40 020-2005-AG - Modifican Procedimiento N° 22 del TUPA del INRENA

Fecha de publicación05 Mayo 2005
Fecha de disposición05 Mayo 2005
Pág. 291990
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de mayo de 2005
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican Procedimiento 22 del
TUPA del INRENA
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, pu-
blicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacio-
nal de Recursos Naturales (INRENA), mediante el cual se
estableció, entre otros, el Procedimiento Nº 22 de la Inten-
dencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS), "Concesiones
de áreas con fines de forestación o reforestación en super-
ficies de hasta 40 000 hectáreas";
Que, el artículo 291º del Reglamento de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 014-2001-AG, modificado por Decreto Supremo
Nº 022-2003-AG, establece que el Ministerio de Agricultura
mediante Resolución Ministerial aprueba las disposiciones
complementarias para la implementación y el otorgamiento
de las concesiones de forestación y/o reforestación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0253-2004-
AG, publicada el 18 de marzo del 2004, se aprueban las
Disposiciones Complementarias para la Implementación y
el Otorgamiento de Concesiones para la Forestación y/o
Reforestación, estableciéndose el procedimiento y la do-
cumentación que como requisito deberán presentar los
administrados que soliciten estas concesiones;
Que, el Procedimiento Nº 22 del Texto Único de Proce-
dimientos Administrativos - TUPA citado en el primer consi-
derando no recoge los requisitos ni procedimientos esta-
blecidos en las Disposiciones Complementarias antes refe-
ridas, lo que genera confusión en la aplicación de las nor-
mas respectivas, que redunda de manera negativa en el
proceso de Implementación y Otorgamiento de Concesio-
nes para la Forestación y/o Reforestación antes menciona-
da; siendo necesario, en consecuencia, incorporar estos
últimos al Procedimiento Nº 22 mencionado;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece, que una
vez aprobado el TUPA de una entidad, toda modificación
que implique la creación de nuevos procedimientos, incre-
mento de derechos de tramitación o requisitos, debe reali-
zarse conforme al mecanismo establecido en el numeral
38.1 de la referida Ley, es decir mediante Decreto Supre-
mo;Que, el Informe Nº 009-2005-INRENA-IFFS, emitido por
la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA,
concluye que es necesario modificar el Procedimiento Nº
22 de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre consig-
nado en el TUPA del INRENA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el Procedimiento Nº 22 de la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre consignado en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG,
de acuerdo al anexo que forma parte integrante del pre-
sente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
ANEXO Nº 01
Calificación Autoridad
Denominación del Requisitos Derecho Evaluación Depen- Autoridad que
Procedimiento de Auto- dencia donde que aprueba resuelve el
Trámite máti- Posit. Negat. se inicia el el trámite recurso ad-
ca- trámite ministrativo
22 Concesión de áreas con fines - Solicitud dirigida a la autoridad que Gratuito X Ventanilla Administrador Autoridad
de forestación o reforestación, aprueba el trámite, según modelo Única del Técnico Forestal y que resolvió
en superficies de hasta INRENA o de la de Fauna Silvestre el trámite
40 000 hectáreas. - Copia literal simple de la inscripción en Administración (Hasta superficies de (Reconside-
los Registros Públicos, Vigencia de Técnica 3,000 hectáreas) ración).
BASE LEGAL: Poderes y RUC vigente, en caso de Forestal y de
Ley Nº 27308, Art. 28º persona jurídica. Fauna Silvestre
(16/07/2000)
D.S. Nº 014-2001-AG Arts. 291º - Copia del DNI y RUC vigente en caso
y 292º (09/04/2001) de persona natural. Intendente Forestal Inmediato
R.M. Nº 0253-2004-AG y de Fauna Silvestre Superior
(18/03/2004) - Plano de ubicación del área en (En superficies Jerárquico
R.J. Nº 076-2004-INRENA coordenadas UTM. mayores a 3,000 (Apelación)
(19/05/2004) Escalas: hectáreas)
- Áreas menores a 250 ha. De 1/5,000 a
1/10,000
- Áreas de 250 a 2,000 ha. De 1/10,000 a
1/20,000
- Áreas mayores a 2,000 ha. De 1/20,000 a
1/100,000
- Propuesta Técnica de conformidad a los
Términos de Referencia aprobados por el
INRENA
08498

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