados en el párrafo anterior,
adicionalmente se deberá indicar la fecha hasta la cual,
los vecinos podrán realizar sus aportaciones y/o reparos
a cada ordenanza distrital.
La Secretaría General del Concejo, remitirá las
comunicaciones recibidas y las remitirá a la Comisión de
Administración, conjuntamente con el expediente que se
forma para la evaluación de la Ordenanza Distrital
presentada.
Artículo 7º.- DEL DICTAMEN
Revisado el expediente, así como las comunicaciones
recibidas a través de la página web, la Comisión de
Administración, podrá formular las observaciones que
considere pertinentes o emitir Dictamen favorable o
desfavorable al pedido de ratificación.
En caso de existir reparos se devolverá el expediente
a la Secretaría General del Concejo Provincial, a efectos
de que se notifique a la Municipalidad Distrital para su
absolución dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles.
Vencido el plazo, sin haberse formulado respuesta o
cuando ésta fuera insuficiente, se emitirá Dictamen
poniendo fin al procedimiento.
Si la Comisión de Administración emitiera Dictamen
desfavorable, se devolverá a la Municipalidad Distrital, el
expediente armado, con copia certificada del dictamen
para su respectiva publicación.
Cuando el Dictamen emitido por la Comisión de
Administración fuera favorable, el Presidente de la misma,
remitirá el expediente sin mayor trámite, al Concejo
Provincial, para ser visto en la sesión inmediata.
Artículo 8º.- ACUERDO DE CONCEJO
Con el Dictamen favorable de la Comisión de
Administración, el Concejo Provincial, adoptará el acuerdo
respectivo. El Acuerdo de Concejo que se emite, pone fin
al procedimiento de ratificación.
Si la Ordenanza fuera ratificada, se remitirá a la
Municipalidad Distrital correspondiente, dentro del plazo
máximo de dos (2) días hábiles de celebrada la sesión,
copia certificada del Acuerdo adoptado para su
publicación. En caso de no haberse ratificado y dentro
del plazo antes indicado, se devolverá el expediente
conjuntamente con copia certificada del Acuerdo para su
publicación.
Publicado el Acuerdo de Concejo, la Ordenanza
materia de ratificación entrará en vigencia, a partir del
día siguiente.
DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEL PLAZO EXCEPCIONAL
Excepcionalmente y para efectos de la ratificación de
las Ordenanzas que aprueben la determinación de los
Arbitrios Municipales para el período 2006 y/o la
reliquidación de años anteriores conforme a los criterios
establecidos por el Tribunal Constitucional, el plazo
establecido en el último párrafo del Artículo 2º se
extenderá hasta el 15 de noviembre del 2005.
Segunda.- DEL ANEXO
Apruébese el anexo 01 que forma parte de la presente
Ordenanza.
Tercera.- PUBLICACIONES
Las Publicaciones que se deban realizar de acuerdo
al procedimiento que regula la presente Ordenanza, son
de responsabilidad exclusiva de las Municipalidades
Distritales, quienes deberán asumir en su totalidad el
gasto que generen las mismas.
Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias
para la debida aplicación de la presente norma.
Quinta.- DEROGACIONES
Deróguese la Ordenanza Nº 00002-99-MPC y su
modificatoria la Ordenanza Nº 0001-2000-MPC.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
18396
Modifican el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000034
Callao, 26 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO

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