04 077-2005-CD-OSITRAN - Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones

Fecha de disposición15 Diciembre 2005
Fecha de publicación15 Diciembre 2005
Pág. 306260
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
Artículo 5º.- La fórmula de actualización a la que se
refiere el artículo anterior, se aplicará mensualmente según
las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento y de acuerdo con el
procedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la
Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD.
Artículo 6º.- Incorpórese como parte de la presente
resolución, la Resolución 27 como Anexo 1 y la
Resolución 28 como Anexo 2, ambas expedidas por el
50vo. Juzgado Civil de Lima.
Artículo 7º.- Publíquese la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser
consignada, junto con sus Anexos, en la página WEB del
OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERG
21097
OSIPTEL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 076-2005-CD/OSIPTEL
Mediante Carta Nº 883-GCC.GUS/2005, el Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomuni-
caciones solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2005-CD/
OSIPTEL, publicada en la edición del 11 de diciembre de
2005.
En la página Nº 306021, sétimo párrafo de la
Exposición de Motivos.
DICE:
"Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la
necesidad de una pronta solución en este tipo de
reclamos, se ha establecido que la empresa operadora
deberá resolver los mismos en un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles, debiendo notificarse la
resolución de primera instancia a más tardar dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a su expedición.
Cabe señalar que, estos mismos plazos deberán ser
aplicados por las empresas operadoras para la resolución
de los recursos de reconsideración que pudieran
presentar los usuarios."
DEBE DECIR:
"Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la
necesidad de una pronta solución en este tipo de
reclamos, se ha establecido que la empresa operadora
deberá resolver los mismos en un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles, debiendo notificarse la
resolución de primera instancia a más tardar dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.
Cabe señalar que, estos mismos plazos deberán ser
aplicados por las empresas operadoras para la resolución
de los recursos de reconsideración que pudieran
presentar los usuarios."
21138
OSITRAN
Modifican el Reglamento de Infracciones
y Sanciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 077-2005-CD-OSITRAN
Lima, 7 de diciembre de 2005
El Presidente del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN;
VISTO:
El “Proyecto de Modificación del Reglamento de
Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de
OSITRAN, presentado por la Gerencia General y
aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha
1 de diciembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene
como misión regular el comportamiento de los mercados
en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como
el cumplimiento de los contratos de concesión, con la
finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los
intereses del Estado, de los Inversionistas y de los
Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación
de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, el artículo 6.1 del mismo marco normativo,
establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la
potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su
competencia, reglamentos autónomos y otras normas
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
Entidades Prestadoras o de los usuarios;
Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue
aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 023-
2003-CD-OSITRAN, y está vigente desde el 25 de
diciembre de 2003;
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la
Ley Nº 27631, establece que la función normativa
comprende la facultad de tipificar las infracciones por
incumplimiento de obligaciones establecidas por normas
legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los
contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el
incumplimiento de las disposiciones reguladoras y
normativas dictadas por los Organismos Reguladores;
Que, durante los 22 meses trascurridos desde la
entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y
Sanciones se ha detectado la necesidad de precisar
algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo
por los diversos órganos de OSITRAN;
Que, el artículo 26º del Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público -
OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2001-PCM, establece como requisito para la
aprobación de los reglamentos, normas y regulaciones
de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus
respectivos proyectos hayan sido publicados en el
Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que
garantice una debida difusión, con el fin de recibir los
comentarios y sugerencias de los interesados, los
mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán
lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, con fecha 11 de noviembre de 2005 se publicó
el Proyecto de Modificación del Reglamento de
Infracciones y Sanciones, otorgándose un plazo de
quince (15) días calendario para que los legítimos
interesados remitan sus comentarios o sugerencias;
Que, con motivo de la publicación del referido
Proyecto, se han recibido comentarios y sugerencias
de las Entidades Prestadoras, los cuales han sido
analizados e incorporados al documento final;
De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la
Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley
Nº 27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo
Nº 010-2001-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el texto de los Artículos 4º,
7º, 32º, 63º, 66º, 67º, 69º, 70º y 72º del Reglamento de
Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución
Nº 023-2003-CD-OSITRAN en los términos siguientes:
“Artículo 4º.- Principios de la Potestad
Sancionadora
4.1 OSITRAN deberá aplicar los principios a los que
alude el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444.

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