Modifican el Reglamento para el Cultivo de Marigold

Fecha de disposición06 Abril 2000
Fecha de publicación06 Abril 2000
Pág. 185384
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de abril de 2000
Consejo Directivo del Proyecto Peruano de Primatología
- PPP, para la extracción de fauna silvestre con fines
científicos;
CONSIDERANDO:
Que, el Director General del Centro de Investiga-
ción Instituto Veterinario de Investigaciones Tropi-
cales y de Altura - IVITA de la Facultad de Medicina
Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, ha solicitado una autorización para la
extracción con fines científicos de especímenes de
fauna silvestre, como parte de las actividades del
Proyecto Peruano de Primatología "Manuel Moro
Sommo", en base a la Carta Convenio entre el Go-
bierno de Perú y la OPS/OMS firmada el año 1975 y
vigente hasta el año 20001 a través de las enmiendas
I, II, III, IV, V y VI;
Que, parte de los objetivos del mencionado Pro-
yecto es incrementar la capacidad y calidad produc-
tiva de las colonias Aotus y Saimiri; instalar una
colonia experimental de Callithrix jacchus; mejorar
el comportamiento reproductivo de Aotus; evaluar y
renovar el plantel reproductivo de Saimiri; determi-
nar la capacidad de carga de Padre Isla para Sagui-
nus mystax; evaluar la densidad poblacional en Isla
Muyuy de Saguinus labiatus; estimar la influencia
de las comunidades humanas en la carga parasitaria
de los primates neotropicales en islas; zonificar la
Quebrada de Yanayacu de Bombonaje y la cuenca
del río Nanay para el manejo evaluativo y extractivo
de primates no humanos de interés; evaluar la fauna
silvestre en la Quebrada de Yanayacu de Bombonaje
y colectar ejemplares para transferencia y renova-
ción del pie de cría del Centro de Reproducción y
Conservación de Primates de Iquitos - CRCP;
Que, la extracción se realizará en el departamento de
Loreto dentro del período de doce (12) meses inmediatos
posteriores a la fecha de publicación de la presente
resolución y estará a cargo de los investigadores del
Centro de Investigación Instituto Veterinario de Investi-
gaciones Tropicales y de Altura - IVITA, señores: ENRI-
QUE JAVIER MONTOYA GONZALES, CARLOS
ADOLFO IQUE GUERRERO, HUGO ALEJANDRO
GALVEZ CARRILLO, JESSICA MARIA GALVEZ-
DURAND BESNARD;
Que, las especies solicitadas se encuentran protegi-
das por el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, cuyo Artículo
3º, establece su veda indefinida en todo el territorio
nacional, y prohíbe su extracción, transporte, tenencia
y exportación;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de Conserva-
ción de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por De-
creto Supremo Nº 158-77-AG, dispone que la extrac-
ción o caza de las especies vedadas indefinidamente,
así como la exportación de los especímenes, será
autorizada sólo con fines de investigación científica
o de difusión cultural, mediante Resolución Ministe-
rial;
Estando a la opinión favorable contenida en el
Informe Nº 014-2000-INRENA-DGANPFS-DCFS, de
la Dirección General de Areas Naturales Protegidas
y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA, que corre de fojas 58 al 60 del
expediente, es procedente expedir la correspondien-
te resolución que autoriza la extracción de fauna
silvestre con fines científicos en el departamento de
Loreto; y,
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Leyes Nºs. 21147 y 25902, y los Decretos Supremos Nºs.
158-77-AG y 013-99-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, al Centro de Investiga-
ción Instituto Veterinario de Investigaciones Tropi-
cales y de Altura - IVITA - UNMSM, para que
realice con fines científicos, la extracción de ejem-
plares de fauna silvestre correspondiente a setenta
(70) Aotus vociferans, ciento veinte (120) Aotus
nancymae, cincuenta (50) Saimiri boliviensis, trein-
ta (30) Saimiri sciureus, cuarenta (40) Saguinus
mystax, diez (10) Saguinus fuscicollis y diez (10)
Saguinus nigricollis, a cargos de los investigadores
ENRIQUE JAVIER MONTOYA GONZALES, CAR-
LOS ADOLFO IQUE GUERRERO, HUGO ALE-
JANDRO GALVEZ CARRILLO, JESSICA MARIA
GALVEZ-DURAND BESNARD, en el departamen-
to de Loreto, por un período de doce (12) meses
inmediatos posteriores a la fecha de publicación de
la presente resolución.
Artículo 2º.- El Centro de Investigación Instituto
Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura -
IVITA - UNMSM deberá cumplir con los siguientes
compromisos:
a) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o
parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otras), para
investigaciones relacionadas con acceso a los recursos
genéticos;
b) Entregar a la Dirección General de Areas Natura-
les Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, seis (6)
copias del informe de campo, así como informes semes-
trales de los avances de las investigaciones que viene
realizando dicho proyecto, seis (6) copias de cada una de
las publicaciones que hicieran, así mismo copias del
material fotográfico y/o slides que puedan ser utilizados
para difusión.
Artículo 3º.- Si se requiere enviar al extranjero
parte del material extraído, el Centro de Investiga-
ción Instituto Veterinario de Investigaciones Tropi-
cales y de Altura - IVITA - UNMSM deberá gestio-
nar el Permiso de Exportación CITES ante el INRE-
NA.
Artículo 4º.- El INRENA a través de la Dirección
General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silves-
tre, queda encargado de verificar el cumplimiento de la
presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
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Modifican el Reglamento para el Culti-
vo de Marigold
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0168-2000-AG
Lima, 30 de marzo de 2000
VISTO:
El Informe Nº 009/2000-AG-SENASA-DGSV-
DIA, de fecha 28 de febrero del 2000, mediante el
cual se informa sobre la reunión sostenida con las
empresas habilitadoras, con la finalidad de anali-
zar el cumplimiento del Reglamento para el Cultivo
de Marigold;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1033-99-
AG de fecha 29 de diciembre de 1999, se aprobó el
Reglamento para el Cultivo de Marigold para los Valles
de la Costa;
Que, se ha sostenido una reunión de trabajo con las
empresas habilitadoras, que manifiestan la convenien-
cia de modificar el Reglamento en mención, debido a
inconvenientes en su aplicación, entre los cuales se
pueden citar que el período de campo limpio previsto en
su Artículo 5º, no puede ser cumplido debido a las

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