Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación

Fecha de disposición07 Octubre 2006
Fecha de publicación07 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329820 El Peruano
sábado 7 de octubre de 2006
Designan Asesor del Despacho del
Viceministerio de Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 476-2006-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II,
Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despacho del Viceministerio
de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo
considerado de confianza;
Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es
procedente designar como titular del cargo señalado en
el considerando precedente, al ingeniero Víctor Manuel
Vargas Vargas;
De conformidad con el artículo 50º del Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo
77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento
de la Ley de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y las atribuciones
consignadas en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, del
Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al
ingeniero VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS, en el
cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despacho
del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y
Minas, cargo considerado de confianza.
Regístrese y comuníquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
02815-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 468-2006-MEM/DM
Mediante Oficio Nº 766-2006-EM/SG, el Ministerio de
Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Ministerial Nº 468-2006-MEM/DM, publicada
en la edición del 30 de setiembre de 2006.
En el considerando quinto:
DICE:
"(...) se otorgó la Buena Pro a la empresa Lloyd
Germánico de México, S. de R.L. de C.V. (...)"
DEBE DECIR:
"(...) se otorgó la Buena Pro a las empresas Lloyd
Germánico de México, S. de R.L. de C.V. y Germanischer
Lloyd Perú S.A.C. (...)"
En el considerando octavo:
DICE:
"(...) i) suscriba con la empresa Lloyd Germánico de
México, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)"
DEBE DECIR:
"(...) i) suscriba con las empresas Lloyd Germánico
de México, S. de R.L. de C.V. y Germanischer Lloyd
Perú S.A.C., el Contrato de Servicio (...)"
En el Artículo 2º:
DICE:
"(...) i) suscriba con la empresa Lloyd Germánico de
México, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)"
DEBE DECIR:
"(...) i) suscriba con las empresas Lloyd Germánico
de México, S. de R.L. de C.V. y Germanischer Lloyd
Perú S.A.C., el Contrato de Servicio (...)"
02819-1
JUSTICIA
Modifican el Reglamento de la Ley de
Conciliación
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación, modificada por Ley Nº 28163, establece
que la Formación y Capacitación de Conciliadores está
a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación del
Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores, debidamente autorizados
por el Ministerio de Justicia;
Que, en virtud a ello, el Ministerio de Justicia ha
autorizado el funcionamiento de Centros de Formación
y Capacitación de Conciliadores, los que han venido
formando y capacitando a los futuros conciliadores
extrajudiciales, en técnicas de negociación y medios
alternativos de solución de conflictos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS,
publicado el 27 de febrero de 2005, se aprobó el
Reglamento de la Ley de Conciliación, el cual dispuso en
su Novena Disposición Complementaria, Transitoria y
Final que en el plazo de un año contado a partir de su
vigencia, los Centros de Formación y Capacitación de
Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia,
debían regularizar su autorización, mediante la
presentación de copia simple de su autorización como
Centro que imparte Educación Superior por el Ministerio
de Educación, no implicando dicha regularización un
costo adicional al cancelado en su oportunidad,
disponiendo además que de no proceder a realizar dicha
regularización, las autorizaciones caducarían
indefectiblemente;
Que, para la obtención de la autorización como
Centro que imparte Educación Superior, se requiere
de la tramitación del procedimiento denominado
Autorización de Funcionamiento de Instituto Superior
Privado, dicha autorización es otorgada por el
Ministerio de Educación al amparo de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación y de los Decretos
Supremos Nºs. 023-2001-ED y 014-2002-ED, para
ofrecer formación en carreras profesionales, de
duración no menor de (4) CUATRO semestres
académicos en el caso de los Institutos Superiores
Tecnológicos, y (10) DIEZ ciclos académicos en el
caso de Institutos Superiores Pedagógicos, previa
aprobación del plan curricular de las carreras
profesionales, conduciendo los estudios a la obtención
de títulos a Nombre de la Nación y certificados con
valor oficial, que se rigen por las disposiciones legales
específicas que dicta el Ministerio de Educación;
Que, los cursos de formación y capacitación de
Conciliadores Extrajudiciales, autorizados por el
Ministerio de Justicia, que imparten los Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores, de
conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley
de Conciliación, tienen una duración no menor de ciento
veinte (120) horas, y en el caso de los cursos de
especialización en familia una duración no menor a
sesenta (60) horas, permitiendo que una vez concluido

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