03 022-2001 - Modifican el Reglamento de Cuentas Corrientes

Fecha de disposición18 Enero 2001
Fecha de publicación18 Enero 2001
Pág. 197413
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de enero de 2001
intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señala-
do en el mismo título o en el registro de la respectiva
Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
2.4 Los certificados de depósito deberán contener, por
lo menos, la siguiente información:
a. Nombre completo, denominación o razón social;
b. Lugar y fecha de emisión;
c. Monto, con indicación del signo monetario corres-
pondiente;
d. Plazo de vencimiento, con indicación expresa si no
es renovable automáticamente. A falta de esta indicación,
se presumirá que es renovable por plazos y en condiciones
iguales a las originalmente señaladas en el valor;
e. Lugar de pago a su vencimiento. A falta de dicha
indicación, se entenderá que es pagadero a través de
cualquiera de las oficinas en la República de la empresa
emisora;
f. Rendimiento efectivo anual, indicando la tasa de
interés efectiva o la forma en que dicho rendimiento se
determina o señalar expresamente que el importe de los
certificados no generará rendimiento alguno;
g. Forma y períodos de pago del rendimiento que se
hubieren señalado;
h. Indicación de que se trata de certificados no negocia-
bles de ser éste el caso. A falta de esta indicación se
entenderá que los certificados son negociables.
i. Forma de emisión, se debe señalar de manera clara
y visible si los certificados son emitidos en forma indivi-
dual o para su oferta privada o pública como valor mobi-
liario; y,
j. Denominación social de la empresa emisora y, de ser
el caso, firma del representante de dicha empresa.
3. CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIA-
BLES
3.1 Los certificados de depósito negociables son títulos
valores que pueden ser emitidos a la orden o nominativos.
Dichos certificados pueden ser afectados como garantía
de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras
empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al
sistema financiero, de acuerdo con las formalidades exigi-
das en cada caso por la Ley de Títulos Valores.
3.2 La emisión de dichos instrumentos se puede reali-
zar en forma individual o masiva, pudiendo en este último
caso ser colocados por oferta pública o privada. En los
casos de emisión masiva de certificados de depósito
negociables, la empresa emisora se sujetará a lo dispuesto
en el Artículo 232º de la Ley General, las disposiciones
expedidas por esta Superintendencia y aquéllas esta-
blecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empre-
sas y Valores (CONASEV). Asimismo, tratándose de la
emisión masiva mediante oferta pública la empresa debe-
rá solicitar, adicionalmente, autorización previa de esta
Superintendencia.
3.3 Los certificados de depósito negociables nomina-
tivos podrán ser representados por anotaciones en cuenta
de acuerdo a las disposiciones de la materia.
4. CERTIFICADOS DE DEPOSITO NO NEGO-
CIABLES
4.1. Los certificados de depósito no negociables son
emitidos en forma individual y no pueden ser transferidos
por sus titulares bajo ninguna modalidad.
4.2. Los certificados de depósito no negociables pueden
ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la
empresa emisora u otras empresas del sistema financiero.
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Autorizan arrendamiento de local para
estacionamiento de vehículos median-
te proceso de adjudicación directa de
menor cuantía
RESOLUCIÓN SBS Nº 942-2000
Lima, 29 de diciembre de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene
arrendando la zona de parqueo (sótano) del inmueble
ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, para
el estacionamiento diurno de 65 vehículos, pues su local
principal ubicado en Los Laureles Nº 214 San Isidro no
cuenta con suficientes estacionamientos para uso de sus
funcionarios y visitas conforme se determinó en la Inspec-
ción Ocular realizada el 31 de octubre de 1997 por la
Municipalidad de San Isidro;
Que, el mencionado inmueble reúne las características y
condiciones señaladas en la Ordenanza Municipal Nº 09/97/
MSI y en el Oficio Nº 2146-97-JOP-DDU/MSI emitidos por
la Municipalidad de San Isidro, habiéndose contratado para
el año 1999 mediante una Adjudicación Directa de Menor
Cuantía al haberse exonerado su contratación por Resolu-
ción Administrativa Nº 344-99 del 31.12.99;
Que, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de
Logística en su Memorándum Nº 476-2000 es necesario
seguir arrendando el referido inmueble a fin de no afectar el
normal desarrollo de las operaciones de la Entidad, toda vez
que en la actualidad subsisten las condiciones que motivaron
dicha contratación al no contarse con el número de estacio-
namientos exigidos por la Municipalidad de San Isidro;
Que, por las razones expuestas, un proceso de selección
no cumpliría función alguna debido a que el inmueble
aludido en el primer considerando de la presente resolución
resulta único en las instalaciones, condiciones y circunstan-
cias presentes, configurándose en tal sentido una situación
de urgencia, prevista en el Artículo 21º de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850;
En uso de las facultades conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-
nica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº
26702, lo establecido en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº
26850 y contando con la opinión favorable de la Superin-
tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia
el arrendamiento del local ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº
1555 (zona de parqueo), San Isidro, para el estacionamiento
diurno de 65 vehículos y, consecuentemente, exonerar su
contratación del proceso de Concurso Público.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a realizar la referida
contratación por el mismo importe considerado en el
contrato anterior, mediante el proceso de selección de
Adjudicación Directa de Menor Cuantía, según lo previs-
to en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintenden-
cia Adjunta de Administración General haga de
conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General del Congreso de la República, el Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la
República, la presente exoneración, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
16359
Modifican el Reglamento de Cuentas
Corrientes
RESOLUCIÓN SBS Nº 022-2001
Lima, 16 de enero de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, en los Artículos 225º al 228º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

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